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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 que se encuentran temporalmente ausentes durante el período de empadronamiento, por estar de vacaciones,viaje, trabajo, enfermedad u otras circunstancias, siempreque la ausencia del hogar no exceda los seis (6) meses. Artículo 60º.- La persona que proporcionará la infor- mación será el jefe(a) del hogar. En su ausencia se entre-vistará al cónyuge o a una persona residente habitual mayorde 18 años. Entiéndase para efectos de la presentenorma como jefe (a) del hogar, a aquél que los miembrosdel hogar renocozcan como tal. Artículo 61º.- El empadronamiento de las personas y de las viviendas en las áreas urbana y rural es gratuito. Artículo 62º.- A toda vivienda censada el empadro- nador colocará en la puerta principal, la etiqueta de "Vi-vienda Censada", la que será conservada por un plazomínimo de cuarenta (40) días. Artículo 63º.- Conforme a directivas específicas se rea- lizará el empadronamiento especial de las personas resi-dentes habituales que ocupen o vivan en cuarteles, hospi-tales, hospicios, internados educacionales, cárceles e ins-tituciones afines, el que estará a cargo de los respectivosjefes, directores, administradores, entre otros, sin perjuiciode que puedan solicitar instructores para capacitar al per-sonal del propio establecimiento para dicho empadrona-miento. CAPÍTULO III DEL SECRETO DE LOS DATOS CENSALES Artículo 64º.- Los datos censales son de carácter se- creto. Ningún funcionario del censo o tercera personapuede revelarlos en forma individualizada. Los resultadosestadísticos del Empadronamiento, sólo podrán ser divul-gados o publicados oficialmente en forma innominada, demanera que nadie pueda saber a qué persona o unidadde vivienda corresponden dichos datos. Artículo 65º.- Los datos censales obtenidos con viola- ción del artículo anterior no producen efecto en ningúnprocedimiento administrativo o judicial. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES CENSALES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES CENSALES Artículo 66º.- Son infracciones censales: a) Violar el secreto de los datos censales;b) Negarse a suministrar los datos censales, o sumi- nistrarlos falseando la verdad; c) La omisión del acto censal por parte de los obligados a empadronarse; d) Negarse a cumplir las comisiones o ejecutarlas con negligencia; e) No brindar las facilidades, colaboración y apoyo a las tareas censales; Artículo 67º.- Constituye circunstancia agravante si el infractor es empleado o funcionario de la AdministraciónPública o miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Na-cional. Artículo 68º.- La persona que durante el proceso cen- sal impida con violencia o amenaza a los Empadronadoresu organismos responsables, ejercer sus funciones o per-turben el ejercicio de éstas o realicen actos que provoquenresistencia, desobediencia o desorden, será sancionadade conformidad con la legislación vigente. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 69º.- Las personas que incurran en las infrac- ciones previstas en el artículo 66º sufrirán multas, las mis-mas que serán aplicadas de conformidad con los artículos88º y 89º del Reglamento de Organización y Funciones delINEI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las comunicaciones, postales y paquetes que distribuyan los Órganos Censales a nivel nacional,gozarán de prioridad en su envío durante la ejecución delos Censos Nacionales, los mismos que se identificaráncon el membrete de "Censos Nacionales: X de Población yV de Vivienda". Segunda.- Las radioemisoras y los canales de televi- sión del Estado difundirán gratuitamente avisos censaleselaborados por el INEI de un mínimo de 30 segundos deduración. Asimismo, el Diario Oficial El Peruano en estemismo período, publicará los lemas y demás propagandarelativa a los Censos Nacionales. Tercera.- Los medios de comunicación social de pro- piedad privada, a nivel nacional y regional apoyarán me-diante la suscripción de convenios, con la difusión, duranteel período censal, de los lemas y demás propaganda queelabore el INEI, relativos a los Censos Nacionales. Cuarta.- El INEI, en el ámbito de su competencia, está REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU