Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

e) Impartir instrucciones tecnicas necesarias en las distintas etapas del operativo censal. f) Otras que le encomiende el Jefe del INEI. Articulo 18º.- El Comite Tecnico de los Censos Nacionales, planea, programa, coordina y supervisa permanentemente la ejecucion de las actividades, con la finalidad de cumplir oportuna y adecuadamente las tareas programadas. Asi mismo, recomienda las acciones correctivas a implementar para normalizar la ejecucion en cuanto a tiempo y calidad de los resultados. Participa en el control y evaluacion horizontal y vertical de la ejecucion de las actividades y tareas censales. Articulo 19º.- Bajo la Presidencia del Director Nacional de Censos y Encuestas, el Comite Tecnico de los Censos estara integrado por los Directores Ejecutivos, funcionarios y demas personal de la Direccion Nacional, que se considere pertinente. La Secretaria Tecnica del Comite Tecnico es ejercida por el Director responsable de la Direccion Ejecutiva de Censos y Encuestas de Hogares de la DNCE. Articulo 20º.- Los Jefes Departamentales, Zonales, Provinciales, Distritales y Subdistritales de los Censos, seran responsables en los ambitos Departamental, Provincial y Distrital de la etapa preparatoria y del levantamiento censal. Deberan tener formacion profesional con experiencia en actividades estadisticas. Seran designados por el INEI en coordinacion con el organo respectivo y recibiran una capacitacion especializada. Articulo 21º.- Los Jefes Distritales de los Censos, tendran bajo su cargo a: los Jefes Subdistritales, Jefes de Brigada Urbanos, Jefes de Brigada Rurales, Empadronadores Urbanos, Empadronadores Rurales y Empadronadores Especiales. Articulo 22º.- El Jefe Distrital de los Censos designara a los respectivos Jefes de Brigada quienes tienen la responsabilidad de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una de las tareas censales en la Seccion Censal a su cargo. Articulo 23º.- El empadronador es el responsable de recoger y obtener informacion de las personas y viviendas que se encuentran en el sector censal asignado. En el area MORDAZA adoptara la denominacion de Empadronador MORDAZA y en el area rural, la de Empadronador Rural. Articulo 24º.- El Empadronamiento en las viviendas colectivas para las personas sin vivienda sera efectuada por los Empadronadores Especiales. CAPITULO III DE LOS COMITES DE COOPERACION Y APOYO A LOS CENSOS Articulo 25º.- Los Comites de Cooperacion y Apoyo a los Censos se conformaran, con caracter Ad Honorem, a nivel Departamental, Provincial y Distrital en concordancia con la Organizacion Territorial Censal, teniendo como sede sus respectivas capitales. Articulo 26º.- Los Comites Departamentales de Cooperacion y Apoyo a los Censos seran presididos, preferentemente, por los Presidentes Regionales, y estaran conformados por: a) El Prefecto Departamental. b) El MORDAZA Provincial de la Sede Departamental. c) El Jefe Militar de mas alto rango del Departamento. d) El Jefe Policial de mas alto rango del Departamento. e) El Jefe Departamental de los Censos quien actuara como Asesor Tecnico. g) Autoridades Departamentales. h) Representantes de las Universidades del Departamento. De no participar el Presidente Regional, lo presidira el Prefecto Departamental. Articulo 27º.- El Presidente del Comite Departamental de Cooperacion y Apoyo a los Censos, podra incorporar a cualquier otra persona o autoridad, cuya colaboracion a su juicio puede ser importante para los trabajos censales. Articulo 28º.- Son funciones y atribuciones de los Comites Departamentales de Cooperacion y Apoyo a los Censos: a) Cumplir y hacer cumplir en el territorio departamental, las disposiciones legales relativas a la preparacion y levantamiento de los Censos, asi como las recomendaciones de la Comision Consultiva y Directivas del INEI; b) Supervisar que las Jefaturas Departamentales de los Censos de su jurisdiccion cumplan y MORDAZA cumplir eficientemente las funciones que les corresponden;

