Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 293824 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 establecimiento de Hotel Restaurante "La Hacienda" otorgada por la Municipalidad Distrital de Miraflores mediante Certificado Nº 16747, el mismo que se en- cuentra vigente a la fecha a tenor de lo establecido enel artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modifi- cada por la Ley Nº 27180, adjuntándose además la Declaración Jurada de Permanencia de Giro de fecha28.2.2005; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, cabe precisar que la solicitante ha venido explotando máquinas tragamone- das en la referida sala de juegos con anterioridad a laentrada en vigencia de la Ley Nº 27153, según consta en la Resolución Nº 053-97-ST/CNCJ, de fecha 11.6.1997, expedida por la Secretaría Técnica de la Co-misión Nacional de Casinos de Juego, razón por la que no le debe resultar aplicable la norma antes referida, la misma que entró en vigencia con posterioridad al funcio-namiento de la sala de juegos; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe Técnico de Seguridad de De-talle SR Nº 07598-2004 de fecha 16.4.2004 elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supre-mo Nº 013-2000-PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, se deja constancia que la sala de juegos cumple con lascondiciones de seguridad exigibles a este tipo de estable- cimientos, con especial mención de las estructuras, ins- talaciones eléctricas, electrónicas y de protección con-tra incendio, entre otros; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo-res, gerentes, apoderados, personas con funciones eje- cutivas o con facultades de decisión, según corresponda, se advierte que la solicitante y las personas antes indi-cadas cumplen con los criterios de evaluación estable- cidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar a tenor de lo dispuesto en el artícu-lo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autoriza-ción concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra consti- tuida por el Seguro de Caución Nº J0022-00-2005, de fecha 31.3.2005, expedido por la Compañía de Segurosde Crédito y Garantías - SECREX a favor del MINCETUR, vigente hasta el 31.3.2006; Que, en aplicación de los Principios de Presunción deVeracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regu- lado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral", se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en elartículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenti- cidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativacorrespondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 002-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-CADTN, TécnicoNº 202-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS- RFPD y Legal Nº 269-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización concedida a la empresa Golden Gaming S.A., para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el Hotel CuatroEstrellas "La Hacienda Best Western Hotel & Casino", ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 511, distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima, por un plazo detres (3) años calendarios, según lo dispuesto en el ar- tículo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796.Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientas treinta y seis (236) máquinas tragamonedas y ochocientas ochenta y un (881) memorias de sólo lectura, según detalle contenidoen los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explota- ción concedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas ju-risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvie- ron de base para la presente autorización deben mante-nerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponer la clausura del establecimiento destinado a laexplotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con elPrincipio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facul-tad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solici- tante así como establecer las sanciones o iniciar lasacciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan juegosde casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", re-mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solici-tante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposi- ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 10213 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 264-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de mayo de 2005 Visto, el Expediente Nº 001530-2004-MINCETUR, de fecha 1.12.2004, presentado por la empresa Golden Gaming S.A., en el que solicita la renovación de la auto- rización concedida para la explotación de juegos de ca-sino en la sala de juegos del Hotel Cuatro Estrellas: "La Hacienda Best Western Hotel & Casino", ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 511, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regu- ló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el ar-tículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización, fiscalización, supervisión,evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para la renovación de la autorización concedida a salas de jue- gos instaladas en los establecimientos señalados en el