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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 293894 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 define la variable “Comparación” según la siguiente expresión: Esta variable “Comparación” indica la variación del Precio Promedio Ponderado Teórico respecto del Precio Promedio Ponderado Libre, y permite medir directamen- te la desviación máxima permisible para los precios teó-ricos; para ello “Comparación” debe mantenerse dentro de los límites siguientes: Si el valor resultante se encuentra dentro de los lími- tes de 0.90 y 1.10, los precios teóricos son aceptados como Tarifas en Barra. En caso contrario, se ajustan losprecios teóricos de energía mediante un Factor de Ajus- te, de tal forma que el Precio Promedio Ponderado Teóri- co (PPteo) se encuentre dentro del rango del 10 % delPrecio Promedio Ponderado Libre (PPLib). DEBE DECIR:Se verifica que el Precio Promedio Ponderado Teóri- co (PPPTeo), no difiera en más del 10% del Precio Pro-medio Ponderado Libre (PPPLib). Para ello, se define la variable “Comparación” según la siguiente expresión: PPPLibPPPTeon Comparació = Esta variable “Comparación” indica la variación del Precio Promedio Ponderado Teórico respecto del Precio Promedio Ponderado Libre, y permite medir directamen- te la desviación máxima permisible para los precios teó-ricos; para ello “Comparación” debe mantenerse dentro de los límites siguientes: 1,1n Comparació0,9 ≤ ≤ Si el valor resultante se encuentra dentro de los límites de 0.90 y 1.10, los precios teóricos son acep- tados como Tarifas en Barra. En caso contrario, se ajustan los precios teóricos de energía mediante unFactor de Ajuste, de tal forma que el Precio Promedio Ponderado Teórico (PPteo) se encuentre dentro del rango del 10 % del Precio Promedio Ponderado Libre(PPLib) 10393 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban tabla del Reporte Mensual de Contratos de Afiliación Regular queutilizarÆn las Entidades Prestadoras deSalud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2005-SEPS/S Lima, 31 de mayo del 2005 VISTOS:El Informe Nº 0067-2005/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Nº 0083-2005/OAJde la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº 00114-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 070-2003-SEPS/CD se aprobaron las normas complementarias relativas a la convocatoria y al proce- so de elección para la contratación de Planes de Saludbrindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 071-2003-SEPS/CD se aprobaron las normas so-bre contratación de prestación de servicios de segu- ridad social en salud para afiliados regulares y derechohabientes legales; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 056-2004-SEPS/CD se modificó el Artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2003- SEPS/CD, estableciendo la obligación de las EPS deremitir a la SEPS la relación de los contratos y reno- vaciones que hubieran remitido en el mes inmediato anterior a las Entidades Empleadoras para la sus-cripción respectiva, así como el envío, en archivo electrónico, de las correspondientes Ficha de Actua- lización de la cotización (Anexo 2) y Nota Técnica(Anexo 3); Que, es necesario introducir mejoras en los anexos de la Resolución Nº 071-2003-SEPS/CD y enlos procedimientos de transmisión de datos de las EPS hacia la SEPS con la finalidad que ésta cuente con una mejor y oportuna información sobre las con-diciones de los contratos con asegurados regulares, hacer más eficiente su labor de supervisión y reducir el costo operativo que su envío genera a las EPS; Que, el Artículo 3º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 070-2003-SEPS/CD y el Artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2003-SEPS/CD autorizan al Superintendente a dictar las disposi- ciones que resulten necesarias para el mejor cumpli- miento de tales normas, pudiendo interpretarlas, pre-cisarlas y complementarlas; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 10º del Reglamento de Organización yFunciones de la SEPS, aprobado mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, co- rresponde al Superintendente emitir las resolucionesy normas en materia de su competencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la tabla del Reporte Men- sual de Contratos de Afiliación Regular que se pre-senta en el Anexo 1, en el que las Entidades Presta- doras de Salud (EPS) deberán registrar la relación de los contratos y renovaciones que hubieran remiti-do en el mes inmediato anterior a las Entidades Em- pleadoras para la suscripción respectiva. Artículo 2º.- Aprobar las especificaciones técni- cas para el envío de la Nota Técnica del Plan de Salud Regular, las propuestas del Plan de Salud y el Acta de Escrutinio, que se presentan en el Anexo 4. Artículo 3º.- Reemplazar los Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2003-SEPS/ CD por las tablas presentadas en los Anexos 2 y 3de la presente Resolución: - Anexo 2.- Ficha de Actualización de la cotiza- ción mensual del Plan de Salud Regular. - Anexo 3.- Nota Técnica del Plan de Salud Regu- lar. Artículo 4º.- Las EPS remitirán en formato electró- nico Excel y en el plazo previsto en la ResoluciónNº 056-2004-SEPS/CD, las tablas señaladas en los Artículos 1º y 3º de la presente Resolución. Asimis- mo, remitirán en formato electrónico PDF y en losplazos establecidos en la Resolución de Superinten- dencia Nº 070-2003-SEPS/CD, la documentación e información correspondientes a las propuestas dePlan de Salud y Acta de Escrutinio. Los archivos correspondientes a la tabla pre- sentada en el Anexo 3, así como aquellos referidosa las propuestas de Plan de Salud y Acta de Escru- tinio, se ajustarán a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 4. Los archivos mencio-nados deberán ser copia fiel de los documentos impresos, los que se mantendrán a disposición de la SEPS. Artículo 5º.- Las tablas descritas en los Artículos 1º y 3º constituyen parte integrante de la presente Resolución y son de uso obligatorio por las EPS, de-biéndose observar necesariamente, la estructura y notas descritas en los mismos. Artículo 6º.- La remisión o entrega de información debe ser por medio magnético, como sigue: a) Correo electrónico a afiliación@seps.gob.pe; o