Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Nº 876-2005-MIMDES-PRONAA/ GR, Informe Nº 176-2005-MIMDES-PRONAA/O.J., Informe Nº 014-2005-MIMDES/OGPP/OPPI y el Memorando Nº 016-2005-MIMDES/OGPP, la Gerente Tecnica del PRONAA, la Jefa de la Oficina Juridica del PRONAA, la Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programacion de Inversiones del MIMDES y el Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del MIMDES respectivamente, han emitido opinion favorable para la expedicion del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, en la Ley Nº 27060 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizan excepcionalmente al PRONAA a comprar a pequenos productores de papa segun lo dispuesto en la Ley Nº 27060. Autorizar, excepcionalmente y por unica vez, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a comprar directamente a los pequenos productores locales del departamento de MORDAZA, la cantidad de 5,000 T.M. de papa, valorizada en la suma total aproximada de S/. 2'650,000.00 (Dos Millones Seiscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye el precio del producto alimenticio (S/. 0.35 por kg.) asi como el costo del flete para su distribucion a los damnificados, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27060 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH, exceptuandolo de la aplicacion de los articulos 12º al 19º del mencionado Reglamento. El pago del precio de la papa que se adquirira al MORDAZA del presente dispositivo se efectuara mediante cheque. Articulo 2º.- De la adquisicion y distribucion de la papa. El PRONAA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente debera adoptar las medidas y ejecutar las acciones que MORDAZA necesarias para la adquisicion y distribucion de la papa, que sera entregada en el MORDAZA de la emergencia, en el departamento de Ayacucho. Articulo 3º.- De los recursos presupuestales. La aplicacion de lo dispuesto en los articulos precedentes se efectuara con cargo a los recursos autorizados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Agricultura MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 11360

EDUCACION
Aprueban el Reglamento de Educacion Comunitaria
DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion y su modificatoria la Ley Nº 28123, se establecen los Lineamientos Generales de la Educacion y del Sistema Educativo Peruano, el mismo que comprende, entre otros, la Educacion Comunitaria; Que, dentro del Capitulo IV, Titulo III de la precitada Ley, se senala que la Educacion Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadania y a la promocion del desarrollo humano; Que, en ese sentido resulta necesario normar la Educacion Comunitaria, en los aspectos de participacion de la persona, de la comunidad, de las organizaciones de la sociedad y del Estado; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley General de Educacion dispone que el Ministerio de Educacion reglamente la mencionada ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion Apruebese el Reglamento de la Educacion Comunitaria, el mismo que consta de Cuatro (IV) Titulos, Once (11) Articulos y Tres (III) Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA EDUCACION COMUNITARIA TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El presente Reglamento MORDAZA la Educacion Comunitaria, en los aspectos de participacion de la persona, de la comunidad, de las organizaciones de la sociedad y del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educacion Nº 28044, y de manera especifica en los articulos 46º,47º y 48º. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicacion a todos los programas y actividades e instancias de Gestion Educativa Descentralizada, asi como, en lo que fuera pertinente, a las Instituciones Educativas y demas entidades publicas o privadas vinculadas a la Educacion Comunitaria.

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