Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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das a lo largo de cinco anos y, que ha contado con la participacion y aprobacion de los vecinos, propietarios y residentes del distrito, quienes aspiran que la MORDAZA de La MORDAZA se mantenga como un distrito Ecologico, mayormente residencial y de baja densidad poblacional; Que, estando en curso el reajuste integral de la zonificacion del distrito, conforme al procedimiento descrito en la Ordenanza Nº 620, resulta contradictorio que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA pueda aprobar cambios de zonificacion particulares, ajenos al procedimiento de reajuste integral de la zonificacion, sin tomar en cuenta los aspectos de densidad particulares del distrito, los relativos al MORDAZA, impacto vial y, a la vialidad del transporte publico y privado, a las limitaciones de servicios basicos de agua y desague, hechos que afectan la calidad de MORDAZA de los habitantes del distrito; comprometiendo, asimismo, la seguridad ciudadana y, en general, los aspectos propios del distrito de La Molina; Que, siendo competencia distrital la regulacion y otorgamiento de licencias de construccion, modificacion o demolicion de obras en el distrito, conforme a lo dispuesto en el Articulo 79º, numerales 3.6.2. y 3.6.4., de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, resulta conveniente adoptar decisiones normativas de caracter temporal que permitan garantizar a los vecinos de La MORDAZA la uniformidad de criterio en el tema de la zonificacion del distrito y el respeto al MORDAZA de predictibilidad contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General que, conforme al procedimiento previsto en la Ordenanza Nº620, debe tener dicho tramite; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º numeral 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion de actas; aprobo la siguiente: ORDENANZA DICTAN DISPOSICIONES TEMPORALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Objeto de la norma.- En tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe, mediante Ordenanza, el Plano de Zonificacion Integral del distrito de La MORDAZA, suspendase la admision y atencion de solicitudes relativas al otorgamiento de licencias de obra; asi como, de licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyendose los procedimientos administrativos conexos (certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, certificados de compatibilidad de uso y zonificacion, entre otros) en aquellos espacios urbanos que MORDAZA objeto de afectacion por cambios de zonificacion aprobados o por aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- Organos competentes.- La Secretaria General y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA quedan encargadas del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11037

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo del 31 de MORDAZA del 2005, Vistos y Oidos: el Dictamen Nº 001-CDE-2005 de la Comision de Desarrollo Economico y Defensa Distrital remitido con Oficio Nº 238-SR-MDSJM2005, referente al Proyecto de Ordenanza para la MORDAZA Masiva de la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de MORDAZA del 2003 se establecio la obligatoriedad de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro para los contribuyentes que hayan obtenido la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitivo en aplicacion de lo establecido en el Art. 71º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por Ley Nº 27180; Que, siendo la finalidad del referido Procedimiento administrativo el de regular los mecanismos necesarios para el registro y control de los establecimientos comerciales industriales y de servicios en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores asi como de la actualizacion de la informacion referente a las autorizaciones otorgadas por esta Corporacion Municipal; Que, habiendose constatado que aproximadamente solo el 12% del total de los conductores y/o propietarios de los establecimientos comerciales industriales y de servicios de la jurisdiccion han cumplido con presentar su Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro; y que dicho incumplimiento constituye infraccion administrativa; Que, siendo politica de la actual gestion municipal otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito para el cumplimiento de las disposiciones Municipales, a fin de que puedan regularizar los contribuyentes con presentar sus Declaraciones Juradas de Permanencia de Giro correspondiente al presente ejercicio; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, y con el MORDAZA unanime del pleno se aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AMPLIAR POR PRIMERA VEZ el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado correspondiente al ejercicio 2005, hasta el 30 de septiembre del 2005, a los conductores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- CONDONAR las multas administrativas impuestas por no presentar la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, hasta la fecha en que entra en vigencia la presente Ordenanza Municipal, siempre y cuando los conductores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios se acojan al tramite de regularizacion en el plazo que establece la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- SIMPLIFICAR el procedimiento de MORDAZA de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, para tal efecto unicamente se requerira: - Declaracion Jurada por el contribuyente, cuyo formato expedira gratuitamente la municipalidad. - MORDAZA fedateada de la Licencia de Funcionamiento. La misma que sera recepcionada por la Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor, entregandole una MORDAZA de la Declaracion Jurada al interesado con el cual concluira el tramite. Articulo Cuarto.- VENCIDO el plazo a que se refiere el articulo primero de la presente Ordenanza Municipal se procedera a la aplicacion de las sanciones administrativas respectivas a los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que no se hubieran

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Amplian plazo a conductores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios para presentar Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000037-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 1 de junio del 2005

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