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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (05/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 294054 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de junio de 2005 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 110.67 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 4,950.00 CALANA 0.00 1,268.23 CIUDAD NUEVA 0.00 3,225.00 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN L. 0.00 5,175.00 PACHIA 0.00 1,968.77 PALCA 0.00 14,326.79 POCOLLAY 0.00 1,875.00 SAMA 0.00 11,700.00 TACNA 0.00 17,062.50 TACNA/TARATA ESTIQUE 0.00 75.00 TICACO 0.00 327.02 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 300.00 76,815.41 1,256,527.16 10411 INDECI Renuevan autorización y amplían ju- risdicción de Inspectores TØcnicos deSeguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 151-2005-INDECI 23 de mayo del 2005 VISTO, el Informe Nº 024-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 4 de mayo del 2005, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos para su renovación y/o ampliación de jurisdicción, como Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM,se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones paraejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Regla- mento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas quehabiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Cur- so de Capacitación para Inspectores Técnicos de Segu-ridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y ha- yan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el artículo 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en lasResoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos pre- citados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla- mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de De- fensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en quepuedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antece- dentes para determinar la cancelación o la renovaciónde la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolu-ción Jefatural que reconoce y autoriza como Inspecto-res Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, existiendo setenta y cuatro (74) profesionales y técnicos que requieren sólo la renovación de su vigen- cia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defen- sa Civil, así como veinte y cinco (25) inspectores auto-rizados que solicitan sólo ampliación, y trece (13) que solicitan renovación con ampliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos ex- pedidos que sustentan su petición, y habiendo adjunta- do en el respectivo caso, la constancia de acreditación,corresponde renovar y/o ampliar la autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expe- dir la presente Resolución, de conformidad con lo dis- puesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Se- guridad en Defensa Civil a las personas comprendidas enel Anexo Nº 01 (06 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las juris-dicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 02 (04 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjuntoy que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y ala vez AMPLIAR la jurisdicción de los profesionales y técnicos comprendidas en el Anexo Nº 03 (04 folios). Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Se- guridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técni- cas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexos de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en los artículos primero, segundo y tercero de la presente Resolución en el Re-gistro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defen- sa Civil consignando los cambios efectuados en el ámbi- to de su jurisdicción e incluyendo la documentacióncorrespondiente en el Archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actua- lizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspec- tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignan-do los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría Ge- neral ingrese la presente Resolución en el Archivo Ge-neral del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedata- rio a la Dirección Nacional de Prevención, DirecciónNacional de Educación y Capacitación, Oficina de Esta- dística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídi- ca; así como a las Direcciones Regionales de DefensaCivil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa CivilDPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $