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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 293821 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 Pasajes (US$ 285,00 x 3 personas) : US$ 855,00 Viáticos (US$ 200,00 x 7 días x 3 personas) : US$ 4 200,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 3 personas) : US$ 84,72 Julián Cipriano Gamero Alania y Bettina María Sonza Vivanco (del 6 al 11 de junio de 2005) Pasajes (US$ 285,00 x 2 personas) : US$ 570,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 2 personas) : US$ 2 400,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2 personas) : US$ 56,48 Ernesto Emilio Guevara Lam y Edgar Manuel Vásquez Vela (del 7 al 11 de junio de 2005) Pasajes (US$ 285,00 x 2 personas) : US$ 570,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2 personas) : US$ 2 000,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2 personas) : US$ 56,48 Carlos Lorenzo Castro Serón (del 8 al 10 de junio de 2005) Pasajes : US$ 323,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presen-tar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reunio- nes a las que asistirá. Asimismo, presentará la rendiciónde cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al señor Franklin Ramiro SalasBravo, Viceministro de Turismo, a partir del 6 de junio de 2005 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 10061 Autorizan a Inversiones AmØrica S.A.C. y a Póker S.R.L. la explotación demÆquinas tragamonedas en los depar-tamentos de Arequipa y Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de mayo de 2005 Visto, el Expediente Nº 018921-2003-MINCETUR, de fecha 26.9.2003, presentado por la empresa Inversiones América S.A.C. en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala dejuegos del Restaurante Cinco tenedores Turístico "Noni- no" ubicado en la Av. Andrés Avelino Cáceres, Lote 3, manzana "F", urbanización Vista Hermosa, distrito deJosé Luis Bustamante y Rivero, provincia y departa- mento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedasen el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización,fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vincula- das a las explotaciones antes referidas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir paraacceder a una autorización para la explotación de jue- gos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 3.3.2003 expedido por la Dirección Regional de Indus- tria y Turismo de Arequipa en el que se acredita que elestablecimiento donde se encuentra la sala de juego ha sido calificado como Restaurante Turístico Cinco Tene- dores. Asimismo, presenta copia de la Licencia Munici-pal de Funcionamiento Nº 001322 de fecha 5.5.2003 por el giro principal de Restaurante, otorgada por la Municipalidad de Distrital de José Luis Bustamante yRivero; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 079-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT/SDFCS-FDR, de fecha 21.2.2005 y en aplica-ción de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003- MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos no se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metrosde los establecimientos señalados en la referida norma; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridaden Defensa Civil TR Nº 000124-1 de fecha 19.3.2004, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia quela sala de juegos del solicitante cumple con las condicio- nes de seguridad exigibles a este tipo de estableci- mientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 005-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que lasolicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose pre-cisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titularde la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra consti- tuida por la Póliza de Caución Nº J0069-00-2005 de fe-cha 8.4.2005, expedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 005-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nº 079-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS- FDR y Legal Nº 226-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Inversiones América S.A.C. para la explotación de máquinas traga-monedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turísticos "Nonino", ubicado en la Av. Andrés Avelino Cáceres, Lote 3, manzana F, urbanización Vista Hermosa, distritode José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departa- mento de Arequipa, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la LeyNº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de sesenta y nueve (69) máqui-nas tragamonedas y doscientos treinta y siete (237) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presen-te resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explota- ción concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre