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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 a. Formular la política de administración del Fondo. b. Asignar los recursos de acuerdo a la disponibili- dad del Fondo y según los Planes Estratégicos de las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú, con-forme a lo establecido en el artículo 5º del presente Reglamento. c. Identificar y proponer al Poder Ejecutivo fuentes adi- cionales de ingresos para incrementar los recursos del Fon- do, en concordancia con lo dispuesto en el inciso "e" del artículo 2º de la Ley. d. Supervisar las actividades de la Secretaría Técnica." (...) "Artículo 15º.- ACTAS Las sesiones serán registradas en Actas por el Secre- tario Técnico. Artículo 15º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRE- SIDENTE DEL COMITÉ a. Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Comité. b. Convocar y presidir las sesiones del Comité.c. Aprobar la agenda de las sesiones. d. Invitar a especialistas o funcionarios calificados a las sesiones que convoque, cuando lo estime conveniente o apropuesta de los Ministros de Defensa e Interior. e. Proponer proyectos, programas, actividades e inicia- tivas de difusión relacionados con los objetivos y fines quepermitan la consolidación, continuidad y fortalecimiento del Fondo. f. Informar al Consejo de Seguridad Nacional sobre el desarrollo de las actividades del Comité. g. Designar al Secretario Técnico, al Contador y demás personal de la Secretaría Técnica, dando cuenta al Comitéde Administración. (...)" "CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 18º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNI- CO Son funciones del Secretario Técnico: a. Asesor al Comité de Administración. b. Apoyar al Comité de Administración en forma perma- nente en el desarrollo de sus actividades y en la gestión financiera del Fondo. c. Abrir, llevar al día y conservar los Libros de Actas.d. Disponer las citaciones para las sesiones del Comité. e. Dirigir y supervisar las actividades del Contador Públi- co Colegiado, y del personal a su cargo. f. Otras que le asigne el Presidente del Comité. Artículo 19º.- FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO a. Llevar los libros de contabilidad de El Fondo. b. Elaborar los recibos de ingresos de El Fondo para su registro en el módulo SIAF-SP provenientes de recursos del tesoro público, regalías de Camisea e intereses gene-rados y otros que señale el Poder Ejecutivo. c. Elaborar los comprobantes de pago de egresos de recursos de El Fondo para su registro el módulo SIAF-SP yque serán destinados de acuerdo a lo establecido en la Ley. d. Realizar mensualmente la conciliación bancaria de El Fondo con las cuentas bancarias abiertas. e. Realizar informes periódicos respecto al movimien- to de El Fondo que se muestra en la cuenta Caja yBanca. f. Elaborar estados financieros, informes y otros docu- mentos relacionados con El Fondo. g. Llevar el archivo de El Fondo. h. Otras que le asigne el Presidente del Comité o el Secretario Técnico." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen- sa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Fi- nanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12446 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/G4F/G4E/G20/G61/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2005-EF Lima, 11 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 227/2005/DE-LEG/PROINVERSION, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, sobre autorizaciónde viaje; CONSIDERANDO:Que, entre los días 10 y 16 de julio de 2005, la Cámara de Comercio de Lima, está organizando una Misión Empre-sarial a las ciudades de San Francisco, San José y Los Ángeles, Estados Unidos de América; Que, corresponde a PROINVERSION, formular, promo- ver y ejecutar la política nacional de tratamiento en materia de inversiones privadas, motivo por el cual resulta indis- pensable la participación de un representante de PROIN-VERSION en dicho evento; Que, en tal sentido se requiere la participación del se- ñor John Schuler Rauch, funcionario de PROINVERSION,quien tendrá a su cargo una disertación sobre el clima de inversión en el Perú en cada una de las ciudades que se visitarán; Que, es necesario autorizar su viaje, debiendo PROIN- VERSION asumir los gastos por concepto de pasajes aé- reos, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje del señor Jhon Schuler Rauch, funcionario de la Agencia de Promo- ción de la Inversión Privada - PROINVERSION, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 13 al 16 dejulio de 2005, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Pliego 009 del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 100,31 Viáticos : US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario de- berá presentar un informe detallado describiendo las ac-ciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente no otorga derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de aduana de cualquier