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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguien- tes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 12411 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 233-2005-P-PJ Lima, 6 de julio del 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 769-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 8 de junio del 2005 emitido por la Dra. Rulbi Vela Velásquez, Notariade Lima, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO:Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soli- citen, encontrándose dentro de sus facultades la de cons-tatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don Rone Herbe Montes Messa pretendió valerse del documento denominado "Carta Poder" del 26 de noviem-bre del 2004, presentado ante el Registro Nacional de Conde- nas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de Doña Pilar Cecilia Vera Calderón; Que, mediante documento del 8 de junio del 2005 la Dra. Rulbi Vela Velásquez, Notaria de Lima, manifiesta que la "Carta Poder" presentada por don Rone HerbeMontes Messa ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 240-2005-RNC-GSJR- GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procura- duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del PoderJudicial a fin que se interpongan las acciones judiciales perti- nentes contra don Rone Herbe Montes Messa; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos queinicie las acciones judiciales que correspondan contra don Rone Herbe Montes Messa, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifica-ción de Documentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 12414 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 234-2005-P-PJ Lima, 6 de julio del 2005VISTOS: El Memorándum Nº 807-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, la Carta Nº EF/92.3233 Nº 128- 2005 emitida por el Sr. Miguel Pisfil Capuñay, Subge-rente Jefe de la División de Recaudación del Departa- mento de Servicios Bancarios del Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO:Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soli-citen, encontrándose dentro de sus facultades la de cons- tatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don Efraín Cecilio Martínez Ramírez pretendió va- lerse de una Tasa Judicial falsificada, presentada ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener un Certificado de Antecedentes Penales; Que, mediante la Carta Nº EF/92.3233 Nº 128-2005 emitida por el Sr. Miguel Pisfil Capuñay, Subgerente Jefe de la División de Recaudación del Departamento de ServiciosBancarios del Banco de la Nación, manifiesta que la Tasa Judicial presentada no se encuentra registrada en la Base de Datos y no obra en los archivos; Que, mediante Memorándum Nº 252-2005-RNC-GSJR- GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procura-duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Efraín Cecilio Martínez Ramírez; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares,de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspon- dan contra don Efraín Cecilio Martínez Ramírez, y contraquienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 12416 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 236-2005-P-PJ Lima, 6 de julio del 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 808-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 8 de junio del2005 emitido por la Sra. Julia Morales Indacochea, Directo- ra de Incorporaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO:Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le solici- ten, encontrándose dentro de sus facultades la de consta- tar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don Hilario León Ramos pretendió valerse de un documento falsificado denominado "Certificado Judicial de Antecedentes Penales" presentado ante el Ilustre Colegiode Abogados de Lima, con la finalidad de tramitar y obte- ner su incorporación; Que, mediante documento del 8 de junio del 2005 la Sra. Julia Morales Indacochea, Directora de Incorporaciones del Colegio Profesional antes mencionado, remite el documento con la finalidad que se realicen las acciones respectivas; Que, mediante Memorándum Nº 253-2005-RNC-GSJR- GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacio- nal de Condenas, es de la opinión que se autorice a la