Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2005-JUS

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZADO o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 11368 RESOLUCION SUPREMA Nº 159-2005-JUS MORDAZA, 21 de junio de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 180-05-INPE/EPRCOL de fecha 6 de MORDAZA del presente ano e Informe Medico de fecha 5 de MORDAZA del presente ano, emitidos por el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, el mencionado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de una MORDAZA Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 11369

MORDAZA, 21 de junio de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA JHONNY MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 183-05-INPE/EPRCOL de fecha 27 de MORDAZA del presente ano e Informe Medico de fecha 30 de MORDAZA del presente ano, emitidos por el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, el mencionado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de una MORDAZA Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA JHONNY MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 11370 RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2005-JUS MORDAZA, 21 de junio de 2005 Vista la opinion favorable de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos; CONSIDERANDO: Que, la conmemoracion de la fiesta del Dia del Padre, es propicia la ocasion para conceder indulto a sentenciados que por su buen comportamiento en los Establecimientos Penales de la Republica, han demostrado ser personas aptas para reintegrarse a la sociedad; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, es

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