Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2005 (25/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 e) Impartir instrucciones técnicas necesarias en las dis- tintas etapas del operativo censal. f) Otras que le encomiende el Jefe del INEI. Artículo 18º.- El Comité Técnico de los Censos Nacionales, planea, programa, coordina y supervisa permanentemente laejecución de las actividades, con la finalidad de cumplir oportu-na y adecuadamente las tareas programadas. Así mismo, re-comienda las acciones correctivas a implementar para norma-lizar la ejecución en cuanto a tiempo y calidad de los resulta-dos. Participa en el control y evaluación horizontal y vertical dela ejecución de las actividades y tareas censales. Artículo 19º.- Bajo la Presidencia del Director Nacional de Censos y Encuestas, el Comité Técnico de los Censosestará integrado por los Directores Ejecutivos, funcionariosy demás personal de la Dirección Nacional, que se consi-dere pertinente. La Secretaría Técnica del Comité Técnico es ejercida por el Director responsable de la Dirección Ejecutiva deCensos y Encuestas de Hogares de la DNCE. Artículo 20º.- Los Jefes Departamentales, Zonales, Provinciales, Distritales y Subdistritales de los Censos, se-rán responsables en los ámbitos Departamental, Provincialy Distrital de la etapa preparatoria y del levantamiento cen-sal. Deberán tener formación profesional con experienciaen actividades estadísticas. Serán designados por el INEIen coordinación con el órgano respectivo y recibirán unacapacitación especializada. Artículo 21º.- Los Jefes Distritales de los Censos, tendrán bajo su cargo a: los Jefes Subdistritales, Jefes de BrigadaUrbanos, Jefes de Brigada Rurales, Empadronadores Urba-nos, Empadronadores Rurales y Empadronadores Especia-les. Artículo 22º.- El Jefe Distrital de los Censos designará a los respectivos Jefes de Brigada quienes tienen la responsabili-dad de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una delas tareas censales en la Sección Censal a su cargo. Artículo 23º.- El empadronador es el responsable de recoger y obtener información de las personas y viviendasque se encuentran en el sector censal asignado. En elárea urbana adoptará la denominación de EmpadronadorUrbano y en el área rural, la de Empadronador Rural. Artículo 24º.- El Empadronamiento en las viviendas colectivas para las personas sin vivienda será efectuadapor los Empadronadores Especiales. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE COOPERACIÓN Y APOYO A LOS CENSOS Artículo 25º.- Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos se conformarán, con carácter Ad Honórem, anivel Departamental, Provincial y Distrital en concordanciacon la Organización Territorial Censal, teniendo como sedesus respectivas capitales. Artículo 26º.- Los Comités Departamentales de Co- operación y Apoyo a los Censos serán presididos, prefe-rentemente, por los Presidentes Regionales, y estarán con-formados por: a) El Prefecto Departamental. b) El Alcalde Provincial de la Sede Departamental.c) El Jefe Militar de más alto rango del Departamento.d) El Jefe Policial de más alto rango del Departamento.e) El Jefe Departamental de los Censos quien actuará como Asesor Técnico. g) Autoridades Departamentales.h) Representantes de las Universidades del Departa- mento. De no participar el Presidente Regional, lo presidirá el Prefecto Departamental. Artículo 27º.- El Presidente del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos, podrá incorporar acualquier otra persona o autoridad, cuya colaboración a sujuicio puede ser importante para los trabajos censales. Artículo 28º.- Son funciones y atribuciones de los Co- mités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Cen-sos: a) Cumplir y hacer cumplir en el territorio departamental, las disposiciones legales relativas a la preparación y levan-tamiento de los Censos, así como las recomendaciones dela Comisión Consultiva y Directivas del INEI; b) Supervisar que las Jefaturas Departamentales de los Censos de su jurisdicción cumplan y hagan cumplir eficien-temente las funciones que les corresponden;c) Absolver las consultas de las Jefaturas Departa- mentales de los Censos en su jurisdicción; d) Comunicar al INEI el contenido de las consultas ab- sueltas para los fines a que hubiere lugar. e) Apoyar a las Jefaturas Departamentales de los Cen- sos de su jurisdicción para el mejor ejercicio de sus funcio-nes, particularmente para estimular el apoyo de las autori-dades y servidores del Sector Público y de las personasnaturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal,tienen la obligación cívica de participar en la ejecución delos Censos; f) Informar, por lo menos una vez al mes, a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales sobre el desarrollo delas labores censales conforme al Calendario de Ejecución,recomendando la adopción de medidas extraordinarias,en caso de ser necesarias; g) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, en base a las Directivas de la Comisión Consultiva; h) Prestar atención preferente, utilizando los recursos humanos y de otra índole con los que pueda contar, paraapoyar los programas y labores del Plan Censal, siguientes: - Capacitación de los Empadronadores; - Divulgación de los fines de los censos y la utilización de sus resultados estadísticos para la planificación deldesarrollo regional; - Contribución a la rápida y amplia difusión de las publi- caciones y otros medios de propaganda censal; - Selección y capacitación de los Jefes de Brigadas y Empadronadores; - Provisión de los medios de transporte y comunicacio- nes a los Empadronadores para la ejecución del empa-dronamiento; - Custodia y seguridad de las cédulas censales hasta su envío al INEI. i) Canalizar el apoyo que pueda brindar el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Dis-trital, así como las demás dependencias públicas que cuen-ten con recursos, inmuebles y equipos con el fin de brindarlas facilidades para su funcionamiento, así como de lasOficinas Censales que establezca el INEI. Artículo 29º.- Los Comités Departamentales de Co- operación y Apoyo a los Censos podrán constituir subcomi-siones para el mejor desempeño de sus funciones, debien-do dar prioridad a aquellas que se refieran a la difusión,movilización y transporte. Dichos Comités se reunirán lasveces que sea necesario a requerimiento de su Presidenteo a solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 30º.- En las sedes de departamento, las fun- ciones de los Comités Provinciales y Distritales de Coope-ración y Apoyo a los Censos, las asumirán los respectivosComités Departamentales. En las sedes de provincia, lasfunciones del Comité Distrital las asumirá el Comité Provin-cial de Cooperación y Apoyo a los Censos. Artículo 31º.- Los Comités Provinciales de Coopera- ción y Apoyo a los Censos serán presididos por el AlcaldeProvincial correspondiente y estarán conformados por: a) Consejero Regional. b) El Subprefecto.c) El Jefe Militar de más alto rango con sede en la provincia. d) El Jefe Policial de más alto rango en la provincia.e) El Jefe Provincial de los Censos, quien actuará como Secretario Técnico. f) Otras Autoridades Provinciales. Artículo 32º.- El Presidente del Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos podrá incorporar a otrorepresentantes de las organizaciones de la provincia oautoridad, cuya colaboración a su juicio pueda ser impor-tante para los trabajos censales. Artículo 33º.- Son funciones y atribuciones de los Co- mités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos: a) Cumplir y hacer cumplir en el territorio de su jurisdic- ción censal, las disposiciones legales y relativas a la orga-nización, ejecución y supervisión de los censos, así comolas recomendaciones del Comité Departamental de Coope-ración y Apoyo a los Censos y las Directivas del INEI; b) Informar, por lo menos una vez al mes, al Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos so-bre el desarrollo de las actividades censales conforme alCalendario de la ejecución, recomendando la adopción demedidas extraordinarias en caso de ser necesario;