Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005
4. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

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: Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados. Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados. Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas.

d) Las mercancias que se reimportan como consecuencia de una exportacion temporal. e) Las mercancias que ingresan al MORDAZA bajo el regimen de importacion temporal o admision temporal. 7.3. Las mercancias destinadas a los regimenes de deposito de aduana, importacion temporal y admision temporal deben rotularse MORDAZA de ser sometidas al regimen de importacion definitiva. En el caso del regimen de deposito de aduana, el rotulado debe efectuarse en el recinto del deposito aduanero autorizado y; en el caso de los regimenes de importacion temporal y admision temporal, en el local del beneficiario, conforme a las normas previstas para cada regimen en el TUO y el Reglamento. 8. INSTRUCCIONES

5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Ley Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados 8.1. A partir del 1 de junio de 2005, todas las mercancias solicitadas al regimen de importacion definitiva que se encuentren dentro de la relacion de partidas arancelarias senaladas en el Anexo Nº 01 del Reglamento de la Ley, deben tener rotulada con caracteres indelebles la informacion en cuanto al MORDAZA de fabricacion y fecha de vencimiento cuando corresponda; caso contrario no pueden ser nacionalizadas. Si dicha informacion viene consignada en etiquetas impresas, estas deben ser de tal naturaleza que no permita su facil remocion. 8.2. Hasta MORDAZA de numerar la DUA o DSI, el importador puede disponer el rotulado de las mercancias en el terminal de almacenamiento mediante un reconocimiento previo. 8.3. Las mercancias solicitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, deben llegar al MORDAZA con la informacion en cuanto al MORDAZA de fabricacion y fecha de vencimiento cuando corresponda, debidamente rotulada; en caso contrario debe procederse de acuerdo al literal a) del numeral 8.6 de la presente circular. 8.4. El importador, conforme al articulo 4º de la Ley, debe obligatoriamente presentar con la DUA o DSI una Declaracion Jurada, de acuerdo al formato del Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley, consignando que las mercancias tienen rotulado el MORDAZA de fabricacion y la fecha de vencimiento cuando corresponda. 8.5. De considerarlo necesario el especialista en aduanas, con el visto MORDAZA de su jefe inmediato, puede solicitar al importador la traduccion al espanol de la informacion que se encuentra en el rotulo de las mercancias. 8.6. En el reconocimiento fisico, el especialista en aduanas debe tener en cuenta lo siguiente: a) De constatar que la mercancia no tiene rotulado, procede a inmovilizarla y emite el Acta correspondiente, para su reembarque por cuenta y riesgo del importador, de conformidad con el articulo 82º del TUO y el articulo 139º del Reglamento. b) De comprobar que existe informacion falsa en la Declaracion Jurada presentada con la DUA o DSI, procede a la inmovilizacion, emite el Acta correspondiente y pone el hecho en conocimiento del Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones. c) De presumir la existencia de indicios de comision de delitos aduaneros derivados de la informacion falsa que se encuentra en el rotulo de las mercancias, o en la Declaracion Jurada presentada con la DUA o con la DSI, elabora el Informe de Presuncion de Delito Aduanero. Para la elaboracion de dicho Informe y la prosecucion del tramite debe observarse, en forma referencial y en cuanto sea aplicable, lo dispuesto en la Circular Nº 030-2001. 8.7. Los supuestos establecidos en el numeral anterior, deben ser comunicados a la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI, para las acciones correspondientes. INDECOPI es la entidad competente para aplicar las sanciones administrativas derivadas de las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, asi como para la aplicacion de la sancion establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la Declaracion Jurada presentada con la DUA o con la DSI, de corresponder. 8.8. No se considera informacion falsa el error ortografico o de trascripcion, que no altere la informacion referida al MORDAZA de fabricacion y/o fecha de vencimiento.

Reglamento de la Ley

Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados TUO Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Reglamento Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. DUA Declaracion Unica de Aduanas de Importacion Definitiva DSI Declaracion Simplificada de Importacion Caracteres Simbolos alfabeticos, numericos o indelebles combinados que no puedan ser retirados o eliminados salvo con el MORDAZA de elementos o productos fisicos o quimicos. Productos Aquel que en razon de su composiperecibles cion, caracteristicas fisicoquimicas y biologicas, o por el transcurso del tiempo, puede experimentar alteraciones de diversa naturaleza que limita su periodo de MORDAZA util y por lo tanto exige condiciones especiales de MORDAZA, conservacion y transporte. Reconocimien- Operacion que consiste en verificar lo to Fisico declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancias, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso y medida. 6. RESPONSABILIDADES La verificacion del rotulado de las mercancias importadas solicitadas al regimen de importacion definitiva y seleccionadas a reconocimiento fisico, es de responsabilidad de las intendencias de aduanas de la Republica conforme al TUO y el Reglamento. 7. NORMAS GENERALES 7.1. De conformidad con el articulo 5º de la Ley y el articulo 9º de su Reglamento, la SUNAT debe verificar que las mercancias solicitadas al regimen de importacion definitiva y seleccionadas a reconocimiento fisico tengan rotulada la informacion respecto al MORDAZA de fabricacion y fecha de vencimiento cuando corresponda; siendo responsabilidad exclusiva del importador que la referida informacion se encuentre consignada con caracteres indelebles. La informacion respecto a la fecha de vencimiento solo es exigible para las mercancias que constituyen productos perecibles. 7.2. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley, estan exceptuadas del rotulado: a) Las mercancias que ingresan al MORDAZA en calidad de donaciones. b) Las mercancias sometidas a los destinos aduaneros especiales o de excepcion establecidos en el articulo 83º del TUO. c) Las mercancias que se destinen al regimen de deposito de aduana.

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