Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Consultar al Comite Departamental de Cooperacion y Apoyo a los Censos, las cuestiones relativas a la cooperacion y apoyo al Plan Censal, cuya aplicacion requiere de opinion ilustrativa o la adopcion de medidas extraordinarias; d) Cooperar y apoyar al Jefe Provincial de los Censos, en la preparacion y ejecucion de las labores censales en el territorio de su jurisdiccion; e) Impartir instrucciones para la organizacion y funcionamiento de los Comites Distritales de Cooperacion y Apoyo a los Censos de su jurisdiccion, dando cuenta al Comite Departamental de Cooperacion y Apoyo a los Censos respectivo, sobre el desarrollo de las labores pertinentes; f) Supervisar permanentemente a los Comites bajo su jurisdiccion; g) Absolver las consultas que se le formulen sobre cuestiones relativas a sus funciones; h) Requerir a las personas naturales y juridicas que conforme a la legislacion censal esten obligadas a prestar su colaboracion, particularmente en la etapa de empadronamiento; i) Tomar las medidas especiales que requieran la difusion y seguridad censal; j) Formular su Reglamento Interno en base a las directivas de la Comision Consultiva; k) Prestar atencion preferente, utilizando los recursos humanos y de otra indole con la que pueda contar, para apoyar los programas y labores del Plan Censal, siguientes: - Capacitacion de los Empadronadores; - Divulgacion de los fines de los censos y la utilizacion de sus resultados estadisticos para la planificacion del desarrollo provincial; - Contribucion a la rapida y amplia difusion de las publicaciones y otros medios de promocion censal; - Seleccion y capacitacion de los Jefes de Brigada y Empadronadores; - Provision de los medios de transporte y comunicaciones a los Empadronadores para la ejecucion del empadronamiento; - Custodia y seguridad de las cedulas censales hasta su envio al INEI.

l) Canalizar el apoyo que pueda brindar la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital, asi como las demas dependencias publicas que cuenten con recursos, inmuebles y equipos con el fin de brindar las facilidades para su funcionamiento, asi como de las Oficinas Censales que establezca el INEI. Articulo 34º.- Los Comites Provinciales de Cooperacion y Apoyo a los Censos podran constituir subcomisiones para el mejor desempeno de sus funciones, debiendo dar prioridad a aquellas que se refieren a la difusion, movilizacion y transporte. Se reuniran las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un MORDAZA de sus miembros. Articulo 35º.- Los Comites Distritales de Cooperacion y Apoyo a los Censos seran presididos por el MORDAZA Distrital correspondiente y estaran conformados por: a) El Gobernador; b) El Jefe Militar de mas alto rango en el distrito; c) El Jefe Policial de mas alto rango en el distrito; d) El Jefe Distrital de los Censos, que actuara como Secretario Tecnico; e) El Representante del Sector Educacion de mas alto rango; f) El representante de la Iglesia; g) Otras Autoridades Distritales. Articulo 36º.- El Presidente del Comite Distrital de Cooperacion y Apoyo a los Censos podra incorporar a cualquier otra persona o autoridad, cuya colaboracion a su juicio pueda ser importante para los trabajos censales. Articulo 37º.- Son funciones y atribuciones de los Comites Distritales de Cooperacion y Apoyo a los Censos: a) Cumplir y hacer cumplir en el territorio de su respectivo Distrito Censal, las disposiciones legales relativas a la preparacion y levantamiento de los Censos, asi como las recomendaciones del Comite Provincial de Cooperacion y Apoyo a los Censos y Directivas del INEI; b) Supervisar que los Empadronadores de su jurisdiccion cumplan y MORDAZA cumplir las disposiciones tecnicas relacionadas con la ejecucion de los Censos;

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