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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (07/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G34/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de junio de 2005 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G38/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G6E/G20/G73/G69/G64/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6C/G61/G75/G73/G75/G72/G61 ORDENANZA Nº 192 Miraflores, 31 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, consagra la autonomía municipal, como GarantíaInstitucional que confiere al Gobierno Local autonomíapolítica, económica y administrativa; quedando defini-dos los alcances de dicha autonomía en el artículo 9º, dela Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, en relación con las competencias específicas delas municipalidades distritales en materia de organi-zación del espacio físico y uso del suelo, establece enel artículo 79º, numeral 3.6.4, la competencia paranormar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y autorizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de acti-vidades profesionales, de acuerdo con la zonificación.Así mismo, en relación con las funciones especificasexclusivas de las municipalidades distritales en mate-ria de abastecimientos y comercialización de produc- tos, en el artículo 83º, inciso 3, numeral 3.6, se esta- blece la competencia para otorgar licencias de aper-tura de establecimientos comerciales, industriales yprofesionales; Que, en mérito a lo señalado en el párrafo preceden- te, con la Ordenanza Nº 138, aprobada por el Concejo Municipal de Miraflores el 15 de diciembre de 2003, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciem-bre de 2003, estableció la "Regulación especial paraotorgamiento de Autorización Municipal de Apertura yFuncionamiento a locales que han sido sancionados conorden de clausura", disponiendo de manera específica en el artículo 4º de la citada Ordenanza, requisitos adi- cionales para el trámite de solicitud de Autorización Mu-nicipal de Apertura y Funcionamiento para locales quehayan sido clausurados; Que, conforme al artículo 48º, de la Ley de Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, modifica- do por la Ley Nº 28032, Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas a Favor de la Competitividad de los Agen-tes Económicos", establece que cuando una barreraburocrática se encuentre establecida en una Ordenan-za Municipal, la Comisión de Acceso al Mercado delINDECOPI, elevará el informe respectivo al Concejo Municipal, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 días; si al vencimiento del plazo el Concejo Municipalno emite pronunciamiento, se entenderá que la denunciainterpuesta es fundada; y en caso que la autoridad con-tinúe exigiendo la barrera burocrática identificada, el in-teresado podrá interponer la acción de cumplimiento co- rrespondiente. Si el Concejo Municipal resuelve expresa- mente mantener la barrera burocrática, el INDECOPIinterpondrá demanda de acción popular; en caso de tra-tarse de barreras burocráticas sustentadas en Orde-nanzas Municipales, la Comisión remitirá lo actuado a laDefensoría del Pueblo, organismo que procederá a in- terponer la demanda de inconstitucionalidad correspon-diente, de acuerdo a sus funciones previstas en el inciso 2 del artículo 9º, de la Ley Nº 26520; Que, en atención a lo enunciado en el párrafo prece- dente, la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI,dispuso mediante Resolución Nº 00171-2004/CAM-INDECOPI, del 11 de noviembre de 2004, que la Secre- taría Técnica de la Comisión ele ve al Concejo Municipal de Miraflores copia autenticada de la Resolución y delInforme Nº 086-2004-INDECOPI-CAM, del 9 de noviem-bre de 2004, que la sustenta; a fin que el concejo Munici-pal resuelva legalmente en el plazo de 30 días; Que, la Municipalidad de Miraflores, el 23 de noviembre de 2004, presentó al Tribunal de Defensa de la Compe- tencia y de la Propiedad Intelectual, el recurso de apela-ción contra la Resolución Nº 00171-2004/CAM-INDECOPI; en mérito de la cual dicho tribunal dictó laResolución Nº 0299-2005/TDC-INDECOPI, resolviendoconfirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 00171- 2004/CAM-INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General de ProcedimientoAdministrativo y las demás normas pertinentes, el Con-cejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 138, REGULACIÓN ESPECIAL PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO A LOCALES QUE HAN SIDO SANCIONADOS CON ORDEN DE CLAUSURA Artículo 1º.- Modificación del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 138. Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 138, por el siguiente texto: "Artículo 4º.- Requisitos Adicionales: En virtud de lo establecido por la presente Ordenanza, las personasnaturales o jurídicas que soliciten Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento en locales que hayan sido clausurados por la Municipalidad, deberán presentar,además de los requisitos ordinarios establecidos paradicho trámite, lo siguiente: - Declaración Jurada del conductor del estableci- miento, notarialmente legalizada, de que éste cumplirá estrictamente con la normativa vigente sobre el funcio-namiento de establecimientos en la jurisdicción deMiraflores; así como, de asumir el compromiso de noincurrir en infracciones y vulneraciones de derechos,que dieron origen a la clausura del establecimiento a su predecesor, bajo sanción de clausura definitiva, que pro- cederá en forma automática, en caso de incumplir con elcompromiso asumido por dicha Declaración Jurada." Artículo 2º.- Vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Ordenanza que incluya en el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA), el procedimiento y requisitos de AutorizaciónMunicipal de Apertura y Funcionamiento en locales quehayan sido clausurados. Artículo 3º.- Encargo al Ejecutivo Legal. Encargar al Ejecutivo Legal remita copia autenticada de la presente Ordenanza a la Comisión de Acceso alMercado y al Tribunal de Defensa de la Competencia yde la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Com-petencia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley Nº 27444. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 10567