TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 Artículo 134 /GBA.- Constituyen rentas de los Colegios: a) Las cuotas y otras contribuciones que se establez- can conforme a su Estatuto. b) Las donaciones, legados, tributos y subvenciones que se efectúen o constituyan a su favor. c) Los ingresos provenientes de la autorización y certi- ficación de documentos, en ejercicio de las funcio- nes establecidas según los artículos 61º y 62º de la presente Ley. Artículo 142 /GBA.- Son atribuciones del Consejo del Nota- riado: a) Ejercer la vigilancia de los Colegios de Notarios res- pecto al cumplimiento de sus obligaciones; b) Ejercer la vigilancia de la función notarial, con arre- glo a esta ley y normas reglamentarias o conexas, a través del Colegio de Notarios, sin perjuicio de suintervención directa cuando así lo determine; c) Proponer los reglamentos y normas para el mejor desenvolvimiento de la función notarial; d) Vigilar el cumplimiento del reglamento de visitas de inspección a los oficios notariales por los Colegios de Notarios; e) Resolver en última instancia, como tribunal de ape- lación, sobre las decisiones de los Colegios de No- tarios; f) Designar al Presidente del Jurado de los Concursos Públicos de Méritos para el ingreso a la función no- tarial conforme al artículo 11º; g) Decidir la provisión de plazas notariales a que se refiere el artículo 5º; h) Solicitar al Colegio de Notarios la convocatoria a Concursos Públicos de Méritos y convocarlos en los casos previstos en el artículo 9º, previo cumplimien- to del artículo 5º de la presente Ley; i) Conocer de quejas o denuncias sobre incumplimiento de las responsabilidades que la ley les asigna a los Colegios de Notarios; j) Recibir quejas o denuncias sobre irregularidades en el ejercicio de la función notarial y darles el trámite que corresponda; k) Llevar un Registro actualizado de las Juntas Directi- vas de los Colegios de Notarios; l) Absolver las consultas que formulen los Poderes Públicos, así como las Juntas Directivas de los Cole- gios de Notarios, relacionadas con la función nota- rial; y m) Ejercer las demás atribuciones que señale la ley y normas reglamentarias o conexas.” Artículo 2/GBA.- Incorpora el artículo 16 /GBA-A a la Ley del Notariado Incorpórase el artículo 16 /GBA-A a la Ley del Notariado, sobre las obligaciones del notario, con la siguiente redacción: “Artículo 16 /GBA-A.- Los notarios están obligados a reque- rir a los comparecientes la presentación del Documento Nacional de /G20Identidad /G2D D.N.I. y los documentos legal- mente establecidos para la identificación de extranje-ros, así como los documentos exigibles para la exten- sión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Modifica el artículo 84 /GBA de la Ley N /GBA 27809 Modifícase el artículo 84 /GBA de la Ley N /GBA 27809, Ley Ge- neral del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 84 /GBA.- Venta y adjudicación de activos del deudor(…) 84.3Todos los remates se harán por martillero público.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Otorga plazo para dar cumplimiento al artí- culo 5/GBA de la Ley/G20N/GBA 26002 Otórgase un plazo no mayor de un año para dar cumpli- miento a lo dispuesto por el artículo 5 /GBA de la Ley del Nota- riado. Las vacantes de plazas notariales que se cubran a partir de la promulgación de esta Ley, se localizarán en los distri-tos que establezca la Comisión Técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley del Notariado. Los concursos públicos convocados para cubrir vacan- tes de plazas notariales antes de la promulgación de lapresente Ley, continuarán su desarrollo hasta su conclu- sión, con sujeción a las normas vigentes al momento de su convocatoria. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Convenios con RENIEC Los Colegios de Notarios deberán establecer conve- nios con RENIEC, para el acceso a la información conteni-da en su Base de Datos, establecimiento de servicios tele- máticos, atención de consultas en línea, asistencia y capa- citación, en condiciones que no incrementen los costos detransacción de los usuarios de los servicios notariales. SEGUNDA.- Norma derogatoria Deróganse el inciso e) del artículo 58º y el inciso b) del artículo 94 /GBA de la Ley del Notariado, N /GBA 26002, así como toda norma que se oponga a la presente Ley. Asimismo,déjanse sin efecto las disposiciones legales y demás nor- mas modificatorias, complementarias y reglamentarias que se opongan a la misma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su/G20promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12445 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E /G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2005-PCM Lima, 11 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso 5) del Artículo 5º y el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, el Presidente de la República designa a sus Asesores; Que, el Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, establece que los Consejeros son designados por el Presidente de la Repú-blica mediante Resolución Suprema, refrendada por el Pre- sidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 007-2002-