Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 294776

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005

articulo 13º de las Disposiciones Adicionales a la Normas Complementarias para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobadas por la Resolucion Jefatural Nº 101-2005-J/ONPE) se ha previsto como medida de contingencia ante la eventualidad de que los miembros de mesa titulares o suplentes no asistan a la instalacion de la mesa de sufragio, que la mesa se pueda instalar designandose como miembros de mesa a los electores de la mesa que estuvieren presentes; Que, de conformidad con el articulo 252º de la Ley Organica de Elecciones, el mismo articulo 16º de las referidas Normas Complementarias dispone que la mesa de sufragio se considerara como no instalada si hasta las 12 horas no se hubiese conformado; Que, atendiendo a las caracteristicas especiales de la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA y con la finalidad de garantizar el MORDAZA de los electores profesionales concurrentes el dia del sufragio, es necesario establecer las disposiciones pertinentes que permitan el funcionamiento de aquellas mesas de sufragio que no se puedan instalar por inasistencia de los miembros de mesa titulares y suplentes, y cuando tampoco se pueda conformar con los electores presentes; Que, por otro lado, de conformidad con el articulo 10º del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, para que el elector pueda sufragar debe presentar el carne del Colegio Profesional al que pertenece y su documento de identidad con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva; Que, mediante Oficio Nº 395-2005-J/ONPE, la Jefatura de la ONPE puso en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que existen algunos colegios profesionales que no emiten carne de colegiatura a sus agremiados y, en otros casos, dicho documento no es indispensable para ejercer actos profesionales; consultandose, asimismo, acerca de la posibilidad de que en caso de que los electores no cuenten con carne de colegiatura, estos puedan sufragar unicamente con su Documento Nacional de Identidad, lo cual plantearia la modificacion de la MORDAZA referida en el considerando anterior; Que, mediante Oficio Nº 1001-2005-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura responde la comunicacion referida en el considerando precedente, adjuntando el Informe Nº 184-2005/GL-CNM de la Gerencia Legal del referido organismo constitucional, para los fines pertinentes; Que, de acuerdo al mencionado informe, la ONPE tiene la potestad de dictar las disposiciones necesarias sobre la materia en especifico, a fin de determinar la identidad del elector en el acto de sufragio; Que, la calidad de colegiados habiles de los electores en la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA se encuentra debidamente acreditada por el solo hecho de estar considerados dentro del padron electoral elaborado por la ONPE al MORDAZA del articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, de los articulos 4º y 5º del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, y de los articulos 23º y 24º de las Normas Complementarias para la Eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura-CNM; toda vez que dicho padron ha sido elaborado sobre la base de la informacion sobre sus miembros habiles remitida por cada uno de los colegios profesionales que participan en este MORDAZA electoral; Que, por lo manifestado en el considerando anterior, en caso de que los electores no cuenten con carne de su respectivo colegio profesional, ya sea porque sus colegios profesionales no emiten carne de colegiatura a sus agremiados o porque dicho documento no es indispensable para ejercer actos profesionales, o por algun otro motivo, la finalidad de la MORDAZA al exigir que se presente el referido documento, que se acredite la condicion de agremiado del elector, puede conseguirse con la simple comprobacion de que el elector esta en el padron electoral elaborado por la ONPE para este MORDAZA electoral; Que, en todo caso, el documento que resulta imprescindible para identificar debidamente al elector es el documento nacional de identidad; el mismo que no puede ser substituido por ningun otro documento;

Que, estando a lo manifestado en los considerandos precedentes, es necesario establecer las disposiciones que permitan que los electores que no cuenten con su carne de colegiatura ejerzan su derecho al voto; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y articulo 9º, literales d) y u) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Durante la jornada electoral de las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, a realizarse el 19 de junio proximo, se adoptaran, de ser el caso, las medidas senaladas en los acapites siguientes: 1. En caso que la mesa de sufragio no se MORDAZA podido instalar hasta las once (11) de la manana, por inasistencia de los miembros de mesa y por ausencia de un numero suficiente de electores, o por cualquier otro motivo, el Coordinador Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales encargara el funcionamiento de dicha mesa de sufragio a los miembros de la mesa de sufragio cuyo numero sea inmediatamente posterior o, en su defecto, a la mesa de sufragio cuyo numero sea inmediatamente anterior. En este caso, los miembros de la mesa de sufragio a quienes se encarga el funcionamiento de la que no se instalo, recibirian los votos de los electores en el anfora de la mesa no instalada; utilizando, ademas, los materiales electorales de esta y efectuando un escrutinio y llenado de actas diferenciado. 2. En caso que el elector, al momento de sufragar, no cuente con el carne del colegio profesional al que pertenece, los Miembros de Mesa permitiran que dicho elector vote, siempre que cuente con su Documento Nacional de Identidad o, de ser el caso, su carne de extranjeria. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Canete. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 11050

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan representantes ante Comite de Coordinacion Electoral para el desarrollo de procesos de Referendum y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 677-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de junio de 2005 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 136, 137, 138, 139, 140 y 141-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 2 y 3 de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Iden-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.