TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 294049 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de junio de 2005 Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la desaprobación de la propuesta registral de inscrip- ción, los hechos antes descritos constituyen indicio sufi- ciente de la comisión de presunto delito contra la Fe Públicaen las modalidades de Falsificación de Documentos y False- dad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se hainsertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra ALEJANDRINA DE LA CRUZ GONZA- LES CALVANAPON o DOMINGA GONZALES CALVA-NAPON y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra la ciudadana ALEJANDRINA DE LA CRUZ GONZALES CALVANAPONo DOMINGA GONZALES CALVANAPON y contra los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Docu-mentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10355 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Asignan montos recaudados por pago de Derechos de Vigencia de Derechos Mineros y formulación de Petitorios Mineros, correspondiente al mes deabril de 2005 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2264-2005-INACC/J Lima, 27 de mayo del 2005 Visto; el Informe Nº 0476-2005-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 27 de mayo del 2005, que contiene la informa- ción correspondiente a la distribución de los ingresosregistrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Le- gislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, elmonto recaudado de Derecho de Vigencia por la formu- lación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Le- gislativo Nº 708, durante el mes de abril del 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Dere- cho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismosa los que se refiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diver- sos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, esta- blece la forma de distribución de los ingresos que seobtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0476-2005-INACC/DGDVha determinado que por el mes de abril del 2005, el monto total a distribuir es de US $ 1´710,744.61 (Un Millón Sete- cientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 61/100Dólares Americanos) y S/. 102,420.55 (Ciento Dos Mil Cuatrocientos Veinte y 55/100 Nuevos Soles) efectuán- dose ajustes por un monto que asciende a US $ 49,288.83(Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Ocho y 83/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´661,455.78 (Un Millón SeiscientosSesenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 78/100 Dólares Americanos) y S/. 102,420.55 (Ciento Dos Mil Cuatrocientos Veinte y 55/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Le- gislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, elmonto recaudado de Derecho de Vigencia y Penalidad por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes deabril del 2005, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 1´283,058.46 76,815.41 -26,531.30 0.001´256,527.16 76,815.41 INGEMMET 171,074.46 10,242.06 -10,230.71 0.00160,843.75 10,242.06 INACC 171,074.46 10,242.06 -7,411.46 0.00163,663.00 10,242.06 MEM 85,537.23 5,121.02 -5,115.36 0.0080,421.87 5,121.02 TOTAL 1´710,744.61 102,420.55 -49,288.83 0.001´661,455.78 102,420.55 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y GobiernosLocales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el Art.57º del TUO de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril del 2005a las siguientes Municipalidades Distritales: