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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (22/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 295221 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 d) Fomentar la optimización de recursos económicos y materiales de la comunidad para desarrollar progra-mas y actividades de Educación Comunitaria. e) Respaldar iniciativas de las organizaciones que brindan Educación Comunitaria ante organizacionespúblicas o privadas, nacionales o internacionales. f) Reconocer las experiencias exitosas de educa- ción comunitaria, que responden a los principios y finesde la Ley General de Educación. g) Apoyar la difusión, en la colectividad, de las activi- dades realizadas por las organizaciones que brindanEducación Comunitaria. h) Propiciar la realización de estudios e investi- gaciones que aporten a la Educación Comunitaria y alfortalecimiento de una sociedad educadora. i) Propiciar la capacitación de promotores educati- vos comunitarios. j) Fomentar procesos de autoevaluación y vigilancia social de la calidad de los servicios de Educación Comu- nitaria y de las competencias adquiridas por las perso-nas y grupos sociales. Artículo 11º.- Base de datos El Ministerio de Educación, en coordinación con las instancias regionales y locales, elabora y actualiza pe- riódicamente una base de datos de las organizacionesque brindan Educación Comunitaria, con la finalidad dediseñar políticas de promoción y reconocimiento. El in-greso a la base de datos es voluntario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Minis- terio de Educación establecerá el órgano nacional quese encargará de organizar y coordinar las acciones orien-tadas al mejor cumplimiento de las disposiciones conte- nidas en el presente Reglamento y expedir las normas complementarias vinculadas a la promoción y desarrollode la Educación Comunitaria. SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Mi- nisterio de Educación queda autorizado a dictar normas específicas para la aplicación de este Reglamento. Mien- tras no se haya establecido el órgano la instancia nacio-nal al que se refiere la Disposición Transitoria que ante-cede, realizará dichas funciones la Dirección Nacionalde Educación de Adultos - DINEA. TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las con- validaciones a las que se refiere el artículo 6º del presenteReglamento, se regirán por normas específicas del Mi-nisterio de Educación, mientras se establecen lineamien-tos respectivos que dicte el Sistema de Evaluación, Acre-ditación y Certificación de la Calidad Educativa. 11361 Designan representante ante la Comi- sión Regional encargada del ConcursoPœblico para la Selección del DirectorRegional de Educación de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0385-2005-ED Lima, 17 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 307-2005-GGR-PR/ GOB.REG.TACNA y Oficio Nº 352-2005-P.R/G.R-TAC-NA, el Presidente del Gobierno Regional de Tacna, soli-cita la designación de un representante del Ministerio deEducación para integrar la Comisión de Concurso Públi- co a fin de proveer el cargo de Director Regional de Educación de Tacna; Que, el numeral 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P- 2003, aprobado por la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificado por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, del Consejo Nacional de Descen-tralización, señala los representantes que conforman laComisión Regional de Concurso, y dentro de sus inte-grantes figura un representante del Gobierno Nacional;por lo que, resulta procedente designar al funcionario que representará al Sector Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27867 y los Decre-tos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Santiago Mello Ferreyra, Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervi-sión Regional, como representante del Ministerio de Edu-cación para integrar la Comisión Regional encargada derealizar el Concurso Público para la Selección del Direc- tor Regional de Educación de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11332 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversosestablecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2005-JUS Lima, 21 de junio de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie-dad y del Estado; Que, OSCAR AURELIO RODRIGUEZ VELARDE o LUIS ALBERTO VELARDE ZADO o OSCAR BELEN SANCHEZ o OSCAR VELARDE SANCHEZ o OSCAR RODRIGUEZ VELARDE, se encuentra interno en el Es-tablecimiento Penitenciario Régimen Cerrado OrdinarioLurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 181-05-INPE/EPRCOL de fecha 6 de mayo del presente año e Informe Médico de fecha 27 de mayo del presente año, emitidos por el Establecimiento Peniten-ciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, el men-cionado interno ha sido diagnosticado con una enferme-dad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita-ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requisitos esta-blecidos para la concesión de una Gracia PresidencialHumanitaria, por encontrarse debidamente acreditadaen los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitu-ción Política del Perú; corresponde al Presidente de laRepública dictar resoluciones y conceder indultos;