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PÆg. 293942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de junio de 2005 de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas necesa- rias para que las actividades aeronáuticas sean seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripula-ciones de los operadores certificados, en prevención deactos que atenten contra la seguridad de las actividadesaeronáuticas en nuestro país, materia que requiere depermanente capacitación dada su alta especialización; Que, mediante Carta LN/8.1.1 de fecha 21 de abril de 2005, el Director Regional de la Oficina Sudamericana de laOrganización de Aviación Civil Internacional - OACI, comunicaal Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que el Centrode Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación - CIPEdictará el Curso sobre: “Investigación de Accidentes de Avia- ción Civil - Básico”, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, durante los días 6 al 17 de junio de 2005; Que, en el citado evento se tratarán temas de impor- tancia para el desarrollo de la seguridad aérea en el país,tales como aerodinámica de aeronaves; equipos y siste-mas abordo; fractomecánica y ensayos de laboratorio; estructuras aeronáuticas; investigación de plantas de po- der; aeronavegabilidad práctica; registradores de vuelo;tránsito aéreo, los accidentes e incidentes, factores huma-nos, fotografía aplicada a los accidentes de aviación; in-vestigación de accidentes de helicópteros; meteorologíaaeronáutica; organización de la investigación de acciden- tes; legislación aeronáutica; habilitaciones al personal ae- ronáutico y reglamentación del transporte aerocomercial;confección de informe final; cabinas automatizadas; orga-nización de accidentes mayores; reconocimiento de sabota-jes por explosivos, entre otros temas; Que, en atención a la importancia de los temas a tratar en el citado curso, mediante Informe Nº 0404-A-2005-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil designó al señor EmilioAlvarado Torres, Inspector de Aeronavegabilidad de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones para participar en el mismo; Que, el viaje del mencionado profesional será financia- do en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/ 01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones y la Organización de Aviación Civil Internacional(OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en ob-servancia de la Tercera Disposición Complementaria de laLey Nº 27261, de conformidad con los términos de la Auto- rización de Beca Int. Nº 017-05-2005, suscrita por el Coor- dinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de UrgenciaNº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Emilio Alvarado Torres, Inspector de Aeronavegabilidad de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, du- rante los días 5 al 17 de junio de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Conve-nio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entreel Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organi- zación de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformi- dad con la Autorización de Beca Int. Nº 017-05-2005, deacuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 2,600.00 Pasajes Aéreos US$ 700.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesionalmencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- gará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10425Otorgan permiso de operación a em- presa para prestar servicio de trans-porte aØreo internacional no regular decarga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2005-MTC/12 Lima, 28 de abril del 2005Vista la solicitud de BEST ONE PERU AIRLINE S.A.C. sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servi- cio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de cargay correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2005-005531 del 25 de febrero del 2005, BEST ONE PERU AIRLINES.A.C. requiere el otorgamiento de un Permiso de Ope-ración de Aviación Comercial para prestar Servicio deTransporte Aéreo Internacional No Regular de carga ycorreo; Que, según los términos de los Memorándum Nº 0182- 2005-MTC/12.AL y Nº 0194-2005-MTC/12.AL, emitidospor la Asesora Legal de la Dirección General de Aero-náutica Civil; Memorándum Nº 0808-2005-MTC/12.04emitido por la Dirección Seguridad Aérea; y, Memorán-dum Nº 092-2005-MTC/12 emitido por la Asesora de Política Aérea; se considera pertinente, atender en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recu-rrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposicio-nes legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol-viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe-tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a BEST ONE PERU AIRLINE S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigen-tes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operaciónpor el plazo de cuatro (4) años contado a partir del díasiguiente a la publicación de la presente Resolución Direc- toral en el Diario Oficial El Peruano. El presente permiso de Operación tiene carácter admi- nistrativo. Para iniciar operaciones aéreas BEST ONE PERUAIRLINE S.A.C., requiere el correspondiente Certificadode Explotador, así como las Especificaciones Técnicas deOperación, debiendo acreditar en estas etapas su capaci- dad legal, técnica y económica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo alos procedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: ECUADOR, COLOMBIA, VENEZUELA, BRAZIL, BOLIVIA, CHILE, ARGENTINA, PANAMÁ, COSTA RICA,GUATEMALA, MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ.