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PÆg. 295271 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los granosde arroz, aprobado por D.S. N” 023-2005-AG DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 023-2005-AG, se apro- bó el Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los granos de arroz; Que, para la mejor aplicación de ese Reglamento, es necesario perfeccionar algunas de sus disposiciones; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse el artículo 10º, los incisos 13.1 y 13.3 del artículo 13º y los incisos 15.1 y 15.2 del artículo 15º del Reglamento de Calidad e Inocuidad Ali-mentaria para los granos de arroz, aprobado por Decre- to Supremo Nº 023-2005-AG, en los términos siguien- tes: "Artículo 10º.- El etiquetado del producto deberá apli- carse a todo tipo de envase que contenga granos dearroz y consignará claramente el nombre del producto, el mismo que debe ajustarse a las definiciones menciona- das en el artículo 6º del presente Reglamento. Otrosnombres que puedan utilizarse de acuerdo con las prácti- cas locales, deben ir entre paréntesis". "Artículo 13º.-...: 13.1 Arroz de grano largo: debe tener una longitud de grano de 6.0 mm o más y una relación longitud / anchura de 3 o más. 13.3 Arroz de grano corto: tiene una longitud de gra- no de hasta 5.2 mm y una relación longitud / anchura menor de 2. "Artículo 15º.- ...: 15.1 Granos partidos: Son los granos, o fragmentos de granos que han resultado rotos en el proceso moline- ro. Se considera quebrado todo fragmento de grano que no alcance los 3/4 de la longitud normal del grano entero. Los granos quebrados pueden clasificarse en tres categorías según el tamaño del fragmento: - Se llama grano quebrado grande al que tiene más de 1/2 a 3/4 del largo normal del grano entero. - Se llama grano quebrado medio o mediano al frag- mento que tiene de 1/4 a 1/2 del largo normal del granoentero. - Se llama grano quebrado pequeño al fragmento que tiene menos de 1/4 del largo normal del grano entero. 15.2 Granos tizosos: Sinonimia: granos harinosos, granos yesosos. Es el grano o fragmento de grano que ha sufrido, por causas ambientales o fisiológicas, una modifica- ción en su textura amilácea, perdiendo cristalina ypresentando un color blanco opaco de aspecto tizoso o harinoso. Si la extensión del grano tizoso es mayor a la mitad del grano, se llama tizoso franco, y si tal extensión es menor que la mitad del grano, se llama tizoso parcial, y en este grupo, si la porción harinosa ocupa el centro delgrano, se llama "panza blanca".Artículo 2º.- Los permisos fitosanitarios de importa- ción emitidos antes de la vigencia del Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los granos de arroz, serán válidos para aquellos envíos que se encuentrenen travesía o que hayan sido embarcados hacia el país hasta una fecha máxima del 30 de junio del año en cur- so. Artículo 3º.- Derógase el inciso 3) del artículo 17º del Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los granos de arroz, aprobado por Decreto SupremoNº 023-2005-AG. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11422 Aprueban donación efectuada a favor de CARE PERÚ destinada al proyectoRedes de Seguridad Alimentaria Sos-tenible (REDESA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0547-2005-AG Lima, 22 de junio de 2005 VISTO:Las Cartas de CARE Perú Nº 1899/05 y Nº 2051- 2005 de fechas 15 de abril y 23 de mayo de 2005, res-pectivamente, mediante el cual solicita la expedición del acto administrativo que apruebe la donación que efectúa la Agencia para el Desarrollo Internacional de losEstados Unidos USAID Perú a favor de CARE PERÚ; CONSIDERANDO:Que, CARE PERÚ es una institución estadounidense que ha renovado su inscripción en el Registro de Entida-des e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX, según Resolución Directoral Eje- cutiva Nº 280-2003/APCI-DE, de fecha 23 de mayo de2003, expedida por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Carta de Donación del 7 de abril de 2005 y legalizado por la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 14 de abril de 2005, la Agencia para el DesarrolloInternacional de los Estados Unidos USAID Perú, hace constar la donación de 9,664 kits de sistemas de riego por un valor FOB de US $ 85,527.64 (OCHENTA Y CIN-CO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 64/100 DÓ- LARES AMERICANOS) a favor de CARE PERÚ, confor- me aparece en la Factura Nº 119848-1, de fecha 4 demarzo de 2005 del proveedor Chapin Watermatics Inc. y Conocimiento de Embarque ECCI 08-450-04-313278, de fecha 11 de marzo de 2005, destinada al proyecto Re-des de Seguridad Alimentaria Sostenible (REDESA); De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25902; y Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 041-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos USAID Perú a favor CARE PERÚ, consistenteen 9,664 kits de sistemas de riego, cuyas piezas que la conforman se detallan en el Anexo 01, parte integrante de la presente Resolución, por un valor FOB de US$ 85,527.64 (OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 64/100 DÓLARES AMERICANOS), que se describen en la Carta de Donación del 7 de abrilde 2005, la Factura Nº 119848-1, de fecha 4 de marzo