Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

c) Absolver las consultas que les MORDAZA formuladas; d) Comunicar al INEI el contenido de las consultas, y en su caso la solucion propuesta para los fines a que hubiere lugar; e) Estimular el apoyo de las autoridades y servidores del Sector Publico y de las personas naturales y juridicas, que conforme a la legislacion censal, tienen la obligacion civica de participar en la preparacion y ejecucion de los Censos; f) Informar, por lo menos una vez al mes, al Comite Provincial de Cooperacion y Apoyo a los Censos sobre el desarrollo de las labores censales conforme al Calendario de Ejecucion, recomendando la adopcion de medidas extraordinarias, en caso de ser necesario; g) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno en base a las Directivas de la Comision Consultiva; h) Prestar atencion preferente, utilizando los recursos humanos y de otra indole con la que pueda contar, para apoyar los programas y labores del Plan Censal, siguientes: - Capacitacion de los Empadronadores; - Divulgacion de los fines de los censos y la utilizacion de sus resultados estadisticos para la planificacion del desarrollo distrital. - Contribucion a la rapida y amplia difusion de las publicaciones y otros medios de promocion censal; - Seleccion y capacitacion de los Jefes de Brigada y Empadronadores; - Provision de los medios de transporte y comunicaciones a los Empadronadores para la ejecucion del empadronamiento; - Custodia y seguridad, de las cedulas censales, hasta su envio al INEI. i) Canalizar el apoyo que pueda brindar la Municipalidad Distrital, asi como las demas dependencias publicas que cuenten con recursos, inmuebles y equipos con el fin de brindar las facilidades para su funcionamiento, asi como de las Oficinas Censales que establezca el INEI. Articulo 38º.- Los Comites Distritales de Cooperacion y Apoyo a los Censos podran constituir dentro de su seno, Comisiones para el mejor desempeno de sus funciones, debiendo dar prioridad a aquellas que se refieran a la Publicidad, Propaganda, Movilizacion y Transporte. Se reuniran las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un MORDAZA de sus miembros. Articulo 39º.- Los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos funcionaran hasta la culminacion del MORDAZA censal en su respectiva jurisdiccion, de acuerdo a la programacion establecida por el INEI. Dentro del termino de sus funciones deberan remitir a la instancia superior del que dependan, toda la documentacion generada a fin de que sirva como antecedentes para la preparacion de futuros censos. TITULO III DE LOS PARTICIPANTES DE LOS CENSOS NACIONALES CAPITULO UNICO OBLIGACIONES Y DERECHOS Articulo 40º.- Los Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda, por ser de interes nacional, requieren de la participacion de la poblacion en general la cual colaborara, participara y apoyara en su levantamiento al igual que las entidades publicas y privadas a nivel nacional. Articulo 41º.- Todo peruano o extranjero residente en el MORDAZA esta obligado a proporcionar la informacion que se solicita en la cedula censal a requerimiento del empadronador. Articulo 42º.- Todos los Funcionarios y Servidores del Sistema Estadistico Nacional (SEN) estan obligados a participar en las labores de preparacion y levantamiento de los Censos Nacionales. Articulo 43º.- Todas las Entidades Publicas del MORDAZA colaboraran con los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos. Articulo 44º.- Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional estan obligadas a adoptar las medidas cautelatorias pertinentes que garanticen la seguridad de los miembros censales, locales y material censal durante el levantamiento censal. Articulo 45º.- Todos los organismos e instituciones del Sector Publico, Privado y Poblacion en general, tendran

derecho a acceder a los resultados de los Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda, para lo cual el INEI les brindara todas las facilidades del caso, en concordancia con el articulo 64º de la presente norma. Articulo 46º.- La colaboracion de los servidores publicos en la preparacion y/o levantamiento censal, sera reconocida como merito, conforme a las normas pertinentes de la Administracion Publica. TITULO IV DE LA DEFINICION, ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL PLAN CENSAL NACIONAL CAPITULO I DE LA DEFINICION Y ESTRUCTURA Articulo 47º.- El Plan Censal Nacional es el instrumento tecnico por el cual se rigen la preparacion, organizacion y ejecucion de las tareas de MORDAZA, asi como el procesamiento, analisis y publicacion de los resultados de los Censos Nacionales; y comprende basicamente al Plan Directriz de los Censos, Cedula Censal, Plan de Tabulaciones y Plan de Publicaciones. Articulo 48º.- Son elementos complementarios del Plan Censal Nacional, la cedula censal, directivas y demas documentos que permitan, a juicio del INEI, el logro de los objetivos previstos. CAPITULO II DEL ALCANCE Articulo 49º.- La preparacion y levantamiento de los Censos Nacionales se rige por el Plan Censal elaborado por el INEI y aprobado por la Comision Consultiva de los Censos Nacionales. Articulo 50º.- El Plan Censal Nacional determina el levantamiento del censo de poblacion de acuerdo a la residencia habitual de las personas durante el periodo censal, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, simultaneamente con el empadronamiento de las viviendas. Articulo 51º.- El periodo de empadronamiento sera establecido por Decreto Supremo a propuesta de la Comision Consultiva de los Censos Nacionales. TITULO V DEL EMPADRONAMIENTO Y EL SECRETO DE LOS DATOS CENSALES CAPITULO I DE LOS EMPADRONADORES Articulo 52º.- El Empadronador es el responsable de solicitar y obtener los datos de las personas y de sus viviendas en un sector de empadronamiento censal determinado. Articulo 53º.- El Empadronador estara premunido de la correspondiente credencial expedida por el Jefe Provincial de los Censos. Articulo 54º.- Los Empadronadores debidamente acreditados actuaran dentro del Sector de Empadronamiento que se les asigne, a ordenes de su respectivo Jefe de Brigada. Articulo 55º.- Los Empadronadores solo podran utilizar las cedulas oficiales. Les esta prohibido distribuir propaganda comercial o de otra indole, asi como formular preguntas ajenas al cuestionario contenido en las cedulas respectivas, bajo responsabilidad penal o administrativa, segun el caso. Articulo 56º.- Los Empadronadores estan prohibidos de solicitar o recibir retribucion alguna en dinero o en especies, de las personas a quienes les corresponde empadronar o de terceros. Quienes contravienen esta MORDAZA, seran sancionados conforme a las disposiciones pertinentes del Codigo Penal. CAPITULO II DEL EMPADRONAMIENTO Articulo 57º.- El MORDAZA de censo sera de Derecho o de Jure, es decir, el empadronamiento se realizara en el lugar de residencia habitual. Articulo 58º.- El periodo de empadronamiento sera de 30 dias tanto en el area MORDAZA como rural. Articulo 59º.- Seran empadronadas todas las personas que viven permanentemente en la vivienda y aquellas

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