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PÆg. 294777 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de junio de 2005 tificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relacionados a su capacidad y estado civil; Que, a través de las Resoluciones del visto, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum para quelos ciudadanos de diversos departamentos se pronuncien sobre la conformación de Regiones, proceso que ha sido fijado para el 30 de octubre de 2005, fecha para la cualtambién ha sido convocada la Consulta Popular de Revo- catoria del Mandato de Autoridades Municipales de diver- sas circunscripciones; Que, conforme el Art. 76º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, Nº 26859, el Comité de Coordinación Electoral es de- signado inmediatamente después de la convocatoria decada elección y está conformado por personal técnico alta- mente calificado, designado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional deProcesos Electorales y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; en cuya virtud resulta necesario designar a los representantes del RENIEC ante ese Comité; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y la Ley Nº 26859, Orgá- nica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para el desarrollo de los procesos de Referéndum y Consulta Po-pular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Munici- pales, convocados para el 30 de octubre de 2005, a: Miembros Titulares - Dr. Guillermo Thornberry Villarán, Subjefe Nacional. - Lic. César Augusto López Rodríguez, Subgerente de Actividades Electorales. - Dr. Henry Paricahua Carcausto, Asesor de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Miembros Suplentes- Dr. Gonzalo de la Cruz Salas, Gerente de Asesoría Jurídica. - Sr. Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Asesor de la Sub- gerencia de Actividades Electorales. - Dr. Angel Reynoso Navarro, Asesor de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10992 Establecen vigencia de los DNI cadu- cos œnicamente para sufragar en Elec-ciones de Consejeros del CNM, Elec-ciones Complementarias y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 693-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de junio de 2005 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM, las Resoluciones Nºs. 012, 034, 040 y 041-2005-JNE; y, laResolución Nº 009-2005-J/ONPE; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo en-cargado de organizar y actualizar el Registro Único de Iden- tificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredita su identidad;Que, mediante Resolución Nº 009-2005-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales convocó a elec- ciones para designar Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Aboga-dos y Colegios Profesionales del país, proceso que se desarrollará el 19 de junio de 2005; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM y las Resoluciones Nºs. 012, 034, 040 y 041-2005-JNE, se convocó a los procesos de Elecciones Municipales Com- plementarias y Consulta Popular de Revocatoria del Man-dato de Autoridades Municipales, respectivamente, en di- versas jurisdicciones del país, procesos que se desarrolla- rán el 3 de julio de 2005; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en los procesos acotados deben emplear su Do- cumento Nacional de Identidad, dada su condición deúnico título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; conforme lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley Nº 26497 y el Art. 88º del Reglamento de lasInscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 37º de la acotada Ley, el DNI tiene una vigencia de 6 años en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo con loestablecido por esa Ley y el Reglamento de las Inscripcio- nes, el cual precisa en su Art. 95º que el DNI que no sea renovado perderá vigencia, no pudiendo realizar su titular,ninguno de los actos señalados en el Artículo 84º del men- cionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejer- cicio del sufragio; Que, la situación expuesta podría limitar la participa- ción de los ciudadanos en los procesos convocados, resul- tando necesario establecer lineamientos para privilegiar elejercicio de su derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Art. 31º de la Constitución Política del Perú; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Ins- cripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCMy el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la vigencia de los DNIs que se encuentran caducos, única y exclusivamente para ejercer el derecho constitucional del sufragio, para los pro- cesos de Elecciones de Consejeros del Consejo Nacionalde la Magistratura, Elecciones Municipales Complementarias y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autori- dades Municipales, hasta el 4 de julio de 2005. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, el texto de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11052 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Aceptan donación efectuada por la Municipalidad de La Molina a favor delCuerpo General de Bomberos Volun-tarios del Perœ RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 298-2005-CGBVP San Isidro, 9 de junio de 2005