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PÆg. 294785 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de junio de 2005 das a lo largo de cinco años y, que ha contado con la participación y aprobación de los vecinos, propietarios y residentes del distrito, quienes aspiran que la ciudad de La Molina se mantenga como un distrito Ecológico, mayor-mente residencial y de baja densidad poblacional; Que, estando en curso el reajuste integral de la zonifi- cación del distrito, conforme al procedimiento descrito en laOrdenanza Nº 620, resulta contradictorio que la Municipali- dad Metropolitana de Lima pueda aprobar cambios de zonifi- cación particulares, ajenos al procedimiento de reajuste inte-gral de la zonificación, sin tomar en cuenta los aspectos de densidad particulares del distrito, los relativos al tránsito, im- pacto vial y, a la vialidad del transporte público y privado, a laslimitaciones de servicios básicos de agua y desagüe, hechos que afectan la calidad de vida de los habitantes del distrito; comprometiendo, asimismo, la seguridad ciudadana y, engeneral, los aspectos propios del distrito de La Molina; Que, siendo competencia distrital la regulación y otorga- miento de licencias de construcción, modificación o demoliciónde obras en el distrito, conforme a lo dispuesto en el Artículo 79º, numerales 3.6.2. y 3.6.4., de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, resulta conveniente adoptar decisionesnormativas de carácter temporal que permitan garantizar a los vecinos de La Molina la uniformidad de criterio en el tema de la zonificación del distrito y el respeto al principio de predictibilidadcontenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General que, conforme al procedimiento previsto en la Ordenanza Nº620, debe tener dicho trámite; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, por mayoría y con dispensa del trámite de apro-bación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA DICTAN DISPOSICIONES TEMPORALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Objeto de la norma.- En tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no apruebe, median- te Ordenanza, el Plano de Zonificación Integral del distritode La Molina, suspéndase la admisión y atención de solici- tudes relativas al otorgamiento de licencias de obra; así como, de licencias de apertura de establecimientos comer-ciales, industriales y de servicios, incluyéndose los procedi- mientos administrativos conexos (certificados de paráme- tros urbanísticos y edificatorios, certificados de compatibili-dad de uso y zonificación, entre otros) en aquellos espa- cios urbanos que sean objeto de afectación por cambios de zonificación aprobados o por aprobarse por la Munici-palidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Órganos competentes.- La Secretaría General y la Gerencia de Desarrollo Urbano quedan encarga-das del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 11037 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Amplían plazo a conductores de establecimientos comerciales, indus- triales y de servicios para presentar Declaración Jurada de Permanencia enel Giro Autorizado ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000037-MDSJM San Juan de Miraflores, 1 de junio del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejodel 31 de mayo del 2005, Vistos y Oídos: el Dictamen Nº 001-CDE-2005 de la Comisión de Desarrollo Económico y Defensa Distrital remitido con Oficio Nº 238-SR-MDSJM-2005, referente al Proyecto de Ordenanza para la Presen- tación Masiva de la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 publi- cada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de julio del 2003 se estableció la obligatoriedad de la presentación dela Declaración Jurada de Permanencia en el Giro para los contribuyentes que hayan obtenido la Autorización Munici- pal de Funcionamiento Definitivo en aplicación de lo esta-blecido en el Art. 71º del Decreto Legislativo Nº 776 modi- ficado por Ley Nº 27180; Que, siendo la finalidad del referido Procedimiento ad- ministrativo el de regular los mecanismos necesarios para el registro y control de los establecimientos comerciales industriales y de servicios en la jurisdicción del distrito deSan Juan de Miraflores así como de la actualización de la información referente a las autorizaciones otorgadas por esta Corporación Municipal; Que, habiéndose constatado que aproximadamente solo el 12% del total de los conductores y/o propieta- rios de los establecimientos comerciales industriales yde servicios de la jurisdicción han cumplido con presen- tar su Declaración Jurada de Permanencia en el Giro; y que dicho incumplimiento constituye infracción adminis-trativa; Que, siendo política de la actual gestión municipal otor- gar facilidades a los contribuyentes del distrito para el cum-plimiento de las disposiciones Municipales, a fin de que puedan regularizar los contribuyentes con presentar sus Declaraciones Juradas de Permanencia de Giro corres-pondiente al presente ejercicio; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali-dades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto unánime del pleno se aprobó lo siguien-te: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR POR PRIMERA VEZ el plazo para la presentación de la Declaración Jurada dePermanencia en el Giro Autorizado correspondiente al ejer- cicio 2005, hasta el 30 de septiembre del 2005, a los con- ductores de establecimientos comerciales, industriales yde servicios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- CONDONAR las multas adminis- trativas impuestas por no presentar la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, hasta la fecha en que entra en vigencia la presente Ordenanza Municipal,siempre y cuando los conductores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios se acojan al trámite de regularización en el plazo que establece la presenteOrdenanza. Artículo Tercero.- SIMPLIFICAR el procedimiento de presentación de Declaración Jurada de Permanencia en elGiro Autorizado, para tal efecto únicamente se requerirá: - Declaración Jurada por el contribuyente, cuyo formato expedirá gratuitamente la municipalidad. - Copia fedateada de la Licencia de Funcionamiento. La misma que será recepcionada por la Subgerencia de Comercialización y Defensa al Consumidor, entregán- dole una copia de la Declaración Jurada al interesado conel cual concluirá el trámite. Artículo Cuarto.- VENCIDO el plazo a que se refiere el artículo primero de la presente Ordenanza Municipal seprocederá a la aplicación de las sanciones administrativas respectivas a los conductores de los establecimientos co- merciales, industriales y de servicios que no se hubieran