Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2005 (05/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Rectifican la R.S. Nº 051-2003-JUS en lo concerniente al nombre del MORDAZA Vicario Apostolico de San MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 153-2005-JUS MORDAZA, 2 de junio de 2005 Vista la Nota Nº 3545 de 31 de marzo de 2005, por la cual Monsenor Rino Passigato, MORDAZA Apostolico en el Peru, solicita la rectificacion del nombre del MORDAZA Vicario Apostolico de San MORDAZA, consignado en la Resolucion Suprema Nº 051-2003-JUS, y demas documentacion acompanada; De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Rectificar la Resolucion Suprema Nº 051-2003-JUS, de fecha 25 de MORDAZA de 2003, en sentido que el nombre del MORDAZA Vicario Apostolico de San MORDAZA, a quien se reconoce para todos sus efectos civiles, es MORDAZA ZERDIN. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 10468

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunta responsable de ocasionar perjuicio economico a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2005-MIMDES MORDAZA, 2 de junio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 059-2005-GGE-SBH del Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo y el Reporte Nº 013/2005-OCI-SBH del Gerente del Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 540-2004MIMDES de fecha 13 de setiembre de 2004, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Nº 007/2003-2-0481 "Informe Especial al Incumplimiento de Contrato de Prestacion de Servicios Nº 000694 por parte de DIGIGRAPH" y contra aquellos que resulten responsables; Que, mediante Oficio Nº 1574-2004-CG/ORHU de fecha 30 de noviembre de 2004, el Jefe de la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, solicito al Jefe del Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, la reformulacion del Informe Nº 007/ 2003-2-0481 indicado en el considerando precedente;

Que, mediante Oficio Nº 059-2005-GGE-SBH de fecha 21.3.05, el Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, remitio al Secretario General del MIMDES, el Reporte Nº 013/2005-OCI-SBH del Organo de Control Institucional, el cual comunico la Reformulacion del mencionado Informe Nº 007/2003-20481, por el Informe Nº 007/2003-2-0481 denominado "Reformulacion del Informe Especial al Incumplimiento de Contrato de Prestacion de Servicios Nº 000694 por parte de DIGIGRAPH", emitido con fecha 13 de diciembre de 2004; Que, en ese sentido al haberse Reformulado el Informe Nº 007/2003-2-0481, que dio merito a la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 540-2004-MIMDES, senalado en el considerando primero de la presente Resolucion, resulta necesario dejar sin efecto la mencionada Resolucion Ministerial; Que, el Informe Nº 007/2003-2-0481 "Reformulacion del Informe Especial al Incumplimiento de Contrato de Prestacion de Servicios Nº 000694 por parte de DIGIGRAPH", determino que la Subgerencia de Industria Grafica DIGIGRAPH de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, con fecha 14 de marzo de 2001, suscribio el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 000694 con el representante del Colegio MORDAZA Claret y Sociedad Editores Cisul S.R.L, para la elaboracion de 4,000 unidades de Libros, de 205 paginas, por el importe de S/. 48,000.00 Nuevos Soles, entregandose como pago adelantado la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles, y se establecio como fecha de entrega de los Libros el dia 9 de MORDAZA de 2001; Que, el citado Informe Reformulado determino que DIGIGRAPH, con fecha 9.5.01 realizo la entrega de 60 Libros, posteriormente con fecha 11.5.01 entrego 500 Libros y con fecha 15.5.01 entrego otros 500 Libros, haciendo un total de 1,060 Unidades de Libros, existiendo un faltante por entregar de 2,940 Libros, los cuales al 18 de MORDAZA de 2002 aun se encontraban en MORDAZA de culminacion, y que tambien quedaba un saldo pendiente de pago por parte del Colegio por el monto de S/. 43,300 Nuevos Soles, lo cual evidenciaba un incumplimiento del Contrato por parte de DIGIGRAPH; Que, finalmente el Informe Reformulado determino que los hechos se originaron por la ineficiente labor de las funciones de la Subgerente de Industria Grafica en la entrega de los trabajos, por no haber dado la debida importancia al cumplimiento de los pedidos en las fechas fijadas con los clientes, y por no haber establecido estrategias de trabajo para el cumplimiento del Contrato, por lo que incurre en Responsabilidad Civil conforme a lo dispuesto por el articulo 1321º del Codigo Civil, al haberse ocasionado un perjuicio economico a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, por la suma de S/. 43,000.00 nuevos soles, mas los intereses legales; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 839-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 540-2004-MIMDES de fecha 13 de setiembre de 2004. Articulo 2º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Nº 007/2003-2-0481 "Reformulacion del Informe Especial al Incumplimiento de Contrato de Prestacion de Servicios Nº 000694 por parte de DIGIGRAPH", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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