Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2005 (12/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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co que senala esta Ley para el caso de intervencion de testigos; h) La fe del notario de la capacidad, MORDAZA y conocimiento con que se obligan los comparecientes; i) La indicacion de extenderse el instrumento con minuta o sin ella; j) Cualquier MORDAZA requerido por ley, que soliciten los comparecientes o que sea necesario a criterio del notario. Articulo 58º.- No sera exigible la minuta en los actos siguientes: a) Otorgamiento, aceptacion, sustitucion, revocacion y renuncia del poder; b) Renuncia de nacionalidad; c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura publica; d) Reconocimiento de hijos; e) Autorizacion para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad; f) Aceptacion expresa o renuncia de herencia; g) Declaracion jurada de bienes y rentas; h) Declaracion de voluntad de constitucion de pequena o microempresa; i) Donacion de organos y tejidos; y, j) Otros que la ley senale. Articulo 59º.- La conclusion de la escritura expresara: a) La fe de haberse leido el instrumento, por el notario o los comparecientes, a su eleccion; b) La ratificacion, modificacion o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que tambien seran leidas; c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto juridico; d) La transcripcion literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicacion de su contenido y estan referidos a actos de disposicion u otorgamiento de facultades; e) La transcripcion de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura; f) La intervencion de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podran ser marginales; g) Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripcion de los actos juridicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido; h) La correccion de algun error u omision que se advierta en el instrumento; i) La MORDAZA del numero de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento; y, j) La impresion dactilar y suscripcion de los comparecientes asi como la suscripcion del notario, con indicacion de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes asi como cuando concluye el MORDAZA de firmas del instrumento. Articulo 61º.- Si el notario ha cesado en el cargo sin haber autorizado una escritura publica o acta notarial protocolar, cuando aquella se encuentre suscrita por todos los comparecientes, puede cualquier interesado pedir por escrito al Colegio de Notarios encargado del archivo, que designe a un notario, para que autorice el instrumento publico, con indicacion de la fecha en que se verifica este acto y citando previamente a las partes. Transcurridos dos anos, los archivos notariales seran transferidos al Archivo General de la Nacion o a los Archivos Departamentales, de conformidad con el articulo 5º del Decreto Ley Nº 19414 y 9º de su Reglamento. Articulo 62º.- En el caso de que el notario ha cesado en el cargo y la escritura o acta notarial protocolar no MORDAZA sido suscrita por ninguno o alguno de los comparecientes, podran estos hacerlo solicitandolo por escrito al Colegio de Notarios encargado del archivo, para que designe un notario, quien MORDAZA fe de este hecho y autorizara la escritura con indicacion de la fecha en que se verifica este acto.

Transcurridos (dos) anos, los archivos notariales seran transferidos al Archivo General de la Nacion o a los Archivos Departamentales, de conformidad con el articulo 5º del Decreto Ley Nº 19414 y 9º de su Reglamento. Articulo 94º.- Son actas: a) b) c) d) e) f) g) h) De autorizacion para viaje de menores; De destruccion de bienes; De entrega; De juntas, directorios, asambleas, comites y demas actuaciones corporativas; De licitaciones y concursos; De inventarios; y subastas de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado; De sorteos y de entrega de premios; y, Otras que la ley senale.

Articulo 100º.- El notario certificara la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccion del destinatario, dentro de los limites de su jurisdiccion, dejando MORDAZA de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolvera a los interesados. Articulo 103º.- El notario llevara un registro en el que anotara, en orden cronologico la entrega de cartas o instrumentos notariales, el que expresara la fecha de ingreso, el nombre del remitente y del destinatario y la fecha del diligenciamiento. Articulo 120º.- El poder por carta con firma legalizada, se otorga en documento privado, conforme las disposiciones sobre la materia. Respecto a asuntos inherentes al cobro de beneficios de derechos laborales, seguridad social en salud y pensiones, el poder por carta con firma legalizada tiene una validez de tres meses para cantidades menores a media Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 130º.- Corresponde a los Colegios de Notarios: a) La vigilancia directa del cumplimiento por parte del notario de las leyes y reglamentos que regulen la funcion; b) Velar por el decoro profesional, el cumplimiento del Codigo de Etica del Notariado y acatamiento del Estatuto del Colegio; c) El ejercicio de la representacion gremial de la orden; d) Promover la eficacia de los servicios notariales y la mejora del nivel profesional de sus miembros; e) Llevar Registro actualizado de sus miembros; f) Convocar a concurso publico para la provision de vacantes en su jurisdiccion y cuando lo determine el Consejo del Notariado, con observancia de los articulos 5º y 9º; g) Declarar el abandono del cargo en los casos previstos en los incisos f) y g) del articulo 21º; h) Absolver las consultas y emitir informes que le MORDAZA solicitados por los Poderes Publicos, asi como absolver las consultas que le MORDAZA formuladas por sus miembros; i) Establecer el regimen de visitas de inspecciones ordinarias y extraordinarias de los oficios notariales de su jurisdiccion; j) Autorizar las vacaciones y licencias de sus miembros; k) Autorizar, en cada caso, el traslado de un notario a una provincia del mismo distrito notarial, con el objeto de autorizar instrumentos, por vacancia o ausencia de notario; l) Aplicar, en primera instancia, las sanciones previstas en la Ley; m) Administrar los archivos del notario cesado, encargandose del oficio y cierre de sus registros; n) Autorizar, regular, supervisar y registrar la expedicion del diploma de idoneidad a que se refiere el inciso b) del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 681; y, o) Ejercer las demas atribuciones que le senale el Estatuto.

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