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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (05/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 294048 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de junio de 2005 vocó a los ciudadanos Antonio Hernández Mayta y Alin- dor Hernández Santoyo, candidatos no proclamados in- tegrantes de las Organizaciones Políticas Nacionales “Alianza Electoral Unidad Nacional” y “Perú Posible” res-pectivamente, para que asuman el cargo de regidores en el Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, para completar el períodode gobierno municipal 2003 – 2006, ante la vacancia de vacancia del cargo del Alcalde del Concejo Distrital de Pulán, Provincia de Santa Cruz, Departamento de Caja-marca, don Pacífico Becerra Núñez y los Regidores Ma- rino Suárez Ventura y Wendor Hernández Becerra; Que, conforme lo dispone el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864 y el numeral 2) del artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de un regidor lo reem-plaza el suplente, respetando la precedencia estableci- da en su propia lista electoral; y, en el supuesto de no quedar ningún integrante de una lista de candidatos, seincorpora al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios; por lo que corresponde, según documentación remitida por elJurado Electoral Especial de Santa Cruz, incorporar al ciudadano Segundo Anacleto Mendoza Cabanillas, can- didato no proclamado de la Organización Política Nacio-nal “Perú Posible”, al haberse agotado la lista de los can- didatos de la Organización Política Nacional “Alianza Elec- toral Unidad Nacional”; Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Integrar la Resolución N° 114-2005- JNE de fecha 17 de mayo de 2005, disponiendo convo- car al ciudadano Segundo Anacleto Mendoza Cabanillas, candidato no proclamado de la OrganizaciónPolítica Nacional “Perú Posible”, para que asuma el car- go de regidor en el Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, para com-pletar el período de gobierno municipal 2003 – 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVA BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 10436 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 598-2005-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2005Visto, el Informe Nº 132-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 484-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Geren- cia de Procesos del RENIEC, en su permanente labor de verificación, inherente al procedimiento administrati- vo, ha detectado que la ciudadana HILDA QUISPEALANOCA, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicita ante el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales trámite de rectificación de dirección e imagen, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenecen con la intención de usur- par la identidad de la ciudadana ISABEL HAYQUI MER-MA, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya or- ganización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, rechazar tal pretensión registral, en salvaguarda del derecho a la identidad de la ciudadana ISABEL HAYQUIMERMA, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Ge-nérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra HILDA QUISPE ALANOCA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra HILDA QUISPE ALANOCA, por la comisión de presunto delitoContra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10354 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 599-2005-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2005 Visto, el Informe Nº 154-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 483-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo del2005; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su perma-nente labor de investigación, ha detectado que la ciuda- dana ALEJANDRINA DE LA CRUZ GONZALES CALVA- NAPON, en atención al principio de veracidad de las de-claraciones, se presentó ante el Registro a solicitar en forma irregular una segunda inscripción a nombre de DOMINGA GONZALES CALVANAPON, para lo cual ad-juntó como documento sustentatorio la Partida de Naci- miento Nº 214 expedida supuestamente por la Municipa- lidad Provincial de Ascope - La Libertad; contando ade-más con la declaración de los ciudadanos Fablia Amparo Garcia de Pichen y Mauro Timoteo Uriol Rodríguez, quie- nes señalaron conocer a la ciudadana DOMINGAGONZALES CALVANAPON, tal como se aprecia de las declaraciones juradas anexas al formulario de trámite; Que, luego de la verificación realizada por la Subgeren- cia de Procesamiento, se ha concluido que la Partida de Nacimiento ofrecida como sustento para el trámite de ins- cripción es falsa, por cuanto la citada municipalidad informaque la ciudadana DOMINGA GONZALES CALVANAPON no presenta inscripción alguna en sus libros registrales, tal como se desprende de los documentos del visto;