Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, con efectividad al 31 de MORDAZA del 2005, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Administrador Tecnico de Distrito de Riego Alto Huallaga, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza del Director de Programa Sectorial II de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Huancavelica, de la Direccion Regional Agraria Huancavelica. Articulo 3º.- Designar, a partir de la fecha al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Administrador Tecnico del Distrito de Riego Alto Huallaga, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Direccion Regional Agraria Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Agricultura 11340

Disponen publicacion del Proyecto del Plan Nacional de Reforestacion en la pagina web del Ministerio, del INRENA y de PRONAMACHCS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0542-2005-AG MORDAZA, 21 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los Recursos Naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, segun el articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del MORDAZA, siendo el Ministerio de Agricultura el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales, y el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, el encargado de su gestion y administracion; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo de esa Ley, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento de la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-AG, de fecha 17 de agosto de 2004, se oficializo el documento denominado Estrategia Nacional Forestal, Peru 2002-2021, que constituye la herramienta fundamental de planificacion de las actividades del sector forestal, para lograr su desarrollo sostenible en el pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-AG, se declara de interes nacional la Reforestacion como

actividad prioritaria en todo el territorio nacional en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de proteccion sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, con el apoyo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, la elaboracion del Plan Nacional de Reforestacion, el cual debera ser aprobado mediante Resolucion Suprema, refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, el articulo 22º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan Nacional de Reforestacion es el documento de planificacion y gestion que orienta el desarrollo de las actividades de forestacion y reforestacion en todas sus modalidades, para la formacion y recuperacion de cobertura vegetal, con fines de produccion y/o proteccion; debiendo el INRENA coordinar con los gobiernos locales y regionales y otras instituciones la elaboracion del Plan Nacional de Reforestacion; Que, el INRENA y el PRONAMACHCS, han cumplido con presentar el proyecto del Plan Nacional de Reforestacion; Que, con la finalidad de que los diversos actores involucrados en la actividad forestal, participen efectivamente en la elaboracion de este documento de gran trascendencia, resulta necesario realizar su difusion previa a nivel nacional; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por el Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Proyecto del Plan Nacional de Reforestacion, en la pagina web del Ministerio de Agricultura, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, y del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, estableciendo un periodo de treinta (30) dias calendario, a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para que los diversos actores involucrados en la actividad forestal puedan remitir sus aportes al INRENA. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, al termino del plazo establecido en el articulo precedente, debera incorporar los aportes que correspondan, en un periodo que no excedera de treinta (30) dias calendario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Agricultura 11339

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU., MORDAZA, Gran Bretana e Irlanda del Norte y Mexico para intercambio profesional y academico
RESOLUCION SUPREMA Nº 317-2005-DE/SG MORDAZA, 20 de junio de 2005

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