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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2005 (25/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 c) Absolver las consultas que les sean formuladas; d) Comunicar al INEI el contenido de las consultas, y en su caso la solución propuesta para los fines a que hubierelugar; e) Estimular el apoyo de las autoridades y servidores del Sector Público y de las personas naturales y jurídicas,que conforme a la legislación censal, tienen la obligacióncívica de participar en la preparación y ejecución de losCensos; f) Informar, por lo menos una vez al mes, al Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos sobre eldesarrollo de las labores censales conforme al Calendariode Ejecución, recomendando la adopción de medidas ex-traordinarias, en caso de ser necesario; g) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno en base a las Directivas de la Comisión Consultiva; h) Prestar atención preferente, utilizando los recursos humanos y de otra índole con la que pueda contar, paraapoyar los programas y labores del Plan Censal, siguien-tes: - Capacitación de los Empadronadores; - Divulgación de los fines de los censos y la utilización de sus resultados estadísticos para la planificación deldesarrollo distrital. - Contribución a la rápida y amplia difusión de las publi- caciones y otros medios de promoción censal; - Selección y capacitación de los Jefes de Brigada y Empadronadores; - Provisión de los medios de transporte y comunicaciones a los Empadronadores para la ejecución del empadrona-miento; - Custodia y seguridad, de las cédulas censales, hasta su envío al INEI. i) Canalizar el apoyo que pueda brindar la Municipalidad Distrital, así como las demás dependencias públicas quecuenten con recursos, inmuebles y equipos con el fin debrindar las facilidades para su funcionamiento, así comode las Oficinas Censales que establezca el INEI. Artículo 38º.- Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos podrán constituir dentro de su seno,Comisiones para el mejor desempeño de sus funciones,debiendo dar prioridad a aquellas que se refieran a laPublicidad, Propaganda, Movilización y Transporte. Se re-unirán las veces que sea necesario a requerimiento de suPresidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 39º.- Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos funcionarán hasta la culminación del procesocensal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo a la pro-gramación establecida por el INEI. Dentro del término desus funciones deberán remitir a la instancia superior delque dependan, toda la documentación generada a fin deque sirva como antecedentes para la preparación de futu-ros censos. TÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES DE LOS CENSOS NACIONALES CAPÍTULO ÚNICO OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 40º.- Los Censos Nacionales: X de Población y V de Vivienda, por ser de interés nacional, requieren dela participación de la población en general la cual colabo-rará, participará y apoyará en su levantamiento al igual quelas entidades públicas y privadas a nivel nacional. Artículo 41º.- Todo peruano o extranjero residente en el país está obligado a proporcionar la información que sesolicita en la cédula censal a requerimiento del empa-dronador. Artículo 42º.- Todos los Funcionarios y Servidores del Sistema Estadístico Nacional (SEN) están obligados a par-ticipar en las labores de preparación y levantamiento de losCensos Nacionales. Artículo 43º.- Todas las Entidades Públicas del país colaborarán con los Comités de Cooperación y Apoyo a losCensos. Artículo 44º.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están obligadas a adoptar las medidas cautelatorias pertinentesque garanticen la seguridad de los miembros censales, locales ymaterial censal durante el levantamiento censal. Artículo 45º.- Todos los organismos e instituciones del Sector Público, Privado y Población en general, tendránderecho a acceder a los resultados de los Censos Nacio- nales: X de Población y V de Vivienda, para lo cual el INEIles brindará todas las facilidades del caso, en concordan-cia con el artículo 64º de la presente norma. Artículo 46º.- La colaboración de los servidores públi- cos en la preparación y/o levantamiento censal, será reco-nocida como mérito, conforme a las normas pertinentes dela Administración Pública. TÍTULO IV DE LA DEFINICIÓN, ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL PLAN CENSAL NACIONAL CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA Artículo 47º.- El Plan Censal Nacional es el instrumento técnico por el cual se rigen la preparación, organización yejecución de las tareas de campo, así como el procesa-miento, análisis y publicación de los resultados de los Cen-sos Nacionales; y comprende básicamente al Plan Directrizde los Censos, Cédula Censal, Plan de Tabulaciones yPlan de Publicaciones. Artículo 48º.- Son elementos complementarios del Plan Censal Nacional, la cédula censal, directivas y demás do-cumentos que permitan, a juicio del INEI, el logro de losobjetivos previstos. CAPÍTULO II DEL ALCANCE Artículo 49º.- La preparación y levantamiento de los Censos Nacionales se rige por el Plan Censal elaboradopor el INEI y aprobado por la Comisión Consultiva de losCensos Nacionales. Artículo 50º.- El Plan Censal Nacional determina el levantamiento del censo de población de acuerdo a laresidencia habitual de las personas durante el períodocensal, dentro del territorio nacional y sus aguas juris-diccionales, simultáneamente con el empadronamiento delas viviendas. Artículo 51º.- El período de empadronamiento será establecido por Decreto Supremo a propuesta de la Comi-sión Consultiva de los Censos Nacionales. TÍTULO V DEL EMPADRONAMIENTO Y EL SECRETO DE LOS DATOS CENSALES CAPÍTULO I DE LOS EMPADRONADORES Artículo 52º.- El Empadronador es el responsable de solicitar y obtener los datos de las personas y de sus vivien-das en un sector de empadronamiento censal determinado. Artículo 53º.- El Empadronador estará premunido de la correspondiente credencial expedida por el Jefe Provincialde los Censos. Artículo 54º.- Los Empadronadores debidamente acre- ditados actuarán dentro del Sector de Empadronamientoque se les asigne, a órdenes de su respectivo Jefe deBrigada. Artículo 55º.- Los Empadronadores sólo podrán utilizar las cédulas oficiales. Les está prohibido distribuir propa-ganda comercial o de otra índole, así como formular pre-guntas ajenas al cuestionario contenido en las cédulasrespectivas, bajo responsabilidad penal o administrativa,según el caso. Artículo 56º.- Los Empadronadores están prohibidos de solicitar o recibir retribución alguna en dinero o en espe-cies, de las personas a quienes les corresponde empadro-nar o de terceros. Quienes contravienen esta norma, seránsancionados conforme a las disposiciones pertinentes delCódigo Penal. CAPÍTULO II DEL EMPADRONAMIENTO Artículo 57º.- El tipo de censo será de Derecho o de Jure, es decir, el empadronamiento se realizará en el lugarde residencia habitual. Artículo 58º.- El período de empadronamiento será de 30 días tanto en el área urbana como rural. Artículo 59º.- Serán empadronadas todas las perso- nas que viven permanentemente en la vivienda y aquellas