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PÆg. 294039 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de junio de 2005 Rectifican la R.S. N” 051-2003-JUS en lo concerniente al nombre del ObispoVicario Apostólico de San Ramón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2005-JUS Lima, 2 de junio de 2005 Vista la Nota Nº 3545 de 31 de marzo de 2005, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, solicita la rectificación del nombre del Obispo Vica-rio Apostólico de San Ramón, consignado en la Resolu- ción Suprema Nº 051-2003-JUS, y demás documentación acompañada; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Rectificar la Resolución Suprema Nº 051-2003-JUS, de fecha 25 de abril de 2003, en sentido que el nombre del Obispo Vicario Apostólico de San Ramón, a quien se reconoce para todos sus efectos civiles, es ANTONZERDIN. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 10468 MIMDES Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presunta responsablede ocasionar perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2005-MIMDES Lima, 2 de junio de 2005Vistos, el Oficio Nº 059-2005-GGE-SBH del Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo yel Reporte Nº 013/2005-OCI-SBH del Gerente del Órga- no de Control Institucional de la Sociedad de Beneficen- cia de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 540-2004- MIMDES de fecha 13 de setiembre de 2004, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, inicie e impulse las acciones judiciales que corres-pondan contra la persona comprendida en el Informe Nº 007/2003-2-0481 “Informe Especial al Incumplimiento de Contrato de Prestación de Servicios Nº 000694 porparte de DIGIGRAPH” y contra aquellos que resulten responsables; Que, mediante Oficio Nº 1574-2004-CG/ORHU de fecha 30 de noviembre de 2004, el Jefe de la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría Ge- neral de la República, solicitó al Jefe del Órgano deControl Institucional de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, la reformulación del Informe Nº 007/ 2003-2-0481 indicado en el considerando preceden-te;Que, mediante Oficio Nº 059-2005-GGE-SBH de fe- cha 21.3.05, el Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, remitió al Secretario Gene- ral del MIMDES, el Reporte Nº 013/2005-OCI-SBH delÓrgano de Control Institucional, el cual comunicó la Reformulación del mencionado Informe Nº 007/2003-2- 0481, por el Informe Nº 007/2003-2-0481 denominado“Reformulación del Informe Especial al Incumplimiento de Contrato de Prestación de Servicios Nº 000694 por parte de DIGIGRAPH”, emitido con fecha 13 de diciem-bre de 2004; Que, en ese sentido al haberse Reformulado el Infor- me Nº 007/2003-2-0481, que dio mérito a la expediciónde la Resolución Ministerial Nº 540-2004-MIMDES, se- ñalado en el considerando primero de la presente Reso- lución, resulta necesario dejar sin efecto la mencionadaResolución Ministerial; Que, el Informe Nº 007/2003-2-0481 “Reformulación del Informe Especial al Incumplimiento de Contrato dePrestación de Servicios Nº 000694 por parte de DIGI- GRAPH”, determinó que la Subgerencia de Industria Grá- fica DIGIGRAPH de la Sociedad de Beneficencia de Huan-cayo, con fecha 14 de marzo de 2001, suscribió el Con- trato de Prestación de Servicios Nº 000694 con el repre- sentante del Colegio María Claret y Sociedad EditoresCisul S.R.L, para la elaboración de 4,000 unidades de Libros, de 205 páginas, por el importe de S/. 48,000.00 Nuevos Soles, entregándose como pago adelantado lasuma de S/. 5,000.00 nuevos soles, y se estableció como fecha de entrega de los Libros el día 9 de mayo de 2001; Que, el citado Informe Reformulado determinó que DIGIGRAPH, con fecha 9.5.01 realizó la entrega de 60 Libros, posteriormente con fecha 11.5.01 entregó 500 Libros y con fecha 15.5.01 entregó otros 500 Libros,haciendo un total de 1,060 Unidades de Libros, existien- do un faltante por entregar de 2,940 Libros, los cuales al 18 de abril de 2002 aún se encontraban en proceso deculminación, y que también quedaba un saldo pendiente de pago por parte del Colegio por el monto de S/. 43,300 Nuevos Soles, lo cual evidenciaba un incumplimiento delContrato por parte de DIGIGRAPH; Que, finalmente el Informe Reformulado determinó que los hechos se originaron por la ineficiente labor delas funciones de la Subgerente de Industria Gráfica en la entrega de los trabajos, por no haber dado la debida importancia al cumplimiento de los pedidos en las fechasfijadas con los clientes, y por no haber establecido es- trategias de trabajo para el cumplimiento del Contrato, por lo que incurre en Responsabilidad Civil conforme a lodispuesto por el artículo 1321º del Código Civil, al haber- se ocasionado un perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, por la suma de S/. 43,000.00nuevos soles, más los intereses legales; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 839-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Fun-ciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 540-2004-MIMDES de fecha 13 de setiembre de 2004. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impul-se las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Nº 007/2003-2-0481 “Reformulación del Informe Especial al Incumplimientode Contrato de Prestación de Servicios Nº 000694 por parte de DIGIGRAPH”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.