Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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y sus Jefaturas Departamentales y Zonales de los Censos Nacionales X de Poblacion y V de Vivienda, asi como los organos que se establezcan a nivel Provincial y Distrital. c) Los Comites de Cooperacion y Apoyo de los Censos a nivel Departamental, Provincial y Distrital que se constituyan. Articulo 3º.- El cumplimiento de esta MORDAZA es de responsabilidad de: a) Los Organos Censales a que se refiere el articulo anterior; b) Los Organismos del Gobierno Nacional e Instituciones Publicas; c) Los Organos correspondientes de los Gobiernos Regionales y Locales; d) Las personas juridicas cuya participacion sea requerida por los organos censales pertinentes; y, e) Toda persona natural domiciliada en el MORDAZA, cuya participacion sea requerida por los organos censales pertinentes. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPETENCIA DE LOS ORGANOS CENSALES Articulo 4º.- La Comision Consultiva de los Censos Nacionales es el Organo Censal de caracter transitorio, de mas alto nivel para la ejecucion de los Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda; su competencia MORDAZA todo el territorio de la Republica y sus aguas jurisdiccionales. Su organizacion, funciones y atribuciones se rigen por el Decreto Supremo Nº 023-2005-PCM y por el Reglamento Interno de la Comision Consultiva. Articulo 5º.- El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, es el organismo tecnico rector del Sistema Nacional de Estadistica, responsable de los levantamientos censales del MORDAZA entre otras actividades estadisticas. Articulo 6º.- Las Jefaturas Departamentales y Zonales de los Censos, asi como los Organos Provinciales y Distritales que se establezcan son de caracter transitorio, cuyas funciones y atribuciones se rigen por la presente norma. Tienen por finalidad participar en la preparacion y ejecucion de los Censos Nacionales en el ambito de su respectiva jurisdiccion. TITULO II DE LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENSALES CAPITULO I DE LA COMISION CONSULTIVA DE LOS CENSOS NACIONALES Articulo 7º.- La Comision Consultiva de los Censos Nacionales tiene por finalidad coadyuvar en la preparacion y ejecucion de los referidos censos nacionales y, en consecuencia, tiene la responsabilidad de cumplir y de hacer cumplir las disposiciones legales y normas tecnicas por las que se rigen los Censos de Poblacion y Vivienda en lo que le compete. Articulo 8º.- Para el desempeno de sus funciones la Comision Consultiva podra constituir las Subcomisiones que considere necesarias; asi como elaborar un Reglamento Interno. Articulo 9º.- La Comision Consultiva de los Censos Nacionales tendra las siguientes funciones y atribuciones: a) Pronunciarse sobre las consultas que les formule el INEI. b) Aprobar el Plan Censal 2005 que comprende: Plan Directriz, Cedula Censal, Plan de Tabulaciones y Plan de Publicacion. c) Proponer al Gobierno Nacional el periodo del levantamiento Censal. d) Mantenerse permanentemente informada sobre el desarrollo de las labores censales y dictar en forma oportuna las medidas necesarias en apoyo de la misma. e) Realizar las coordinaciones de alto nivel que se requieran, para la dacion de resoluciones y/o directivas que por su naturaleza competan a los distintos Ministerios. f) Establecer los mecanismos de coordinacion y apoyo Multisectorial a nivel departamental, provincial y distrital. CAPITULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Articulo 10º.- Los niveles de Organizacion Censal comprenderan:

a) El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) como Organismo Central y Rector a nivel nacional; b) La Direccion Nacional de Censos y Encuestas como organo tecnico ejecutor a nivel nacional; c) Las Jefaturas Departamentales y Zonales de los Censos y los organos que se establezcan a nivel Provincial y Distrital. Articulo 11º.- El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es el encargado de la direccion, planeamiento, organizacion, procesamiento y publicacion de los resultados de los Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda. Articulo 12º.- Son funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica: a) Elevar a consideracion de la Comision Consultiva de los Censos Nacionales el Plan Censal 2005 que comprende: Plan Directriz de los Censos, Cedula Censal, Plan de Tabulaciones y Plan de Publicaciones. b) Informar, por lo menos una vez al mes, a la Comision Consultiva sobre el estado y avance de las actividades y tareas programadas y en las oportunidades que esta lo solicite. c) Proponer a la Comision Consultiva la fecha para el levantamiento censal. d) Proponer a la Comision Consultiva los proyectos de dispositivos legales o normas administrativas que se requieran para la preparacion y ejecucion de las actividades censales. e) Absolver las consultas de caracter tecnico que se le formule. Articulo 13º.- Son atribuciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica: a) Coordinar y solicitar, de acuerdo a sus atribuciones, la participacion de funcionarios especializados para la preparacion y ejecucion de los Censos. b) Constituir equipos especiales de empadronamiento en las zonas que por sus caracteristicas topograficas o de otro orden requieren de la participacion especial de determinados servidores del Sector Publico y/o Privado y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales; c) Solicitar a la Comision Consultiva la coordinacion pertinente para la implementacion y apoyo logistico que se requiera para las Jefaturas Departamentales y Zonales de los Censos, asi como para las que se implementen a nivel provincial y distrital durante la preparacion y/o ejecucion de los censos; d) Resolver los casos de duda o conflicto que se presenten en relacion a los aspectos tecnicos y administrativos de los Censos Nacionales, con conocimiento de la Comision Consultiva cuando la naturaleza del MORDAZA lo requiera; Articulo 14º.- Para los fines a que se contrae los articulos 11º, 12º y 13º de la presente MORDAZA, el INEI adoptara la organizacion funcional siguiente: a) El Comite Directivo Institucional de los Censos Nacionales. b) El Comite Tecnico de los Censos Nacionales. Articulo 15º.- El Comite Directivo Institucional de los Censos Nacionales, es el organo asesor del Jefe del INEI y se encargara de analizar, revisar y evaluar las propuestas tecnicas relacionadas a las actividades censales, del Comite Tecnico de los Censos. Articulo 16º.- Bajo la presidencia del Subjefe de Estadistica, el Comite Directivo Institucional de los Censos Nacionales estara integrado por el Secretario General, los Directores Nacionales y Tecnicos de los Organos Tecnico Normativos, de Asesoramiento, de Apoyo y Asesores de Alta Direccion. La Secretaria Tecnica del Comite Directivo Institucional es ejercida por el Director Nacional de Censos y Encuestas del INEI. Articulo 17º.- La Direccion Nacional de Censos y Encuestas, como responsable de la Direccion Ejecutiva del Proyecto tiene las funciones siguientes: a) Planear, programar y conducir las actividades censales. b) Ejecutar, controlar, supervisar y coordinar los trabajos censales. c) Planificar, implementar e impartir oportunamente los programas de capacitacion censal. d) Distribuir con anticipacion toda la documentacion y elementos de trabajo que se han de utilizar en el terreno, dentro del operativo censal.

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