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PÆg. 295233 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución Administrativa Nº 178-2005-P-PJ del 15 de junio del pre-sente año, a partir de la fecha de su expedición. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente reso- lución al Ministerio de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consi-guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WÁLTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 11341 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Autorizan funcionamiento de la Filial Lima de la Universidad Peruana LosAndes, en la carrera profesional deOdontología RESOLUCIÓN Nº 1037-2005-ANR Lima, 16 de junio de 2005 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 053-R-UPLA de fecha 31 de enero del 2003, el Rector de la Universidad Pe- ruana Los Andes solicita la evaluación de la filial en Lima en las carreras profesionales de Optometría yOdontología, en convenio con la Fundación Univer-sitaria San Martín de Bogotá-Colombia; Que, el Pleno de Rectores en su sesión extraordi- naria de fecha 28 de octubre del 2003, acordó apro- bar el Dictamen de la Comisión de Asuntos Académi- cos de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha14 de agosto del 2003, desautorizando el funciona-miento de la Filial en Lima de la Universidad PeruanaLos Andes, emitiéndose la Resolución Nº 1832-2003-ANR de fecha 31 de octubre del 2003; Que, con Oficio Nº 469-R-UPLA-2003 de fecha 19 de noviembre del 2003, la Universidad PeruanaLos Andes interpone recurso de Reconsideracióncontra la Resolución Nº 1832-2003-ANR; Que, el Pleno de Rectores en su sesión extraordi- naria de fecha 18 de marzo del 2004, dispuso que el recurso de Reconsideración de la Universidad Perua- na Los Andes contra la Resolución Nº 1832-2003-ANRse remita al CRI LIMA para su respectivo informe; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2004/CRI LIMA-CEE de fecha 10 de agosto del 2004, el Conse-jo Regional Interuniversitario de Lima, CRI LIMA, se pronunció emitiendo informe desfavorable sobre la evaluación de la filial en Lima de la Universidad Pe-ruana Los Andes, la misma que por acuerdo de laComisión de Asuntos Académicos de la AsambleaNacional de Rectores, fue trasladado a la universi-dad para el levantamiento de las observaciones co- rrespondientes; Que, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Aca- démicos de la Asamblea Nacional de Rectores defecha 4 de octubre del 2004, señala que la Universi-dad Peruana Los Andes ha levantado las observa-ciones del CRI Lima, opinando que la universidad reúne los requisitos para el funcionamiento de la ca- rrera de Odontología y no para el funcionamiento dela carrera de Optometría;Que, con Informe Nº 096-DGAJ de fecha 17 de marzo del 2005, la Dirección General de AsesoríaJurídica de la Asamblea Nacional de Rectores, dicta-mina que la Universidad Peruana Los Andes ha le-vantado la observación que generó la addenda delDictamen favorable de la Comisión de Asuntos Aca- démicos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en la sesión ordinaria del Pleno de Rectores de fecha 12 de mayo del 2005, se acordó aprobar elDictamen de la Comisión de Asuntos Académicos dela Asamblea Nacional de Rectores de fecha 5 de abrildel 2005, que ratifica su dictamen anterior de fecha 4 de octubre del 2004, recomendando que la filial en Lima de la Universidad Peruana de los Andes, reúnelos requisitos para su funcionamiento con la carreraprofesional de Odontología; Que, habiendo la Universidad Peruana Los Andes superado las observaciones que dieron lugar a la emisión de la Resolución Nº 1832-2003-ANR de fe- cha 31 de octubre del 2003, mediante la cual se de-claró la no autorización de funcionamiento de la Filialen Lima de la Universidad Peruana Los Andes, por loque ésta debe derogarse; Estando al acuerdo del Pleno de Rectores; Y, en uso de las atribuciones que le compete a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la LeyUniversitaria Nº 23733, del Reglamento General dela Coordinación Interuniversitaria y de la LeyNº 27504 y el Reglamento de Funcionamiento de Fi-liales Universitarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de la Fi- lial Lima de la Universidad Peruana Los Andes, en lacarrera profesional de Odontología, debiendo ser eva- luada cada dos años. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1832-2003-ANR de 31 de octubre del 2003, envirtud de haberse resuelto el recurso de reconside-ración presentado por la Universidad. Artículo 3º.- Póngase en conocimiento de la pre- sente resolución a la Universidad Peruana Los Andes, Universidades del País y a las Direccionescorrespondientes de la Asamblea Nacional de Rec-tores. Artículo 4º.- Publicar la resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores 11336 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden títulos de Fiscales de los Dis- tritos Judiciales de Cusco y de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 998-2005-CNM Lima, 14 de junio de 2005VISTO: La solicitud del doctor Raúl Luque Machaca, presen- tada el veintisiete de mayo de dos mil cinco; y el Oficio Nº 2811-2005-MP-FN, de veintisiete de mayo de dos mil cinco, remitido por la Fiscal de la Nación; y,