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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2005 (12/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G38/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G44/G49/G56/G45/G52/G53/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G30/G30/G32/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G4E/G4F/G54/G41/G52/G49/G41/G44/G4F Artículo 1/GBA.- Modifica diversos artículos de la Ley del Notariado Modifícanse los artículos 7 /GBA, 8/GBA, 9/GBA, 17 /GBA, 22 /GBA, 54 /GBA, 58 /GBA, 59/GBA, 61 /GBA, 62 /GBA, 94 /GBA, 100 /GBA, 103 /GBA, 120 /GBA, 130 /GBA, 134 /GBA y 142 /GBA de la Ley del Notariado en los términos siguientes: “Artículo 7/GBA.- Los concursos públicos de méritos serán únicamente abiertos y participarán los postulantes quereúnan los requisitos exigidos en el artículo 10 /GBA. Artículo 8/GBA.- El Estado reconoce y garantiza la función notarial en la forma que señala esta Ley. Artículo 9/GBA.- Los Colegios de Notarios por propia inicia- tiva o a solicitud del Consejo del Notariado, convocarán a concursos públicos de méritos, para cubrir las plazas no cubiertas y las vacantes en los distritos notariales desu jurisdicción, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 /GBA. En los casos que el Consejo del Nota- riado solicite la convocatoria, los Colegios tendrán laobligación de convocar a concurso, en un plazo no mayor de sesenta días calendario de haber recibido la solicitud del Consejo.Cuando no se convoque a concurso de méritos confor- me a lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo del Notariado quedará facultado a convocarlo. Artículo 17 /GBA.- Está prohibido al notario: a) Autorizar instrumentos públicos en los que se con- cedan derechos o impongan obligaciones a él, su cónyuge, o sus ascendientes, descendientes y pa-rientes consanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente; b) Autorizar instrumentos públicos de personas jurídi- cas en las que él, su cónyuge, o los parientes indi-cados en el inciso anterior participen en el capital o patrimonio, con excepción de las empresas de ser- vicio público; o tengan la calidad de administrado-res, directores, gerentes, apoderados o representa- ción alguna; c) Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representación de personas jurídicas de dere- cho público o en las que el Estado, Gobiernos Loca- les o Regionales tengan participación; d) Desempeñar labores o cargos dentro de la organi- zación de los Poderes Públicos y del Gobierno Cen- tral, Regional o Local; con excepción de aquellospara los cuales ha sido elegido mediante consulta popular o ejercer el cargo de Ministro y Viceministro de Estado, en cuyos casos deberá solicitar la licen-cia correspondiente. También podrá ejercer la do- cencia y desempeñar las labores o los cargos otor- gados en su condición de notario. Asimismo, podráejercer los cargos públicos de regidor y consejero regional sin necesidad de solicitar licencia. e) El ejercicio de la abogacía, excepto en causa pro- pia, de su cónyuge o de los parientes indicados en el inciso a); f) Tener más de una oficina notarial;g) Ejercer la función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado, con excepción de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 130º; y, h) La delegación parcial o total de sus funciones. Artículo 22 /GBA.- En caso de cese de un notario en ejerci- cio, el Colegio de Notarios, con conocimiento del Con- sejo del Notariado, se encargará del cierre de sus regis- tros, sentándose a continuación del último instrumentopúblico de cada registro, un acta suscrita con el Deca- no del Colegio de Notarios donde pertenezca el notario cesado. Artículo 54 /GBA.- La introducción expresará: a) Lugar y fecha de extensión del instrumento; b) Nombre del notario; c) Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación que proceden por su propio derecho; d) El Documento Nacional de Identidad - D.N.I. y los legalmente establecidos para la identificación de extranjeros; e) La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documen- to que lo autoriza; f) La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento; g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el compareciente, en el caso de que éste sea anal- fabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad,sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentes-/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RR. Nºs. 127 y 128-2005-GRA/PR.- Cesan en el cargo y designan Director Ejecutivo de Circulación Terrestre 296535 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0013-2005-GORE-ICA.- Disponen reincorporación de trabajadores en diversas plazas vacantes del Gobierno Regionalde Ica 296536 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA Ordenanza Nº 037-MCPMSMH.- Aprueban Beneficio Especial de Regularización de Arbitrios Municipales "BERAM" 296537MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 014-MDSA.- Establecen Beneficio de Regulariza- ción Tributaria y Administrativa en el distrito 296538 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES D.A. Nº 009-2005-MDSMP.- Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito 296539 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 011-2005-CDB.- Establecen Régimen de Sanea- miento de Obligaciones Tributarias - RESOT 296540