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PÆg. 293822 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas ju- risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvie-ron de base para la presente autorización deben mante- nerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concediday disponer la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la LeyNº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejerci- cio de su facultad de fiscalización se reserva el dere- cho de verificar la información y/o documentaciónpresentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidadde los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", re- mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita ala Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solici- tante y las personas naturales que han sido objeto deevaluación, para los fines a que se contrae la disposi- ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 10211 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de mayo de 2005Visto, el Expediente Nº 000578-2002-MINCETUR, de fecha 24.9.2002, presentado por la empresa PókerS.R.L., en el que solicita renovación de la autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Bingo: "Babilonia", ubicada en la Av. ElSol Nºs. 343-345, distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explota- ción de juegos de casino y máquinas tragamonedas enel país; Que, de conformidad con lo establecido en la Prime- ra Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcio-nalmente las empresas que explotan máquinas tragamo- nedas en bingos y discotecas podrán renovar la autoriza- ción expresa concedida por un período que no excede-rá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000578-2002- MINCETUR, de fecha 24.9.2002, la empresa solicita larenovación de la autorización expresa para la explota- ción de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Babilonia"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la ex-plotación de máquinas tragamonedas no pueden en- contrarse a menos de ciento cincuenta (150) me- tros, medidos de puerta a puerta en línea recta deiglesias, centros de educación inicial, primaria, se- cundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios;Que, según consta en el Informe Técnico Nº 188- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-REM, de fecha 4.6.2004, se determina que la sala de jue- gos del solicitante se encuentra a menos de cientocincuenta (150) metros de la Universidad Andina del Cusco, del Instituto: "Telesup", del Instituto Superior Pedagógico "Santa Rosa" y del Colegio de "LasMercedes"; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el soli- citante, entre otros supuestos contemplados en lanorma, acredite que la sala de juegos entró en fun- cionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, la solicitante acredita la explotación de máqui- nas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vi- gencia de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, mediante copia de la Licencia de Funciona- miento Nº 9463, de fecha 25.6.1999, expedida por la Municipalidad del Qosco, por el uso y explotación demáquinas tragamonedas y bingo; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", corresponde que la Adminis- tración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación a la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según consta en el Informe Técnico antes señalado, la sala de juegos del solicitante cumple con lasnormas técnicas de funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resoluciónautorizadas y registradas (homologadas) por la Direc- ción Nacional de Turismo; Que, de otro lado, la solicitante cumple con adjuntar copia del Primer Informe Complementario Nº 00811-2004, de fecha 17.6.2004, así como la copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 015-2004, expedido porla Cuarta Dirección Regional de Defensa Civil - Cusco, en el que como consecuencia de la inspección técnica a detalle, se deja constancia que la sala de juegos delsolicitante cumple con las condiciones de seguridad exi- gibles a este tipo de establecimientos; Que, asimismo, adjunta copia de la Licencia de Funcionamiento Nº 9463, de fecha 25.6.1999, expedida por la Municipalidad del Qosco, por el giro principal de Bingo, copia de la Licencia de Apertura Nº 001663, defecha 8.11.2001 por el giro antes indicado y copia de la Declaración Jurada de permanencia en el giro principal por el año 2004; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones eje-cutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 006-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/NHDB-CADTN, de fecha 17.3.2005, se advier-te que la empresa y las personas antes indicadas, se- gún corresponda, cumplen con los criterios de evalua- ción establecidos en la Ley, el Reglamento y la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artícu- los 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra cons- tituida por las Pólizas de Caución Nºs. J0038-00-2005 y J0115-00-2004, expedidas por la Compañía de Se-guros de Créditos y Garantías - SECREX, por las su- mas de S/.23,100.00 y 265,600.00 Nuevos Soles, res- pectivamente; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administra-ción en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su