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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Prorrogar el plazo de adecuación sanita- ria establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre del 2005, a los titulares de las licencias de operación de las plan- tas de procesamiento industrial pesquero de consumohumano, que se hayan acogido al Régimen Especial de Control mediante la suscripción de los respectivos Convenios de Adecuación a la Norma Sanitaria aproba-da por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el Institu- to Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Artículo 2º.- Las plantas que se encuentran totalmente inoperativas, sustentadas en los Protocolos Sanitarios emi- tidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP incurrirán en causal de caducidad de la Licencia de Opera-ción respectiva; las que se encuentran en situación crítica sanitaria y aquellas de titulares que no suscribieron el Con- venio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán encausal de suspensión de la Licencia de Operación respec- tiva; las que serán declaradas por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 3º.- El incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los Convenios de Adecuación, será causal de resolución del mismo y de suspensión dela licencia de operación. Facúltese a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a publicar la relación perso-nas naturales y jurídicas, a las que se les haya resuelto el convenio y a suspender la licencia de operación me- diante la emisión de la resolución correspondiente. Artículo 4º.- Facúltese al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP para establecer los procedi- mientos que fuesen necesarios con el propósito de via-bilizar la suscripción de los Convenios de Adecuación y el régimen de control de cumplimiento a que alude el artículo 3º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Las disposiciones del presente Decreto Supremo se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3º de la Norma sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PRODUCE. La suspensión de actividades pesqueras, por razones de índole sanitario, deberásustentarse en un Protocolo Sanitario que emita el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Artículo 6º.- Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias para el cumpli- miento de los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 12923 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0703-2005-RE Lima, 18 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, de 6 de marzo de 2002, se crean las OficinasDescentralizadas del Ministerio de Relaciones Exterio- res como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional ymundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú,apoyando el proceso de descentralización del país; Que por Resolución Ministerial Nº 0240-2005-RE, del 30 de marzo de 2005 se crea la Oficina Descentralizadadel Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad del Cusco; Que es necesario nombrar al Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad del Cusco; De conformidad con los artículos 7º y 13º literal a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repú- blica; los artículos 31º literal a), 62º, 63º A), 101º, 102º, 103º y 104º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplo-mático de la República, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 130-2003-RE; el Decreto Supremo Nº 181- 2002-EF; la Resolución Ministerial Nº 0579-2002-RE ysus modificatorias Resolución Ministerial Nº 1142-RE y Resolución Ministerial Nº 0737-2004-RE; y la Resolu- ción Ministerial Nº 0240-RE, de 30 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Eduardo Wurst Calle, como Director Regional de la Ofi-cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exte- riores en la ciudad del Cusco. Artículo Segundo.- La fecha en que el citado fun- cionario diplomático deberá asumir funciones será el 1 de setiembre de 2005. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12870 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2005-MTC/02 Lima, 19 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte- riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-