Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

autorizado a emitir las disposiciones tecnicas para la aplicacion de las presentes normas. Quinta.- Deroguense las disposiciones que se opongan a las presentes normas. 13187

ECONOMIA Y FINANZAS
Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de junio de 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2005-EF/15
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, y los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 063-2005EF/15, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, en base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 090-2005INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 348-2005SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagado en el mes de junio de 2005 asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 1572004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004EF; SE RESUELVE: Articulo 1º. Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de junio de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º. Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de junio de 2005 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas

Establecen lista de insumos directamente vinculados en procesos productivos de EGASA para fines previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2005-PCM
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 VISTO: La Carta GG.-391/2005-EGASA del 24 de MORDAZA de 2005 y la Carta GG.-417/2005-EGASA del 1 de junio de 2005 del Gerente General de la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA, el Informe GG/GE.14/2005-EGASA y el Informe GG/AL.-253/2005-EGASA; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incorporada por la Ley Nº 28483, establece que los insumos utilizados directamente en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la produccion de bienes, pueden ser adquiridos mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, a precios de MORDAZA, a proveedores nacionales o internacionales, siempre que se verifique una situacion de escasez acreditada por la MORDAZA autoridad administrativa; Que, asimismo, la precitada Disposicion Final senala que no se requiere la verificacion de una situacion de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad necesiten un suministro periodico o continuo, incluyendo la entrega de un solo acto de los insumos; Que, para tal efecto, dicha Disposicion Final consigna que la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden a cada empresa, es establecida mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante la Carta GG.-391/2005-EGASA del 24 de MORDAZA de 2005 y la Carta GG.-417/2005-EGASA del 1 de junio de 2005 la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGASA ha solicitado la aprobacion de la lista de insumos que intervienen directamente en sus procesos productivos; Que, en consecuencia es pertinente atender la solicitud formulada por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA; De conformidad con la Cuarta Disposicion Final del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, incorporada por la Ley Nº 28483 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA para los fines previstos en la Cuarta Disposicion Final del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, incorporada por la Ley Nº 28483: - Petroleo Diesel 2 - Petroleo Industrial 500 - Aceite lubricante Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13074

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