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PÆg. 295219 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 Que, con Informe Nº 876-2005-MIMDES-PRONAA/ GR, Informe Nº 176-2005-MIMDES-PRONAA/O.J., In- forme Nº 014-2005-MIMDES/OGPP/OPPI y el Memo-rando Nº 016-2005-MIMDES/OGPP, la Gerente Técnicadel PRONAA, la Jefa de la Oficina Jurídica del PRONAA,la Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación deInversiones del MIMDES y el Director General de la Ofi-cina General de Planificación y Presupuesto del MIMDESrespectivamente, han emitido opinión favorable para laexpedición del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-rio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, en la Ley Nº 27060 y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizan excepcionalmente al PRONAA a comprar a pequeños productores depapa según lo dispuesto en la Ley Nº 27060. Autorizar, excepcionalmente y por única vez, de con- formidad con los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa del presente Decreto Supremo, a la Uni-dad Ejecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social - MIMDES, a comprar directamente a lospequeños productores locales del departamento de Aya-cucho, la cantidad de 5,000 T.M. de papa, valorizada enla suma total aproximada de S/. 2'650,000.00 (Dos Millo-nes Seiscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles),monto que incluye el precio del producto alimenticio(S/. 0.35 por kg.) así como el costo del flete para su distri-bución a los damnificados, según lo dispuesto en la LeyNº 27060 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 002-99-PROMUDEH, exceptuándolo de la aplicaciónde los artículos 12º al 19º del mencionado Reglamento. El pago del precio de la papa que se adquirirá al amparo del presente dispositivo se efectuará mediante cheque. Artículo 2º.- De la adquisición y distribución de la papa. El PRONAA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente deberá adoptar las medidas y ejecu-tar las acciones que sean necesarias para la adquisicióny distribución de la papa, que será entregada en el marcode la emergencia, en el departamento de Ayacucho. Artículo 3º.- De los recursos presupuestales. La aplicación de lo dispuesto en los artículos prece- dentes se efectuará con cargo a los recursos autoriza-dos al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarro-llo Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de JusticiaEncargado de la Cartera de Agricultura ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónEncargado de la Carterade Economía y Finanzas 11360EDUCACIÓN Aprueban el Reglamento de Educación Comunitaria DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28044 - Ley General de Edu- cación y su modificatoria la Ley Nº 28123, se establecenlos Lineamientos Generales de la Educación y del Siste-ma Educativo Peruano, el mismo que comprende, entre otros, la Educación Comunitaria; Que, dentro del Capítulo IV, Título III de la precitada Ley, se señala que la Educación Comunitaria se desarrolladesde las organizaciones de la sociedad, se orienta alenriquecimiento y despliegue de las capacidades perso-nales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano; Que, en ese sentido resulta necesario normar la Educación Comunitaria, en los aspectos de participa-ción de la persona, de la comunidad, de las organizacio-nes de la sociedad y del Estado; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación dispone que el Ministerio de Educaciónreglamente la mencionada ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la LeyNº 28044, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación Apruébese el Reglamento de la Educación Comunita- ria, el mismo que consta de Cuatro (IV) Títulos, Once (11) Artículos y Tres (III) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN COMUNITARIA TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma El presente Reglamento norma la Educación Comu- nitaria, en los aspectos de participación de la persona, de la comunidad, de las organizaciones de la sociedad y del Estado, de conformidad con lo establecido en la LeyGeneral de Educación Nº 28044, y de manera específi-ca en los artículos 46º,47º y 48º. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación a todos los programas y actividades einstancias de Gestión Educativa Descentralizada, así como, en lo que fuera pertinente, a las Instituciones Edu- cativas y demás entidades públicas o privadas vincula-das a la Educación Comunitaria.