TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 294776 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de junio de 2005 artículo 13º de las Disposiciones Adicionales a la Normas Complementarias para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del País, aprobadas por la Resolución Jefatu-ral Nº 101-2005-J/ONPE) se ha previsto como medida de contingencia ante la eventualidad de que los miembros de mesa titulares o suplentes no asistan a la instalación de lamesa de sufragio, que la mesa se pueda instalar designándose como miembros de mesa a los electores de la mesa que estuvieren presentes; Que, de conformidad con el artículo 252º de la Ley Orgá- nica de Elecciones, el mismo artículo 16º de las referidas Normas Complementarias dispone que la mesa de sufragiose considerará como no instalada si hasta las 12 horas no se hubiese conformado; Que, atendiendo a las características especiales de la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistra- tura por los miembros de los Colegios Profesionales del país y con la finalidad de garantizar el voto de los electores profe-sionales concurrentes el día del sufragio, es necesario esta- blecer las disposiciones pertinentes que permitan el funcio- namiento de aquellas mesas de sufragio que no se puedaninstalar por inasistencia de los miembros de mesa titulares y suplentes, y cuando tampoco se pueda conformar con los electores presentes; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 10º del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Na- cional de la Magistratura por los Miembros de los ColegiosProfesionales del País, para que el elector pueda sufragar debe presentar el carné del Colegio Profesional al que perte- nece y su documento de identidad con la constancia dehaber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva; Que, mediante Oficio Nº 395-2005-J/ONPE, la Jefatura de la ONPE puso en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que existen algunos colegios profesionales que no emiten carné de colegiatura a sus agremiados y, en otroscasos, dicho documento no es indispensable para ejercer actos profesionales; consultándose, asimismo, acerca de la posibilidad de que en caso de que los electores no cuentencon carné de colegiatura, éstos puedan sufragar únicamente con su Documento Nacional de Identidad, lo cual plantearía la modificación de la norma referida en el considerando ante-rior; Que, mediante Oficio Nº 1001-2005-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura responde la comuni-cación referida en el considerando precedente, adjuntando el Informe Nº 184-2005/GL-CNM de la Gerencia Legal del referido organismo constitucional, para los fines pertinentes; Que, de acuerdo al mencionado informe, la ONPE tiene la potestad de dictar las disposiciones necesarias sobre la ma- teria en específico, a fin de determinar la identidad del electoren el acto de sufragio; Que, la calidad de colegiados hábiles de los electores en la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magis-tratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país se encuentra debidamente acreditada por el solo hecho de estar considerados dentro del padrón electoral elaboradopor la ONPE al amparo del artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, de los artículos 4º y 5º del Reglamento para la Elección de Consejeros del Con-sejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del País, y de los artículos 23º y 24º de las Normas Complementarias para la Elección de Conseje-ros Representantes de los Colegios Profesionales del País ante el Consejo Nacional de la Magistratura-CNM; toda vez que dicho padrón ha sido elaborado sobre la base de lainformación sobre sus miembros hábiles remitida por cada uno de los colegios profesionales que participan en este proceso electoral; Que, por lo manifestado en el considerando anterior, en caso de que los electores no cuenten con carné de su res- pectivo colegio profesional, ya sea porque sus colegios pro-fesionales no emiten carné de colegiatura a sus agremiados o porque dicho documento no es indispensable para ejercer actos profesionales, o por algún otro motivo, la finalidad de lanorma al exigir que se presente el referido documento, que se acredite la condición de agremiado del elector, puede conseguirse con la simple comprobación de que el electorestá en el padrón electoral elaborado por la ONPE para este proceso electoral; Que, en todo caso, el documento que resulta impres- cindible para identificar debidamente al elector es el docu- mento nacional de identidad; el mismo que no puede ser substituido por ningún otro documento;Que, estando a lo manifestado en los considerandos pre- cedentes, es necesario establecer las disposiciones que per- mitan que los electores que no cuenten con su carné de colegiatura ejerzan su derecho al voto; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, litera- les c) y g), y 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y artículo 9º, literales d) y u)del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Reso-luciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales y de la Gerencia deAsesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Durante la jornada electoral de las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Ma-gistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del país, a realizarse el 19 de junio próximo, se adoptarán, de ser el caso, las medidas señaladas en los acápites si-guientes: 1. En caso que la mesa de sufragio no se haya podido instalar hasta las once (11) de la mañana, por inasistencia de los miembros de mesa y por ausencia de un número suficien- te de electores, o por cualquier otro motivo, el CoordinadorElectoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en- cargará el funcionamiento de dicha mesa de sufragio a los miembros de la mesa de sufragio cuyo número sea inmedia-tamente posterior o, en su defecto, a la mesa de sufragio cuyo número sea inmediatamente anterior. En este caso, los miembros de la mesa de sufragio a quie- nes se encarga el funcionamiento de la que no se instaló, recibirían los votos de los electores en el ánfora de la mesa no instalada; utilizando, además, los materiales electorales deésta y efectuando un escrutinio y llenado de actas diferencia- do. 2. En caso que el elector, al momento de sufragar, no cuente con el carné del colegio profesional al que pertenece, los Miembros de Mesa permitirán que dicho elector vote, siem- pre que cuente con su Documento Nacional de Identidad o,de ser el caso, su carné de extranjería. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 11050 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan representantes ante ComitØ de Coordinación Electoral para el de-sarrollo de procesos de ReferØndum yConsulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 677-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de junio de 2005 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 136, 137, 138, 139, 140 y 141-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Pe-ruano el 2 y 3 de junio de 2005. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo en-cargado de organizar y actualizar el Registro Único de Iden-