Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2005 (12/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 296516

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

Articulo 134º.- Constituyen rentas de los Colegios: a) Las cuotas y otras contribuciones que se establezcan conforme a su Estatuto. b) Las donaciones, legados, tributos y subvenciones que se efectuen o constituyan a su favor. c) Los ingresos provenientes de la autorizacion y certificacion de documentos, en ejercicio de las funciones establecidas segun los articulos 61º y 62º de la presente Ley. Articulo 142º.- Son atribuciones del Consejo del Notariado: a) Ejercer la vigilancia de los Colegios de Notarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones; b) Ejercer la vigilancia de la funcion notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o conexas, a traves del Colegio de Notarios, sin perjuicio de su intervencion directa cuando asi lo determine; c) Proponer los reglamentos y normas para el mejor desenvolvimiento de la funcion notarial; d) Vigilar el cumplimiento del reglamento de visitas de inspeccion a los oficios notariales por los Colegios de Notarios; e) Resolver en MORDAZA instancia, como tribunal de apelacion, sobre las decisiones de los Colegios de Notarios; f) Designar al Presidente del MORDAZA de los Concursos Publicos de Meritos para el ingreso a la funcion notarial conforme al articulo 11º; g) Decidir la provision de plazas notariales a que se refiere el articulo 5º; h) Solicitar al Colegio de Notarios la convocatoria a Concursos Publicos de Meritos y convocarlos en los casos previstos en el articulo 9º, previo cumplimiento del articulo 5º de la presente Ley; i) Conocer de quejas o denuncias sobre incumplimiento de las responsabilidades que la ley les asigna a los Colegios de Notarios; j) Recibir quejas o denuncias sobre irregularidades en el ejercicio de la funcion notarial y darles el tramite que corresponda; k) Llevar un Registro actualizado de las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios; l) Absolver las consultas que formulen los Poderes Publicos, asi como las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios, relacionadas con la funcion notarial; y m) Ejercer las demas atribuciones que senale la ley y normas reglamentarias o conexas." Articulo 2º.- Incorpora el articulo 16º-A a la Ley del Notariado Incorporase el articulo 16º-A a la Ley del Notariado, sobre las obligaciones del notario, con la siguiente redaccion: "Articulo 16º-A.- Los notarios estan obligados a requerir a los comparecientes la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad - D.N.I. y los documentos legalmente establecidos para la identificacion de extranjeros, asi como los documentos exigibles para la extension o autorizacion de instrumentos publicos notariales protocolares y extraprotocolares." DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Modifica el articulo 84º de la Ley Nº 27809 Modificase el articulo 84º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 84º.- Venta y adjudicacion de activos del deudor (...) 84.3 Todos los remates se haran por martillero publico." DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Otorga plazo para dar cumplimiento al articulo 5º de la Ley Nº 26002 Otorgase un plazo no mayor de un ano para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley del Notariado. Las vacantes de plazas notariales que se cubran a partir de la promulgacion de esta Ley, se localizaran en los distri-

tos que establezca la Comision Tecnica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley del Notariado. Los concursos publicos convocados para cubrir vacantes de plazas notariales MORDAZA de la promulgacion de la presente Ley, continuaran su desarrollo hasta su conclusion, con sujecion a las normas vigentes al momento de su convocatoria. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Convenios con RENIEC Los Colegios de Notarios deberan establecer convenios con RENIEC, para el acceso a la informacion contenida en su Base de Datos, establecimiento de servicios telematicos, atencion de consultas en linea, asistencia y capacitacion, en condiciones que no incrementen los costos de transaccion de los usuarios de los servicios notariales. SEGUNDA.- MORDAZA derogatoria Deroganse el inciso e) del articulo 58º y el inciso b) del articulo 94º de la Ley del Notariado, Nº 26002, asi como toda MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Asimismo, dejanse sin efecto las disposiciones legales y demas normas modificatorias, complementarias y reglamentarias que se opongan a la misma. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12445

PODER EJECUTIVO PCM
Designan Consejero Presidencial en Asuntos de Descentralizacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 170-2005-PCM
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso 5) del Articulo 5º y el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Presidente de la Republica designa a sus Asesores; Que, el Articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, establece que los Consejeros son designados por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 007-2002-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.