Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Nº 136-2005-JNE de fecha 1 de junio del presente ano, se convoco a consulta popular para la revocatoria del mandato de autoridades municipales en cinco circunscripciones de la Republica, para el MORDAZA 30 de octubre de 2005; Que es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que hayan sido presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, a fin de convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los noventa (90) dias siguientes de solicitada formalmente, con arreglo a los articulos 8º y 21º, tercer parrafo, de la Ley Nº 26300; Que conforme a lo previsto por los articulos 6º y 22º de la Ley Nº 26300, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha verificado la autenticidad de las firmas de la relacion de adherentes de la solicitud de revocatoria en el distrito de Catahuasi, emitiendo la MORDAZA que acredita que el promotor ha cumplido con presentar las firmas validas de no menos del 25% de electores de la jurisdiccion de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Nº 006-2004-JNE; Que la solicitud elevada ha cumplido con consignar la fundamentacion del pedido de revocatoria, que no requiere ser probada, y los otros requisitos formales de admisibilidad, senalados en los articulos 4º y 21º de la ley acotada; Que de conformidad con lo previsto por el articulo 46º de la Ley Nº 26300, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales para someterlas a consulta a los ciudadanos en forma conjunta; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, efectuada mediante Resolucion Nº 136-2005-JNE, para el MORDAZA 30 de octubre del ano 2005, al distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en el distrito de Catahuasi, son las siguientes:
AUTORIDADES : MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA 1º Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2º Regidor: ABIDAN ARCELES MORDAZA MORDAZA 3º Regidor: MORDAZA ARBISO MORDAZA MORDAZA 4º Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5º Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTOS AL ALCALDE: · No radicar en el distrito · Haber perdido la confianza del pueblo. · Por no rendir cuentas a la poblacion de los gastos a la fecha: FONCOMUN, VASO DE LECHE y otros. · Se desconoce situacion del tractor oruga adquirido en el ano 2003. · Por no realizar cabildo abierto. · Incumplimiento en la elaboracion del presupuesto participativo conforme a ley. A LOS REGIDORES: · No cumplir su labor fiscalizadora. · Haber perdido la confianza del pueblo. · No realizar labores a favor del distrito.

ONPE
Disponen medidas a adoptarse durante la jornada electoral de las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 166-2005-J/ONPE
MORDAZA, 15 de junio de 2005 Vistos; el Oficio Nº 395-2005-J/ONPE remitido por la Jefatura de la ONPE al Consejo Nacional de la Magistratura - CNM el 10 de junio de 2005; el Oficio Nº 10012005-P-CNM de fecha 14 de junio, remitido por el Presidente del CNM a la ONPE; el Informe Nº 184-2005/GLCNM de la Gerencia Legal del CNM que se adjunta al mencionado oficio; el Informe Nº 025-2005-GOPPE/ONPE de la Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales; el Informe Nº 006-2005-CMSC-MABB-GAJ/ ONPE y el Memorandum Nº 355-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, Nº 26487, es funcion esencial de este organismo electoral velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, Nº 26397, la organizacion del MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del MORDAZA, se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE, la ONPE ha convocado a la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, para el dia 19 de junio proximo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, la Jefa de la ONPE esta facultada para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 2012004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, establece en su articulo 9º, incisos d) y u), que corresponde a la Jefa de la ONPE planificar, coordinar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para la gestion institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, de las referidas normas legales y reglamentarias se infiere que la ONPE tiene la atribucion de emitir las normas pertinentes respecto al MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, que se realizara el 19 de junio proximo; Que, la ONPE, al organizar y desarrollar el MORDAZA de Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales del MORDAZA, tiene la obligacion de velar por el exito, la viabilidad y el normal desarrollo del MORDAZA electoral, disponiendo las medidas pertinentes que contribuyan a dichos objetivos; Que, de conformidad con el articulo 250º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, y el articulo 16º de las Normas Complementarias para la Eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura-CNM (aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 057-2005-J/ONPE y modificado por el

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10982

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