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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2005 (25/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 c) Consultar al Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos, las cuestiones relativas a la coopera-ción y apoyo al Plan Censal, cuya aplicación requiere deopinión ilustrativa o la adopción de medidas extraordina-rias; d) Cooperar y apoyar al Jefe Provincial de los Censos, en la preparación y ejecución de las labores censales en elterritorio de su jurisdicción; e) Impartir instrucciones para la organización y funcio- namiento de los Comités Distritales de Cooperación y Apo-yo a los Censos de su jurisdicción, dando cuenta al ComitéDepartamental de Cooperación y Apoyo a los Censos res-pectivo, sobre el desarrollo de las labores pertinentes; f) Supervisar permanentemente a los Comités bajo su jurisdicción; g) Absolver las consultas que se le formulen sobre cues- tiones relativas a sus funciones; h) Requerir a las personas naturales y jurídicas que conforme a la legislación censal estén obligadas a prestarsu colaboración, particularmente en la etapa de empadro-namiento; i) Tomar las medidas especiales que requieran la difu- sión y seguridad censal; j) Formular su Reglamento Interno en base a las direc- tivas de la Comisión Consultiva; k) Prestar atención preferente, utilizando los recursos humanos y de otra índole con la que pueda contar, paraapoyar los programas y labores del Plan Censal, siguien-tes: - Capacitación de los Empadronadores; - Divulgación de los fines de los censos y la utilización de sus resultados estadísticos para la planificación deldesarrollo provincial; - Contribución a la rápida y amplia difusión de las publi- caciones y otros medios de promoción censal; - Selección y capacitación de los Jefes de Brigada y Empadronadores; - Provisión de los medios de transporte y comunicacio- nes a los Empadronadores para la ejecución del empa-dronamiento; - Custodia y seguridad de las cédulas censales hasta su envío al INEI.l) Canalizar el apoyo que pueda brindar la Municipali- dad Provincial y la Municipalidad Distrital, así como las de-más dependencias públicas que cuenten con recursos,inmuebles y equipos con el fin de brindar las facilidadespara su funcionamiento, así como de las Oficinas Censalesque establezca el INEI. Artículo 34º.- Los Comités Provinciales de Coopera- ción y Apoyo a los Censos podrán constituir subcomisionespara el mejor desempeño de sus funciones, debiendo darprioridad a aquellas que se refieren a la difusión, moviliza-ción y transporte. Se reunirán las veces que sea necesarioa requerimiento de su Presidente o a solicitud de un terciode sus miembros. Artículo 35º.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos serán presididos por el Alcalde Distritalcorrespondiente y estarán conformados por: a) El Gobernador; b) El Jefe Militar de más alto rango en el distrito;c) El Jefe Policial de más alto rango en el distrito;d) El Jefe Distrital de los Censos, que actuará como Secretario Técnico; e) El Representante del Sector Educación de más alto rango; f) El representante de la Iglesia;g) Otras Autoridades Distritales. Artículo 36º.- El Presidente del Comité Distrital de Co- operación y Apoyo a los Censos podrá incorporar a cual-quier otra persona o autoridad, cuya colaboración a sujuicio pueda ser importante para los trabajos censales. Artículo 37º.- Son funciones y atribuciones de los Co- mités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos: a) Cumplir y hacer cumplir en el territorio de su respecti- vo Distrito Censal, las disposiciones legales relativas a lapreparación y levantamiento de los Censos, así como lasrecomendaciones del Comité Provincial de Cooperación yApoyo a los Censos y Directivas del INEI; b) Supervisar que los Empadronadores de su jurisdic- ción cumplan y hagan cumplir las disposiciones técnicasrelacionadas con la ejecución de los Censos;