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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (16/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 294783 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de junio de 2005 4. BASE : Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de LEGAL Productos Industriales Manufactura- dos. Decreto Supremo Nº 020-2005-PRO-DUCE, Reglamento de la Ley de Rotu- lado de Productos Industriales Manu- facturados.Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Ge- neral de Aduanas.Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. 5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Ley Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Pro- ductos Industriales Manufacturados Reglamento Decreto Supremo Nº 020-2005-PRO-de la Ley DUCE, Reglamento de la Ley de Rotu- lado de Productos Industriales Manu-facturados TUO Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Ge- neral de Aduanas Reglamento Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, Re- glamento de la Ley General de Adua- nas. DUA Declaración Única de Aduanas de Im- portación Definitiva DSI Declaración Simplificada de Importación Caracteres Símbolos alfabéticos, numéricos o indelebles combinados que no puedan ser retira- dos o eliminados salvo con el auxiliode elementos o productos físicos o quí- micos. Productos Aquel que en razón de su composi- perecibles ción, características fisicoquímicas y biológicas, o por el transcurso del tiem- po, puede experimentar alteracionesde diversa naturaleza que limita su período de vida útil y por lo tanto exige condiciones especiales de proceso,conservación y transporte. Reconocimien- Operación que consiste en verificar lo to Físico declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso y medida. 6. RESPONSABILIDADES La verificación del rotulado de las mercancías importa- das solicitadas al régimen de importación definitiva y selec- cionadas a reconocimiento físico, es de responsabilidadde las intendencias de aduanas de la República conforme al TUO y el Reglamento. 7. NORMAS GENERALES 7.1. De conformidad con el artículo 5º de la Ley y el artículo 9º de su Reglamento, la SUNAT debe verificar que las mercancías solicitadas al régimen de importación defini- tiva y seleccionadas a reconocimiento físico tengan rotula-da la información respecto al país de fabricación y fecha de vencimiento cuando corresponda; siendo responsabilidad exclusiva del importador que la referida información se en-cuentre consignada con caracteres indelebles. La información respecto a la fecha de vencimiento sólo es exigible para las mercancías que constituyen productosperecibles. 7.2. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley, están excep- tuadas del rotulado: a) Las mercancías que ingresan al país en calidad de donaciones. b) Las mercancías sometidas a los destinos aduaneros especiales o de excepción establecidos en el artículo 83º del TUO. c) Las mercancías que se destinen al régimen de depó- sito de aduana.d) Las mercancías que se reimportan como consecuen- cia de una exportación temporal. e) Las mercancías que ingresan al país bajo el régimen de importación temporal o admisión temporal. 7.3. Las mercancías destinadas a los regímenes de depósito de aduana, importación temporal y admisión tem-poral deben rotularse antes de ser sometidas al régimen de importación definitiva. En el caso del régimen de depó- sito de aduana, el rotulado debe efectuarse en el recintodel depósito aduanero autorizado y; en el caso de los regímenes de importación temporal y admisión temporal, en el local del beneficiario, conforme a las normas previs-tas para cada régimen en el TUO y el Reglamento. 8. INSTRUCCIONES8.1. A partir del 1 de junio de 2005, todas las mercan- cías solicitadas al régimen de importación definitiva que seencuentren dentro de la relación de partidas arancelarias señaladas en el Anexo Nº 01 del Reglamento de la Ley, deben tener rotulada con caracteres indelebles la informa-ción en cuanto al país de fabricación y fecha de vencimien- to cuando corresponda; caso contrario no pueden ser na- cionalizadas. Si dicha información viene consignada enetiquetas impresas, éstas deben ser de tal naturaleza que no permita su fácil remoción. 8.2. Hasta antes de numerar la DUA o DSI, el importa- dor puede disponer el rotulado de las mercancías en el terminal de almacenamiento mediante un reconocimiento previo. 8.3. Las mercancías solicitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, deben llegar al país con la información en cuanto al país de fabricación y fecha devencimiento cuando corresponda, debidamente rotulada; en caso contrario debe procederse de acuerdo al literal a) del numeral 8.6 de la presente circular. 8.4. El importador, conforme al artículo 4º de la Ley, debe obligatoriamente presentar con la DUA o DSI una Declaración Jurada, de acuerdo al formato del Anexo Nº 2del Reglamento de la Ley, consignando que las mercan- cías tienen rotulado el país de fabricación y la fecha de vencimiento cuando corresponda. 8.5. De considerarlo necesario el especialista en adua- nas, con el visto bueno de su jefe inmediato, puede solici- tar al importador la traducción al español de la informaciónque se encuentra en el rótulo de las mercancías. 8.6. En el reconocimiento físico, el especialista en adua- nas debe tener en cuenta lo siguiente: a) De constatar que la mercancía no tiene rotulado, procede a inmovilizarla y emite el Acta correspondiente,para su reembarque por cuenta y riesgo del importador, de conformidad con el artículo 82º del TUO y el artículo 139º del Reglamento. b) De comprobar que existe información falsa en la Declaración Jurada presentada con la DUA o DSI, procede a la inmovilización, emite el Acta correspondiente y pone elhecho en conocimiento del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. c) De presumir la existencia de indicios de comisión de delitos aduaneros derivados de la información falsa que se encuentra en el rótulo de las mercancías, o en la Declara- ción Jurada presentada con la DUA o con la DSI, elabora elInforme de Presunción de Delito Aduanero. Para la elabo- ración de dicho Informe y la prosecución del trámite debe observarse, en forma referencial y en cuanto sea aplicable,lo dispuesto en la Circular Nº 030-2001. 8.7. Los supuestos establecidos en el numeral anterior, deben ser comunicados a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, para las acciones correspon- dientes. INDECOPI es la entidad competente para aplicar las sanciones administrativas derivadas de las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, así comopara la aplicación de la sanción establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la Declara-ción Jurada presentada con la DUA o con la DSI, de corres- ponder. 8.8. No se considera información falsa el error orto- gráfico o de trascripción, que no altere la información referida al país de fabricación y/o fecha de vencimien- to.