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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 014-2005/DP Lima, 8 de julio de 2005 Vistos; los Memorandos Nºs. 568-2005-DP/OAF y 078- 2005-DP/GA procedentes de la Oficina de Administracióny Finanzas y de la Jefa del Gabinete de Apoyo del Defen- sor del Pueblo, respectivamente, por los que se solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho defen-sorial, del 12 al 14 de julio del presente año, por necesidad del servicio originada por el viaje del Defensor del Pueblo del Perú, a la ciudad de México; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión delcumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de la Constitu-ción Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pue- blo en funciones, viajará del 12 al 14 de julio de 2005 a la ciudad de México, invitado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México para participar, en calidad de expositor, en el Curso Interdisciplinario de Alta Formación en Derechos Huma-nos, evento se enmarca dentro de las actividades del Pro- grama de Fortalecimiento Institucional de Organismos Pú- blicos de Derechos Humanos de México; Que, según los documentos de Vistos, los gastos que irrogue la participación del Defensor del Pueblo en funcio- nes serán asumidos por la Comisión Europea y la Funda-ción MacArthur; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestión ins- titucional encargándose la atención del Despacho defen-sorial al doctor Samuel Abad Yupanqui, Adjunto al Defen- sor del Pueblo en Asuntos Constitucionales, del 12 al 14 de julio del presente año y en tanto dure la ausencia delDefensor del Pueblo en funciones, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 26520; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Reso- lución Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619, su Reglamento, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y de conformidad con los artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado porla Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR, la atención del Despa- cho del Defensor del Pueblo al doctor Samuel ABADYUPANQUI, Adjunto al Defensor del Pueblo en Asuntos Cons- titucionales, del 12 al 14 de julio del presente año y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarán gasto al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 12378REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 752-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio de 2005 VISTOS; los Informes Nº 684-2005-SGLG-GAD/RENIEC y Nº 725-2005-SGLG-GAD/RENIEC, de fechas 23 de junio de 2005 y 7 de julio de 2005, respectivamente, emitidospor la Subgerencia de Logística; el Informe Nº 741-2005- GAJ/RENIEC, de fecha 5 de julio de 2005, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 684-2005-GASD- SGSG/RENIEC, con fecha 28 de enero de 2005 se inició la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en virtuddel contrato suscrito con la empresa Sistemas Integrales de Seguridad S.A. "SINSE S.A.-, por un plazo de cuatro meses o hasta que comience a ejecutarse el contrato deri-vado del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2005-RENIEC; Que, asimismo, agrega el referido informe que de acuer- do con la ejecución del contrato suscrito y la cobertura presupuestal disponible, el RENIEC sólo podría contar con la prestación del servicio de seguridad y vigilancia privadaen sus locales de Lima y Callao hasta los diez primeros días del mes de julio del año en curso; Que, por su parte, mediante Oficio Nº 031-2005-CE/ RENIEC, el Presidente del Comité Especial encargado de la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia Priva- da de los locales de Lima y Callao, informa en relación alestado actual de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013- 2005-RENIEC, indicando que se otorgó la Buena Pro a la empresa Sistemas Integrales de Seguridad S.A., pero quesin embargo ésta no ha quedado consentida dado que el consorcio Security Zac S.A.-Gestión de Seguridad S.A.C., interpuso recurso de apelación, el mismo que luego de serdeclarado infundado a través de la Resolución Jefatural Nº 580-2005-RENIEC, ésta fue impugnada mediante recurso de revisión ante el Tribunal de CONSUCODE, encontrán-dose pendiente de ser resuelto; Que al respecto, debemos considerar que el servicio de seguridad y vigilancia privada es importante para el desa-rrollo de las funciones institucionales del RENIEC, toda vez que, su ausencia pondría en evidente riesgo la integridad física del personal que labora en los locales involucrados,así como la seguridad de los bienes patrimoniales de la Entidad; Que, asimismo, podemos advertir que el riesgo de pres- cindir del servicio de seguridad y vigilancia privada tiene como origen un hecho nuevo y absolutamente imprevisible para el RENIEC, el cual se constituye por la interposicióndel recurso de apelación contra el otorgamiento de la bue- na pro del proceso de selección destinado a la contra- tación de dicho servicio, y la posterior interposición delrecurso de revisión contra la Resolución que declara infun- dado el primero, encontrándose dicha causa hasta la fe- cha pendiente de ser resuelta por el Tribunal de CONSU-CODE; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC mediante Informe Nº 741-2005-GAJ/RENIEC, de fecha5 de julio de 2005, considera que, frente a los hechos expuestos, resulta viable la contratación del servicio de seguridad y vigilancia privada mediante una exonera-ción por causal de desabastecimiento inminente sólo por el tiempo que demore el pronunciamiento del Tribu- nal de CONSUCODE respecto al recurso de revisión inter-puesto en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013- 2005-RENIEC; Que, al respecto, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevi-