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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2005 (25/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 autorizado a emitir las disposiciones técnicas para la apli- cación de las presentes normas. Quinta.- Deróguense las disposiciones que se opon- gan a las presentes normas. 13187 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G47/G41/G53/G41/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G2D /G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G2D/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2005-PCM Lima, 21 de julio de 2005 VISTO:La Carta GG.-391/2005-EGASA del 24 de mayo de 2005 y la Carta GG.-417/2005-EGASA del 1 de junio de2005 del Gerente General de la Empresa de GeneraciónEléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, el Informe GG/GE.-14/2005-EGASA y el Informe GG/AL.-253/2005-EGASA; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incorporada por laLey Nº 28483, establece que los insumos utilizados directa-mente en los procesos productivos por las empresas del Esta-do que se dediquen a la producción de bienes, pueden seradquiridos mediante el procedimiento de Adjudicación de Me-nor Cuantía, a precios de mercado, a proveedores nacionaleso internacionales, siempre que se verifique una situación deescasez acreditada por la máxima autoridad administrativa; Que, asimismo, la precitada Disposición Final señala que no se requiere la verificación de una situación de esca-sez en el caso de empresas que por la naturaleza de suactividad necesiten un suministro periódico o continuo, in-cluyendo la entrega de un solo acto de los insumos; Que, para tal efecto, dicha Disposición Final consigna que la lista de insumos directamente vinculados en losprocesos productivos, que corresponden a cada empresa,es establecida mediante Resolución Ministerial de la Presi-dencia del Consejo de Ministros; Que, mediante la Carta GG.-391/2005-EGASA del 24 de mayo de 2005 y la Carta GG.-417/2005-EGASA del 1 de junio de2005 la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. -EGASA ha solicitado la aprobación de la lista de insumos queintervienen directamente en sus procesos productivos; Que, en consecuencia es pertinente atender la solici- tud formulada por la Empresa de Generación Eléctrica deArequipa S.A. - EGASA; De conformidad con la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, in-corporada por la Ley Nº 28483 y el Decreto SupremoNº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la lista de insumos directamente vin- culados en los procesos productivos de la Empresa de Genera-ción Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA para los fines previstosen la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM, incorporada por la Ley Nº 28483: - Petróleo Diesel 2 - Petróleo Industrial 500- Aceite lubricante Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial al Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13074ECONOMÍA Y FINANZAS /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G61/G6C/GED/G61 /G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2005-EF/15 Lima, 21 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece laRegalía Minera, su constitución, determinación, adminis-tración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contrapres-tación económica que los titulares de las concesiones mi-neras pagan al Estado por la explotación de los recursosminerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supre-mo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera, sus normas modificatorias y complementarias, y losArtículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinaciónde la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, me-diante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 090-2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 348-2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR,mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Minis-terio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cál-culos correspondientes para la determinación de los Índi-ces de distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursosrecaudados por concepto de Regalía Minera en el plazomáximo de treinta (30) días calendario después del últimodía de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, establece que por Resolución Ministe-rial se aprobarán los Índices de Distribución de la Rega-lía Minera; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distri- bución de la Regalía Minera pagado en el mes de juniode 2005 así como los montos a que se refiere el nume-ral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribu- ción de la Regalía Minera, correspondientes al mes dejunio de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Go-biernos Regionales y Universidades Nacionales delpaís beneficiados con la Regalía Minera, conforme alAnexo que forma parte de la presente Resolución Mi-nisterial. Artículo 2º. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2005 conside-ran la información remitida por el Instituto Nacional de Esta-dística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacio-nal de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios departicipación y distribución establecidos en el Artículo 8ºde la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamentode la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera deEconomía y Finanzas