c) Absolver las consultas de las Jefaturas Departamentales de los Censos en su jurisdiccion; d) Comunicar al INEI el contenido de las consultas absueltas para los fines a que hubiere lugar. e) Apoyar a las Jefaturas Departamentales de los Censos de su jurisdiccion para el mejor ejercicio de sus funciones, particularmente para estimular el apoyo de las autoridades y servidores del Sector Publico y de las personas naturales y juridicas que, conforme a la legislacion censal, tienen la obligacion civica de participar en la ejecucion de los Censos; f) Informar, por lo menos una vez al mes, a la Comision Consultiva de los Censos Nacionales sobre el desarrollo de las labores censales conforme al Calendario de Ejecucion, recomendando la adopcion de medidas extraordinarias, en caso de ser necesarias; g) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas de la Comision Consultiva; h) Prestar atencion preferente, utilizando los recursos humanos y de otra indole con los que pueda contar, para apoyar los programas y labores del Plan Censal, siguientes: - Capacitacion de los Empadronadores; - Divulgacion de los fines de los censos y la utilizacion de sus resultados estadisticos para la planificacion del desarrollo regional; - Contribucion a la rapida y amplia difusion de las publicaciones y otros medios de propaganda censal; - Seleccion y capacitacion de los Jefes de Brigadas y Empadronadores; - Provision de los medios de transporte y comunicaciones a los Empadronadores para la ejecucion del empadronamiento; - Custodia y seguridad de las cedulas censales hasta su envio al INEI. i) Canalizar el apoyo que pueda brindar el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital, asi como las demas dependencias publicas que cuenten con recursos, inmuebles y equipos con el fin de brindar las facilidades para su funcionamiento, asi como de las Oficinas Censales que establezca el INEI. Articulo 29º.- Los Comites Departamentales de Cooperacion y Apoyo a los Censos podran constituir subcomisiones para el mejor desempeno de sus funciones, debiendo dar prioridad a aquellas que se refieran a la difusion, movilizacion y transporte. Dichos Comites se reuniran las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un MORDAZA de sus miembros. Articulo 30º.- En las sedes de departamento, las funciones de los Comites Provinciales y Distritales de Cooperacion y Apoyo a los Censos, las asumiran los respectivos Comites Departamentales. En las sedes de provincia, las funciones del Comite Distrital las asumira el Comite Provincial de Cooperacion y Apoyo a los Censos. Articulo 31º.- Los Comites Provinciales de Cooperacion y Apoyo a los Censos seran presididos por el MORDAZA Provincial correspondiente y estaran conformados por: a) Consejero Regional. b) El Subprefecto. c) El Jefe Militar de mas alto rango con sede en la provincia. d) El Jefe Policial de mas alto rango en la provincia. e) El Jefe Provincial de los Censos, quien actuara como Secretario Tecnico. f) Otras Autoridades Provinciales. Articulo 32º.- El Presidente del Comite Provincial de Cooperacion y Apoyo a los Censos podra incorporar a otro representantes de las organizaciones de la provincia o autoridad, cuya colaboracion a su juicio pueda ser importante para los trabajos censales. Articulo 33º.- Son funciones y atribuciones de los Comites Provinciales de Cooperacion y Apoyo a los Censos: a) Cumplir y hacer cumplir en el territorio de su jurisdiccion censal, las disposiciones legales y relativas a la organizacion, ejecucion y supervision de los censos, asi como las recomendaciones del Comite Departamental de Cooperacion y Apoyo a los Censos y las Directivas del INEI; b) Informar, por lo menos una vez al mes, al Comite Departamental de Cooperacion y Apoyo a los Censos sobre el desarrollo de las actividades censales conforme al Calendario de la ejecucion, recomendando la adopcion de medidas extraordinarias en caso de ser necesario;

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