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PÆg. 293815 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 del Fondo Consolidado de Reservas a que hace referencia el artículo 3º de la Ley Nº 27617. i. Un representante de los pensionistas del Siste- ma Privado de Pensiones designado por la Su-perintendencia de Banca y Seguros.” Artículo 3º.- Norma derogatoriaDeróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10381 LEY N” 28537 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N” 24521, QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA QUE EN ADELANTE CONSTITUIR` EL CIRCUITO TUR˝STICO CAÑÓN DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE LOS VOLCANES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 24521, que declara de interés nacional y necesi- dad pública la promoción y explotación de la zona que en adelante constituirá el “Circuito Turístico Ca-ñón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- El Circuito a que se refiere el artículo anterior queda integrado por: a) El Valle del Cañón del Colca que cubre el área de la provincia de Caylloma en el departamento deArequipa, que comprende los distritos de Tisco, Sibayo, Callalli, Tuti, Coporaque, Chivay, Yanque, Ichupampa, Achoma, Maca, Lari, Madrigal, Tapay,Cabanaconde, Huambo, Huanca, Lluta, San Antonio de Chuca, Caylloma y Majes; b) La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca ubicada en las provincias de Arequipa, Cayllomay General Sánchez Cerro de los departamentosde Arequipa y Moquegua, y reconocida como tal por Decreto Supremo Nº 070-79-AA del 9 de agos- to de 1979; y c) El Valle de los Volcanes ubicado en los distritos de Andahuas, Chachas y Ayo en la provincia deCastilla en el departamento de Arequipa. Artículo 3º.- Créase la Autoridad Autónoma del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, AguadaBlanca y Valle de los Volcanes” que en adelante sedenominará Autoridad Autónoma del Colca y Anexos;integrada por: -El Alcalde Provincial de Caylloma, quien lo presi- dirá, teniendo voto dirimente; -Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; -Un representante del Gobierno Regional de Arequipa; -Un representante de la provincia de Castilla, ele- gido entre el Alcalde Provincial y los Alcaldes delos distritos de Chachas, Ayo y Andahuas. -Cuatro representantes de los alcaldes distritales que integran el Circuito Turístico del Cañón delColca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes. -Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; y -Un representante de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Arequipa. Los integrantes de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos desarrollan sus funciones en forma ad ho-nórem. Eligen un Secretario y un Tesorero entre susmiembros, por un período de dos (2) años.” Artículo 2º.- InstalaciónEl Alcalde de la provincia de Caylloma instalará la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos en un plazo nomayor de treinta (30) días de publicada la presente Ley. Artículo 3º.- DerogatoriaDeróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la Repúblicaencargado del Despacho dela Presidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10382