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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (05/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 294047 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de junio de 2005 JNE Comunican al Tribunal Constitucional y a ciudadanos que el JNE hace suyas las certificaciones de registros vÆlidos de adherentes otorgados por el RENIECen acciones de inconstitucionalidad RESOLUCIÓN N° 152-2005-JNE Lima, 2 de junio de 2005Visto, el Oficio N° 256-2005-SGEN/RENIEC recibido con fecha 30 de mayo de 2005, remitido por la Secreta-ria General del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, informando sobre el resultado de la verifica- ción de firmas de adherentes de la Acción de Inconstitu-cionalidad contra la Décima Disposición Final de la Ley N° 28427 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, promovida por el ciudadano VíctorRaúl Aguilar Callo; CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203° de la Constitución Política del Perú, pue-den interponer acción de inconstitucionalidad, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Na- cional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos pre- vistos por la Constitución y las leyes, corresponde al Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7° de suLey Orgánica N° 26497, modificada por Ley N° 27706; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentesde la Acción de Inconstitucionalidad contra la Décima Disposición Final de la Ley N° 28427 – Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, pro-movida por el ciudadano Víctor Raúl Aguilar Callo, emi- tiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Re- gistro de Inscripción N° 041-2005-JEF/SGAE, suscritopor el Subgerente de Actividades Electorales, precisan- do que dicha solicitud ha alcanzado seis mil seiscientos noventa y ocho (6,698) registros válidos de adherentes; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Víctor Raúl AguilarCallos, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación de seis mil seiscientos noventa y ocho (6,698) registros válidos de adherentes, otorgada por elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil en la Acción de Inconstitucionalidad contra la Décima Dispo- sición Final de la Ley N° 28427 – Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del artículo 203° de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 10434 RESOLUCIÓN N° 153-2005-JNE Lima, 2 de junio de 2005 Visto, el escrito presentado el 12 de mayo de 2005 por el ciudadano Hilso Ramos Cosme, solicitando que elJurado Nacional de Elecciones haga suya la verificación de firmas de adherentes realizada por el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para la Acción de Inconstitucionalidad promovida contra las LeyesNºs. 27487, 27586, 27803 y 28299; CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203° de la Constitución Política del Perú, pue-den interponer acción de inconstitucionalidad, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Na- cional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes, corresponde alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil com- probar la autenticidad de firmas y documentos de identi- dad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7°de su Ley Orgánica N° 26497, modificada por Ley N° 27706; Que la verificación para el caso de la Acción de In- constitucionalidad promovida por el solicitante, ha sido efectuada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, emitiendo dicho organismo los Certificadosde Cotejo de Registro de Inscripción Nºs. 082 y 087- 2004-JEF/SGAE, suscritos por el Subgerente de Activi- dades Electorales de dicho organismo, precisando quelas listas de adherentes presentadas arrojan 4869 y 239 registros válidos, respectivamente, lo que hace un total de cinco mil ciento ocho (5108) registros válidos; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Hilso Ramos Cosme, queel Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certifica- ción otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la Acción de Inconstitucionalidad pro-movida por dicho ciudadano, para los efectos del nume- ral 5) del artículo 203° de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 10435 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de Regidor delConcejo Distrital de PulÆn, provinciade Santa Cruz RESOLUCION N° 154-2005-JNE Expediente Nº 112-2005Lima, 2 de junio 2005 VISTA, la Resolución N° 114-2005-JNE del 17 de mayo de 2005 que resuelve la apelación presentada por doña Teodocia Barboza Sánchez y don Rodrigo SalazarLingan, regidores del Concejo Distrital de Pulán, Provin- cia de Santa Cruz, Departamento de Cajamarca, contra el Acuerdo de Concejo que rechaza la solicitud de va-cancia del cargo del Alcalde don Pacífico Becerra Núñez y los Regidores Marino Suárez Ventura y Wendor Hernández Becerra, por la causal prevista en el numeral4) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 114-2005-JNE del 17 de mayo de 2005; el Jurado Nacional de Elecciones con-