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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 293823 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción adminis- trativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 006-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/-NHDB-CADTN, Técni-co Nº 188-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS- REM y Legal Nº 275-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Póker S.R.L., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo "Babilonia", ubicada en la Av. ElSol Nºs. 343-345, distrito, provincia y departamento del Cusco, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazoque vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpolegal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la LeyNº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Adminis- tración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legisla-ción que regula la explotación de máquinas tragamo- nedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de noventa (90) máquinas tra- gamonedas y cuatrocientas cuarenta y uno (441) me- morias de sólo lectura, según detalle contenido en losANEXOS I y II que forman parte integrante de la presen- te resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explota- ción concedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas ju-risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización de-ben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autoriza- ción concedida y disponerse la clausura del estableci-miento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordan- cia con el Principio de Privilegio de Controles Poste- riores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV dela Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documenta-ción presentada por la solicitante así como estable- cer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia conla realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", re- mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita ala Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solici- tante y las personas naturales que han sido objeto deevaluación, para los fines a que se contrae la disposi- ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 10212Renuevan autorizaciones a Golden Gaming S.A. para la explotación dejuegos de mÆquinas tragamonedas y decasino en el distrito de Miraflores, pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 261-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de mayo de 2005Visto, el Expediente Nº 000870-2002-MINCETUR, presentado por la empresa Golden Gaming S.A., en elque solicita la renovación de su autorización expresa de explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el Hotel 4 Estrellas "La Hacienda Best Western Hotel &Casino", ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 511, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedasen el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización,fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vincula- das a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el titular de una autorización podrá solicitar su renovación a más tardar con cuatro (4) meses de anticipación a lafecha de su vencimiento, para lo cual, la autoridad com- petente verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones vigentes a la fecha de presentación de lasolicitud; Que, asimismo, el artículo 10º del reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR/VMT/DNT, establece que la renovación de la autorización concedida a las salas de juego ubicadas en cualquiera de los establecimientos señalados en elartículo 6º de la Ley, deberá sujetarse al procedimiento establecido para la autorización expresa; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, es- tablecen los requisitos que los solicitantes deben cum-plir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la do- cumentación y/o información requerida para obtener larenovación de la autorización concedida para explotar juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Hotel Cuatro Estrellas "La Hacienda Best WesternHotel & Casino"; habiéndose realizado la evaluación fi- nanciera, técnica y legal correspondiente, según consta en los Informes Financiero Nº 002-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nº 202- 2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-RFPD y Legal Nº 269-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-DAR; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y a fin que terceros interesados presentenla información y/o documentación que consideren oportu- na, mediante Oficio Nº 198-2003-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 14.2.2003, se notificó al solicitante a fin que dépublicidad al aviso correspondiente, habiéndose realiza- do las publicaciones en la edición del Diario Oficial El Peruano y del Diario Expreso del día 20.2.2003, sin quea la fecha se haya presentado alguna oposición, queja o denuncia relacionada con la presente solicitud ni contra la solicitante, socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión; Que, de otro lado, en observancia de lo estableci- do en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certifi- cado de fecha 14.9.2000 expedido por la DirecciónNacional de Turismo, en el que se le otorga al referido establecimiento el calificativo de cuatro (4) estrellas; asimismo, presenta copia de la copia de la licenciamunicipal de funcionamiento por el giro principal de