Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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que se encuentran temporalmente ausentes durante el periodo de empadronamiento, por estar de vacaciones, viaje, trabajo, enfermedad u otras circunstancias, siempre que la ausencia del hogar no exceda los seis (6) meses. Articulo 60º.- La persona que proporcionara la informacion sera el jefe(a) del hogar. En su ausencia se entrevistara al conyuge o a una persona residente habitual mayor de 18 anos. Entiendase para efectos de la presente MORDAZA como jefe (a) del hogar, a aquel que los miembros del hogar renocozcan como tal. Articulo 61º.- El empadronamiento de las personas y de las viviendas en las areas MORDAZA y rural es gratuito. Articulo 62º.- A toda vivienda censada el empadronador colocara en la MORDAZA principal, la etiqueta de "Vivienda Censada", la que sera conservada por un plazo minimo de cuarenta (40) dias. Articulo 63º.- Conforme a directivas especificas se realizara el empadronamiento especial de las personas residentes habituales que ocupen o vivan en cuarteles, hospitales, hospicios, internados educacionales, carceles e instituciones afines, el que estara a cargo de los respectivos jefes, directores, administradores, entre otros, sin perjuicio de que puedan solicitar instructores para capacitar al personal del propio establecimiento para dicho empadronamiento. CAPITULO III DEL SECRETO DE LOS DATOS CENSALES Articulo 64º.- Los datos censales son de caracter secreto. Ningun funcionario del censo o tercera persona puede revelarlos en forma individualizada. Los resultados estadisticos del Empadronamiento, solo podran ser divulgados o publicados oficialmente en forma innominada, de manera que nadie pueda saber a que persona o unidad de vivienda corresponden dichos datos. Articulo 65º.- Los datos censales obtenidos con violacion del articulo anterior no producen efecto en ningun procedimiento administrativo o judicial. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES CENSALES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES CENSALES Articulo 66º.- Son infracciones censales: a) Violar el secreto de los datos censales;

b) Negarse a suministrar los datos censales, o suministrarlos falseando la verdad; c) La omision del acto censal por parte de los obligados a empadronarse; d) Negarse a cumplir las comisiones o ejecutarlas con negligencia; e) No brindar las facilidades, colaboracion y apoyo a las tareas censales; Articulo 67º.- Constituye circunstancia agravante si el infractor es empleado o funcionario de la Administracion Publica o miembro de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. Articulo 68º.- La persona que durante el MORDAZA censal impida con violencia o amenaza a los Empadronadores u organismos responsables, ejercer sus funciones o perturben el ejercicio de estas o realicen actos que provoquen resistencia, desobediencia o desorden, sera sancionada de conformidad con la legislacion vigente. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 69º.- Las personas que incurran en las infracciones previstas en el articulo 66º sufriran multas, las mismas que seran aplicadas de conformidad con los articulos 88º y 89º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las comunicaciones, postales y paquetes que distribuyan los Organos Censales a nivel nacional, gozaran de prioridad en su envio durante la ejecucion de los Censos Nacionales, los mismos que se identificaran con el membrete de "Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda". Segunda.- Las radioemisoras y los MORDAZA de television del Estado difundiran gratuitamente avisos censales elaborados por el INEI de un minimo de 30 segundos de duracion. Asimismo, el Diario Oficial El Peruano en este mismo periodo, publicara los lemas y demas propaganda relativa a los Censos Nacionales. Tercera.- Los medios de comunicacion social de propiedad privada, a nivel nacional y regional apoyaran mediante la suscripcion de convenios, con la difusion, durante el periodo censal, de los lemas y demas propaganda que elabore el INEI, relativos a los Censos Nacionales. Cuarta.- El INEI, en el ambito de su competencia, esta

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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