Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2005 (12/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
RR. Nºs. 127 y 128-2005-GRA/PR.- Cesan en el cargo y designan Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre 296535

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Ordenanza Nº 014-MDSA.- Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa en el distrito 296538

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza Nº 0013-2005-GORE-ICA.- Disponen reincorporacion de trabajadores en diversas plazas vacantes del Gobierno Regional de Ica 296536 D.A. Nº 009-2005-MDSMP.- Disponen el embanderamiento general del distrito 296539

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD CP MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Ordenanza Nº 037-MCPMSMH.- Aprueban Beneficio Especial de Regularizacion de Arbitrios Municipales "BERAM" 296537

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza Nº 011-2005-CDB.- Establecen Regimen de Saneamiento de Obligaciones Tributarias - RESOT 296540 cados en el inciso anterior participen en el capital o patrimonio, con excepcion de las empresas de servicio publico; o tengan la calidad de administradores, directores, gerentes, apoderados o representacion alguna; Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representacion de personas juridicas de derecho publico o en las que el Estado, Gobiernos Locales o Regionales tengan participacion; Desempenar labores o cargos dentro de la organizacion de los Poderes Publicos y del Gobierno Central, Regional o Local; con excepcion de aquellos para los cuales ha sido elegido mediante consulta popular o ejercer el cargo de Ministro y Viceministro de Estado, en cuyos casos debera solicitar la licencia correspondiente. Tambien podra ejercer la docencia y desempenar las labores o los cargos otorgados en su condicion de notario. Asimismo, podra ejercer los cargos publicos de regidor y consejero regional sin necesidad de solicitar licencia. El ejercicio de la abogacia, excepto en causa propia, de su conyuge o de los parientes indicados en el inciso a); Tener mas de una oficina notarial; Ejercer la funcion fuera de los limites de la provincia para la cual ha sido nombrado, con excepcion de lo dispuesto en el inciso k) del articulo 130º; y, La delegacion parcial o total de sus funciones.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28580
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: d) c)

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 26002, LEY DEL NOTARIADO
Articulo 1º.- Modifica diversos articulos de la Ley del Notariado Modificanse los articulos 7º, 8º, 9º, 17º, 22º, 54º, 58º, 59º, 61º, 62º, 94º, 100º, 103º, 120º, 130º, 134º y 142º de la Ley del Notariado en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Los concursos publicos de meritos seran unicamente abiertos y participaran los postulantes que reunan los requisitos exigidos en el articulo 10º. Articulo 8º.- El Estado reconoce y garantiza la funcion notarial en la forma que senala esta Ley. Articulo 9º.- Los Colegios de Notarios por propia iniciativa o a solicitud del Consejo del Notariado, convocaran a concursos publicos de meritos, para cubrir las plazas no cubiertas y las vacantes en los distritos notariales de su jurisdiccion, previo cumplimiento de lo establecido en el articulo 5º. En los casos que el Consejo del Notariado solicite la convocatoria, los Colegios tendran la obligacion de convocar a concurso, en un plazo no mayor de sesenta dias calendario de haber recibido la solicitud del Consejo. Cuando no se convoque a concurso de meritos conforme a lo senalado en el parrafo anterior, el Consejo del Notariado quedara facultado a convocarlo. Articulo 17º.- Esta prohibido al notario: a) Autorizar instrumentos publicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a el, su conyuge, o sus ascendientes, descendientes y parientes consanguineos o afines dentro del MORDAZA y MORDAZA grado, respectivamente; b) Autorizar instrumentos publicos de personas juridicas en las que el, su conyuge, o los parientes indi-

e) f) g) h)

Articulo 22º.- En caso de cese de un notario en ejercicio, el Colegio de Notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado, se encargara del cierre de sus registros, sentandose a continuacion del ultimo instrumento publico de cada registro, un acta suscrita con el Decano del Colegio de Notarios donde pertenezca el notario cesado. Articulo 54º.- La introduccion expresara: a) Lugar y fecha de extension del instrumento; b) Nombre del notario; c) Nombre, nacionalidad, estado civil y profesion u ocupacion de los comparecientes; seguida de la indicacion que proceden por su propio derecho; d) El Documento Nacional de Identidad - D.N.I. y los legalmente establecidos para la identificacion de extranjeros; e) La circunstancia de comparecer una persona en representacion de otra, con indicacion del documento que lo autoriza; f) La circunstancia de intervenir un interprete en el caso de que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento; g) La indicacion de intervenir una persona, llevada por el compareciente, en el caso de que este sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentes-

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