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PÆg. 294037 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de junio de 2005 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje los referidos repre- sentantes deberán presentar un informe detallado des- cribiendo las acciones realizadas, los resultados obteni-dos y la rendición de cuentas por los viáticos entrega- dos. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los represen- tantes cuyos viajes se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10508 ENERGÍA Y MINAS Reconocen servidumbres convenciona- les de electroducto y de trÆnsito afavor de concesión definitiva detransmisión de la que es titular CEDIMIN S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2005-MEM/DM Lima, 17 de mayo de 2005VISTO: El Expediente Nº 21151503, organizado por CEDIMIN S.A.C., persona jurídica inscrita en el AsientoB 00001 de la Partida Nº 11373403 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de electro-ducto y de tránsito para custodia, conservación y repa- ración de las obras e instalaciones de la línea de trans- misión de 22 kV CH Huancarama - SE Mina Shila y Sub-estaciones; CONSIDERANDO:Que, CEDIMIN S.A.C., titular de la concesión definiti- va para desarrollar actividades de transmisión de ener-gía eléctrica en la línea de transmisión de 22 kV CH Huancarama - SE Mina Shila, en mérito de la Resolución Suprema Nº 029-2003-EM, publicada el 16 de agosto de2003, y complementada con la Resolución Suprema Nº 009-2005-EM, publicada el 10 de febrero de 2005, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electro-ducto y de tránsito para custodia, conservación y repa- ración de las obras e instalaciones de dicha línea, ubica- da en los distritos de Orcopampa y Chachas, provinciade Castilla, departamento de Arequipa, según las coor- denadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que, en los luga- res señalados en el considerando que antecede, se han constituido servidumbres convencionales de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparaciónde las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 22 kV CH Huancarama - SE Mina Shila y Subestacio- nes, celebradas con las Comunidades Campesinas deOrcopampa, Chachas y Huancarama, propietarias de los predios involucrados, conforme consta en los res- pectivos Testimonios de Escritura Pública extendidos el23 de enero, 31 de enero y 13 de febrero de 2002, res- pectivamente, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencio- nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el re- conocimiento de la misma, siendo de aplicación a talservidumbre convencional las normas de seguridad es- tablecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconoci- miento de servidumbres, razón por la cual, se ha proce-dido a encausar de oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servi- dumbres, conforme al numeral 1.3 del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos corres- pondientes, ha emitido el Informe Nº 078-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular CEDIMIN S.A.C., las servidumbres convencionales de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparaciónde las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 22 kV CH Huancarama - SE Mina Shila y Subestacio- nes, en los bienes de propiedad de las ComunidadesCampesinas de Orcopampa, Chachas y Huancarama, ubicadas en los distritos de Orcopampa y Chachas, pro- vincia de Castilla, departamento de Arequipa, constitui-das mediante Escrituras Públicas extendidas los días 23 de enero, 31 de enero y 13 de febrero de 2002, res- pectivamente, en los términos y condiciones estipula-dos en las mismas, de acuerdo a los siguientes cua- dros: a) LT 22 kV CH Huancarama - SE Mina Shila: Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho de la línea eléctrica Tensión Ternas (km) la Faja ( kV ) ( m ) 21151503 CH Huancarama - 22 01 26,85 11 SE Mina Shila b) Subestaciones: Cod. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno 21151503 Subestación Huancarama Suelo: Comunidad Eriazo Ubicación: 57,81 m2Campesina Distrito Orcopampa, provincia y sus aires de Castilla, departamento Arequipa. Huancarama Coordenadas UTM: Vértice Norte Este P1 8 317 361,177 791 730,721 P2 8 317 356,653 791 727,593 P3 8 317 343,486 791 746,733 P4 8 317 347,877 791 750,053 Subestación Shila Ubicación: Suelo: Comunidad Eriazo Distrito Chachas, provincia Castilla, 4,84 m2Campesina departamento Arequipa. y sus aires de Chachas Coordenadas UTM: Vértice Norte Este P1 8 301 516,563 809 041,355 P2 8 301 521,385 809 040,804 P3 8 301 522,321 809 048,544 P4 8 301 517,472 809 049,105 Artículo 2º .- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de