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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 293825 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizará siguiendo el procedimiento estableci- do para el procedimiento de Autorización Expresa; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, es- tablecen los requisitos que los solicitantes deben cum-plir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la do- cumentación y/o información requerida para acceder ala renovación de la autorización concedida para explotar juegos de casino en la sala de juegos del Hotel Cuatro Estrellas: "La Hacienda Best Western Hotel & Casino", Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha14.9.2000, expedido por la Dirección Nacional de Desa- rrollo y Facilitación Turística del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende ex-plotar juegos de casino ha sido calificado como Hotel categoría Cuatro Estrellas, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 16747, defecha 28.1.1995, por el giro principal otorgada por la Municipalidad de Miraflores y Declaración Jurada de Permanencia en el Giro de fecha 28.2.2005 presentadaante el referido municipio; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5.2 de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 102-2005-MINCE- TUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-MACS-YGP, de fe-cha 21.3.2005, y en aplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se de- terminó que la sala de juegos se encuentra a menosde ciento cincuenta (150) metros del Instituto Supe- rior SISE, no obstante, se advierte que la empresa solicitante viene explotando la sala de juegos conanterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, según consta en la Resolución Nº 05397- ST/CNCJ, de fecha 11.6.1997, expedida por la Co-misión Nacional de Casinos de Juegos; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratán-dose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el artículo 6º de la Ley, los solicitantes de una autori- zación de renovación únicamente deben presentar lainformación o documentación establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud; Que, al haberse acreditado que el referido Instituto entró en funcionamiento con posterioridad a la sala de juegos y tratándose de un procedimiento de renovaciónrespecto de una sala de juegos instalada en un giro autorizado, corresponde que el impedimento antes refe- rido no afecte el legítimo interés de la empresa solicitan-te; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe Técnico SR Nº 07598-2004 e Informe Complementario de fecha 16.4.2004, así como del Certificado Nº 0339-INDECI-SDRDC, de fecha 16.4.2004, expedido por el Instituto Nacional deDefensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos cumple conlas condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones eje- cutivas o con facultades de decisión, se advierte segúnconsta en el Informe Económico - Financiero Nº 002- 2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 1.2.2005, que la solicitante y las personas antesindicadas cumplen con los criterios de evaluación esta- blecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanen- te en tanto el titular de la autorización mantenga vigentela autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra consti- tuida por el Seguro de Caución Nº J0023-00-2005, de fecha 9.3.2005, expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Financiero Nº 002-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nº 102-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 289-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización expresa conce- dida a la empresa Golden Gaming S.A., para la explota- ción de juegos de casino en la sala de juegos del Hotel Cuatro Estrellas: "La Hacienda Best Western Hotel &Casino", ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 511, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años calendarios, en observancia de lonormado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modifica- do por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de mesas de juegos de casino, según el siguiente detalle: Nº de Modalidad Autorización Resolución Directoral Mesas y Registro 02 Ruleta (tipo francesa) JC0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT 05 Black Jack JC0001 R.D Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 02 Punto y Banca (Midi) JC0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT Total de mesas de juegos autorizadas: Diez (10) Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explota- ción concedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas ju-risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvie- ron de base para la presente autorización deben mante-nerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado ala explotación de juegos de casino. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con elPrincipio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facul-tad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solici- tante así como establecer las sanciones o iniciar lasacciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan juegosde casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", re-mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solici-tante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposi- ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 10214