Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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TITULO MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

DE LA EDUCACION COMUNITARIA Articulo 3º.- Definicion y Finalidad de la Educacion Comunitaria La Educacion Comunitaria es una forma de educacion que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas de cualquier etapa, nivel o modalidad, y que tiene como finalidad: ampliar y enriquecer articuladamente los conocimientos, capacidades, actitudes y valores de las personas, de todas las edades, con o sin escolaridad. Se orienta al enriquecimiento y despliegue de las potencialidades y aprendizajes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadania y la promocion del desarrollo humano. Es parte del Sistema Educativo Nacional por cuanto el Estado la promueve, reconoce y valora. Involucra a la familia, organizaciones comunales, gremios, MORDAZA, organizaciones politicas y organizaciones sociales y culturales en general, asi como a empresas, medios de comunicacion y diversas instancias del Estado: gobiernos locales, regionales, nacional y organismos publicos, en el MORDAZA de una sociedad educadora. Articulo 4º.- Objetivos de la Educacion Comunitaria Son objetivos de la Educacion Comunitaria: a) Contribuir al desarrollo integral de la persona en sus aspectos fisico, socio afectivo y cognitivo, en su desempeno laboral y empresarial, en su desarrollo cultural y en todas las dimensiones de su vida. b) Contribuir a la construccion y ejercicio pleno de la ciudadania promoviendo el protagonismo de la persona en su entorno, como sujeto de derecho y responsabilidades. c) Contribuir con el desarrollo de la comunidad y comprometer a las organizaciones de la sociedad en la formacion de las personas, el fortalecimiento del tejido social y el desarrollo de una conciencia ecologica y etica. d) Complementar la educacion que se imparte en los Programas e Instituciones Educativas. e) Contribuir con una educacion inclusiva y continua, para todas y todos, durante toda la vida. Articulo 5º.- Caracteristicas La Educacion Comunitaria tiene las caracteristicas siguientes: a) Es heterogenea porque atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edades y situaciones, utilizando variados procesos pedagogicos. b) Es flexible porque se adecua a las caracteristicas especificas de las personas, de sus grupos, en sus respectivos entornos socio-culturales y economicoproductivos. c) Es significativa porque se define y organiza en funcion del desarrollo de aprendizajes orientados a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas y de sus grupos. d) Es participativa porque compromete la intervencion de diferentes actores a traves de sus desempenos humanos. e) Es multidisciplinaria porque considera el concurso de diversos saberes y MORDAZA del conocimiento humano. TITULO TERCERO DE LA ARTICULACION DE LA EDUCACION COMUNITARIA CON LA EDUCACION QUE BRINDAN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Articulo 6º.- Convalidacion Los aprendizajes, debidamente certificados, que se logren a traves de programas y actividades de Educacion Comunitaria pueden ser convalidados por las

Instituciones Educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educacion Basica, la Educacion Tecnico Productiva, asi como por las instituciones de Educacion Superior No Universitaria, en aplicacion de lo dispuesto en sus reglamentos y normatividad especifica. Es responsabilidad de las organizaciones que brindan Educacion Comunitaria, precisar los aprendizajes que desarrollan. Articulo 7º.- Complementariedad de acciones Los Programas e Instituciones Educativas establecen vinculos con las organizaciones de la sociedad que brindan Educacion Comunitaria, para compartir programas y actividades educativas en el MORDAZA de sus Proyectos Educativos Institucionales y Proyectos Curriculares de Centro, que aporten a la educacion de sus estudiantes y al desarrollo comunitario. Las Unidades de Gestion Educativa Local, las Direcciones Regionales de Educacion, el Ministerio de Educacion, facilitaran y fomentaran la articulacion entre la diferentes organizaciones de la sociedad con las instituciones educativas, en el MORDAZA de las politicas educativas, locales, regionales y nacionales. Los Municipios en el ambito local apoyaran estas articulaciones. TITULO MORDAZA DE LA PROMOCION DE LA EDUCACION COMUNITARIA Articulo 8º.- Promocion El Estado, a traves de sus instancias nacionales, regionales y locales, promueve la oferta de programas y actividades de Educacion Comunitaria teniendo en cuenta la diversidad del MORDAZA, y respetando la autonomia de las organizaciones de la sociedad. Articulo 9º.- Prioridades El Estado establece prioridades en la promocion de la Educacion Comunitaria, de acuerdo a los criterios siguientes: a) Poblaciones consideradas prioritarias dentro del MORDAZA de la aplicacion de politicas publicas. b) Poblaciones y comunidades en situacion de pobreza y discriminacion. c) Actividades que contribuyen a los procesos y planes de desarrollo integral en los ambitos local, regional y nacional. d) Iniciativas que impliquen la articulacion de esfuerzos de diversos actores y ambitos de accion (comunal, local, regional, nacional), tales como asociaciones, convenios interinstitucionales, redes sociales, entre otros. e) Experiencias innovadoras que aportan al desarrollo de la educacion, la cultura, la ciencia y la tecnologia en el Peru. La aplicacion de estos criterios se rige por normas especificas dictadas por el Ministerio de Educacion en coordinacion con los sectores pertinentes. Articulo 10º.- Formas de promocion El Estado promueve la Educacion Comunitaria a traves de diversas acciones, entre otras, las siguientes: a) Facilitar interacciones y complementariedades entre las organizaciones que desarrollan programas y actividades de Educacion Comunitaria y las Instituciones Educativas que ofrecen Educacion Basica, Educacion Tecnico Productiva y Educacion Superior. b) Incentivar y apoyar alianzas estrategicas con otros sectores del Estado e Instituciones de la Sociedad, para realizar Proyectos y Programas en el contexto y fines de la Educacion Comunitaria. c) Facilitar el uso de la infraestructura educativa publica para actividades educativas de la comunidad, siempre y cuando MORDAZA de indole promocional, de calidad, pertinentes y sin fines de lucro y no impidan o interrumpan las actividades lectivas y propias de las instituciones educativas.

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