Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2005 (05/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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JNE
Comunican al Tribunal Constitucional y a ciudadanos que el JNE hace suyas las certificaciones de registros validos de adherentes otorgados por el RENIEC en acciones de inconstitucionalidad
RESOLUCION N° 152-2005-JNE MORDAZA, 2 de junio de 2005 Visto, el Oficio N° 256-2005-SGEN/RENIEC recibido con fecha 30 de MORDAZA de 2005, remitido por la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, informando sobre el resultado de la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra la Decima Disposicion Final de la Ley N° 28427 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callo; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203° de la Constitucion Politica del Peru, pueden interponer accion de inconstitucionalidad, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7° de su Ley Organica N° 26497, modificada por Ley N° 27706; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha realizado la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra la Decima Disposicion Final de la Ley N° 28427 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripcion N° 041-2005-JEF/SGAE, suscrito por el Subgerente de Actividades Electorales, precisando que dicha solicitud ha alcanzado seis mil seiscientos noventa y ocho (6,698) registros validos de adherentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callos, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion de seis mil seiscientos noventa y ocho (6,698) registros validos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la Accion de Inconstitucionalidad contra la Decima Disposicion Final de la Ley N° 28427 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del articulo 203° de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese

MORDAZA Nacional de Elecciones haga suya la verificacion de firmas de adherentes realizada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para la Accion de Inconstitucionalidad promovida contra las Leyes Nºs. 27487, 27586, 27803 y 28299; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203° de la Constitucion Politica del Peru, pueden interponer accion de inconstitucionalidad, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7° de su Ley Organica N° 26497, modificada por Ley N° 27706; Que la verificacion para el caso de la Accion de Inconstitucionalidad promovida por el solicitante, ha sido efectuada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, emitiendo dicho organismo los Certificados de Cotejo de Registro de Inscripcion Nºs. 082 y 0872004-JEF/SGAE, suscritos por el Subgerente de Actividades Electorales de dicho organismo, precisando que las listas de adherentes presentadas arrojan 4869 y 239 registros validos, respectivamente, lo que hace un total de cinco mil ciento ocho (5108) registros validos; El MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Hilso MORDAZA MORDAZA, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la Accion de Inconstitucionalidad promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del articulo 203° de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10435

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pulan, provincia de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION N° 154-2005-JNE Expediente Nº 112-2005 MORDAZA, 2 de junio 2005

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10434 RESOLUCION N° 153-2005-JNE MORDAZA, 2 de junio de 2005 Visto, el escrito presentado el 12 de MORDAZA de 2005 por el ciudadano Hilso MORDAZA MORDAZA, solicitando que el

VISTA, la Resolucion N° 114-2005-JNE del 17 de MORDAZA de 2005 que resuelve la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Lingan, regidores del Concejo Distrital de Pulan, Provincia de MORDAZA MORDAZA, Departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo que rechaza la solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Nunez y los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wendor MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el numeral 4) del articulo 22° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 114-2005-JNE del 17 de MORDAZA de 2005; el MORDAZA Nacional de Elecciones con-

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