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PÆg. 293831 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la empresa Masaris S.A. recurrió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra el Alcalde de la Munici-palidad Provincial de Chiclayo, por haber incumplido lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04741-3-2003 de fecha 21 de agosto de 2003 quehabía declarado fundada la apelación interpuesta contra la resolución ficta denegatoria de su solicitud de devolución de pagos indebidos efectuados a laMunicipalidad de Chiclayo, por concepto del Impues- to a los Juegos aplicable a las máquinas tragamone- das correspondiente a los meses de agosto de 1996a diciembre de 1997; Que, con fecha 14 de diciembre de 1998 la Primera Sala Especializada en lo Civil puso fin a la Acción deAmparo interpuesta por la recurrente, declarándola fun- dada y en consecuencia inaplicables los artículos 50º y 51º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la LeyNº 26812, a partir del mes de junio de 1997, por lo que Masaris considera que los pagos que realizó por con- cepto de Impuestos a los Juegos correspondiente a losmeses de agosto de 1996 a diciembre de 1997 son inde- bidos; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05210-3-2004 se declaró fundada la Queja, dispo- niendo que la Administración cumpla con lo estableci- do en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04741-3-2003 del 21 de agosto de 2003, lo cual fuera reiterado mediante Proveído Nº 0118-3-2004, por el que se so- licitó a la Municipalidad un informe sobre los motivospor los cuales no se habría cumplido con devolver los pagos indebidos a los que se refiere la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04741-3-2003; Que, con fecha 27 de septiembre de 2004, se dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07374-3-2004 que de- claró fundada la nueva queja interpuesta reiterando a laAdministración que cumpla con lo solicitado por la em- presa bajo apercibimiento de formular denuncia penal correspondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09321- 3-2004 del 26 de noviembre de 2004 declaró fundada la queja y resolvió remitir copia de la mencionada resolu-ción al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, el recurso de queja se presenta cuando existan actua-ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razo-nables de la comisión de los delitos contra la Admi- nistración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de ActosFuncionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislati- vo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu-rador Público del Sector; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones judiciales pertinentes contra quie-nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici-palidad Provincial de Chiclayo de la comisión de los de- litos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 10342 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2005-EF/10 Lima, 1 de junio de 2005Visto el Oficio Nº 858-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, la empresa Masaris S.A. recurrió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Provincial dePaita, por haber incumplido lo dispuesto en las Resolu- ciones del Tribunal Fiscal Nºs. 03572-3-2004 y 07641-3- 2004 de fechas 26 de mayo y 7 de octubre de 2004,respectivamente, habiendo declarado la primera de las nombradas fundada la apelación interpuesta contra la resolución ficta denegatoria de su solicitud de devolu-ción de pagos indebidos efectuados a la Municipalidad Provincial de Paita, por concepto del Impuesto a los Jue- gos aplicable a las máquinas tragamonedas corres-pondiente a los meses de octubre de 1996 a abril de 1998 debiendo la Municipalidad efectuar la devolución solicitada, y, habiendo resuelto la segunda de las men-cionadas, fundada la queja interpuesta, debiendo la Ad- ministración cumplir con lo solicitado por la empresa, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal co-rrespondiente; Que, con fecha 17 de julio de 2000 la Segunda Sala Especializada en lo Civil puso fin a la Acción de Amparointerpuesta por la recurrente, declarándola fundada y en consecuencia inaplicables los artículos 48º a 53º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26812,a partir del mes de junio de 1997, por lo que Masaris considera indebidos los pagos que realizó por concepto de Impuestos a los Juegos correspondiente a los me-ses de octubre de 1996 a abril de 1998; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01464- 3-2005 de fecha 7 de marzo de 2005 el Tribunal Fiscaldeclaró fundada la Queja, disponiendo que la Adminis- tración cumpla con lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03572-3-2004 y remitir copia de losactuados al Procurador Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para los fines pertinentes; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, el recurso de queja se presenta cuando existan actua-ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Paita a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razo-nables de la comisión de los delitos contra la Admi- nistración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos