Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (22/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 295220 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 TÍTULO SEGUNDO DE LA EDUCACIÓN COMUNITARIA Artículo 3º.- Definición y Finalidad de la Educa- ción Comunitaria La Educación Comunitaria es una forma de educa- ción que se realiza desde las organizaciones de la so-ciedad que no son instituciones educativas de cualquieretapa, nivel o modalidad, y que tiene como finalidad:ampliar y enriquecer articuladamente los conocimientos,capacidades, actitudes y valores de las personas, de todas las edades, con o sin escolaridad. Se orienta al enriquecimiento y despliegue de las potencialidades yaprendizajes personales, sociales, ambientales y labo-rales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promo-ción del desarrollo humano. Es parte del Sistema Educativo Nacional por cuanto el Estado la promueve, reconoce y valora. Involucra a la familia, organizaciones comunales, gremios, iglesias,organizaciones políticas y organizaciones sociales yculturales en general, así como a empresas, medios decomunicación y diversas instancias del Estado: gobier-nos locales, regionales, nacional y organismos públicos, en el marco de una sociedad educadora. Artículo 4º.- Objetivos de la Educación Comuni- taria Son objetivos de la Educación Comunitaria: a) Contribuir al desarrollo integral de la persona en sus aspectos físico, socio afectivo y cognitivo, en sudesempeño laboral y empresarial, en su desarrollo cul-tural y en todas las dimensiones de su vida. b) Contribuir a la construcción y ejercicio pleno de la ciudadanía promoviendo el protagonismo de la persona en su entorno, como sujeto de derecho y responsabilida- des. c) Contribuir con el desarrollo de la comunidad y com- prometer a las organizaciones de la sociedad en la for-mación de las personas, el fortalecimiento del tejido so-cial y el desarrollo de una conciencia ecológica y ética. d) Complementar la educación que se imparte en los Programas e Instituciones Educativas. e) Contribuir con una educación inclusiva y continua, para todas y todos, durante toda la vida. Artículo 5º.- Características La Educación Comunitaria tiene las características siguientes: a) Es heterogénea porque atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edadesy situaciones, utilizando variados procesos pedagógi- cos. b) Es flexible porque se adecua a las características específicas de las personas, de sus grupos, en susrespectivos entornos socio-culturales y económico-productivos. c) Es significativa porque se define y organiza en función del desarrollo de aprendizajes orientados a me- jorar la calidad de vida de las personas y de sus grupos. d) Es participativa porque compromete la intervención de diferentes actores a través de sus desempeños huma-nos. e) Es multidisciplinaria porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del conocimiento huma- no. TÍTULO TERCERO DE LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN COMUNITARIA CON LA EDUCACIÓN QUE BRINDAN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Artículo 6º.- Convalidación Los aprendizajes, debidamente certificados, que se logren a través de programas y actividades de Educa- ción Comunitaria pueden ser convalidados por lasInstituciones Educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica, la Educación TécnicoProductiva, así como por las instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria, en aplicación de lo dispuestoen sus reglamentos y normatividad específica. Esresponsabilidad de las organizaciones que brindan Edu- cación Comunitaria, precisar los aprendizajes que desarrollan. Artículo 7º.- Complementariedad de acciones Los Programas e Instituciones Educativas estable- cen vínculos con las organizaciones de la sociedad que brindan Educación Comunitaria, para compartir progra- mas y actividades educativas en el marco de sus Proyec-tos Educativos Institucionales y Proyectos Curricularesde Centro, que aporten a la educación de sus estudian-tes y al desarrollo comunitario. Las Unidades de Gestión Educativa Local, las Direcciones Regionales de Educación, el Ministerio de Educación, facilitarán y fomentarán la articulación entrela diferentes organizaciones de la sociedad con las ins-tituciones educativas, en el marco de las políticas edu-cativas, locales, regionales y nacionales. Los Munici-pios en el ámbito local apoyarán estas articulaciones. TÍTULO CUARTO DE LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN COMUNITARIA Artículo 8º.- Promoción El Estado, a través de sus instancias nacionales, regionales y locales, promueve la oferta de programas yactividades de Educación Comunitaria teniendo en cuentala diversidad del país, y respetando la autonomía de lasorganizaciones de la sociedad. Artículo 9º.- Prioridades El Estado establece prioridades en la promoción de la Educación Comunitaria, de acuerdo a los criterios si-guientes: a) Poblaciones consideradas prioritarias dentro del marco de la aplicación de políticas públicas. b) Poblaciones y comunidades en situación de po- breza y discriminación. c) Actividades que contribuyen a los procesos y pla- nes de desarrollo integral en los ámbitos local, regional y nacional. d) Iniciativas que impliquen la articulación de esfuer- zos de diversos actores y ámbitos de acción (comunal,local, regional, nacional), tales como asociaciones, con-venios interinstitucionales, redes sociales, entre otros. e) Experiencias innovadoras que aportan al desarro- llo de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología en el Perú. La aplicación de estos criterios se rige por normas específicas dictadas por el Ministerio de Educación encoordinación con los sectores pertinentes. Artículo 10º.- Formas de promoción El Estado promueve la Educación Comunitaria a tra- vés de diversas acciones, entre otras, las siguientes: a) Facilitar interacciones y complementariedades entre las organizaciones que desarrollan programas y actividades de Educación Comunitaria y las InstitucionesEducativas que ofrecen Educación Básica, EducaciónTécnico Productiva y Educación Superior. b) Incentivar y apoyar alianzas estratégicas con otros sectores del Estado e Instituciones de la Sociedad, para realizar Proyectos y Programas en el contexto y fines de la Educación Comunitaria. c) Facilitar el uso de la infraestructura educativa pú- blica para actividades educativas de la comunidad, siem-pre y cuando sean de índole promocional, de calidad,pertinentes y sin fines de lucro y no impidan o interrum- pan las actividades lectivas y propias de las institucio- nes educativas.