Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2005 (05/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la desaprobacion de la propuesta registral de inscripcion, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CALVANAPON o MORDAZA MORDAZA CALVANAPON y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CALVANAPON o MORDAZA MORDAZA CALVANAPON y contra los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10355

Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0102002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0476-2005-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de MORDAZA del 2005, el monto total a distribuir es de US $ 1´710,744.61 (Un Millon Setecientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 61/100 Dolares Americanos) y S/. 102,420.55 (Ciento Dos Mil Cuatrocientos Veinte y 55/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US $ 49,288.83 (Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Ocho y 83/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´661,455.78 (Un Millon Seiscientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 78/100 Dolares Americanos) y S/. 102,420.55 (Ciento Dos Mil Cuatrocientos Veinte y 55/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia y Penalidad por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de MORDAZA del 2005, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$ S/. 76,815.41 10,242.06 10,242.06 5,121.02 171,074.46 171,074.46 85,537.23 Deducciones US$ S/. -26,531.30 -10,230.71 -7,411.46 -5,115.36 -49,288.83 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ S/. 76,815.41 10,242.06 10,242.06 5,121.02 160,843.75 163,663.00 80,421.87

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan montos recaudados por pago de Derechos de Vigencia de Derechos Mineros y formulacion de Petitorios Mineros, correspondiente al mes de MORDAZA de 2005
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 2264-2005-INACC/J MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 Visto; el Informe Nº 0476-2005-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 27 de MORDAZA del 2005, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 051-2005-MEM/ DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto

Gob. Loc. Distrital 1´283,058.46 INGEMMET INACC MEM TOTAL (*) Ver Anexo Nº 1

0.00 1´256,527.16

1´710,744.61 102,420.55

0.00 1´661,455.78 102,420.55

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e)
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2005 a las siguientes Municipalidades Distritales:

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