TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 295287 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 Abancay, Andahuaylas, Aymaraes, Chincheros, Antabamba y Grau del departamento de Apurímac; Que, mediante el Oficio Nº G-507-2004, ingresado bajo el registro Nº 1464130, la concesionaria formuló elinforme previo a que se refiere el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalan- do los nuevos límites de ampliación, entre otras zonas,la zona de Chumbivilcas, en el distrito de Chalhuahua- cho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; Que, el informe previo cumple la función de hacer extensivo a la nueva zona el carácter exclusivo de la concesión, con el fin de garantizarle al titular la cobertu-ra jurídica que demanda para las nuevas obras, siendo suficiente su presentación para que el titular solicite la imposición de servidumbre durante la etapa de ejecu-ción de las obras de ampliación; Que, sobre la base del informe previo de ampliación a que se refiere el tercer considerando de la presenteResolución, la concesionaria ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 22,9 kV PSE Chalhuahuacho, ubicada en el distrito deChalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, conforme a las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, la titular ha cumplido con efectuar la compensación afavor de los propietarios afectados, conforme consta en la documentación obrante en el Expediente, es- tando facultada a usar a título gratuito los bienes depropiedad del Estado o Municipal, conforme al literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctri- cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos corres-pondientes, ha emitido el Informe Nº 115-2005-DGE- CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de elec- troducto para la línea primaria de 22,9 kV PSE Chalhuahuacho, ubicada en el distrito de Chalhuahua-cho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurí- mac, de acuerdo a la documentación técnica y los pla- nos proporcionados por la empresa, conforme al siguien-te cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea Nivel de Nº de Longitud Ancho de eléctrica tensión ternas (km) la faja (kV) (m) 21146103 Línea Primaria - Tramo Patabamba- 22,9 01 9,04 11 ChalhuahuachoRed Primaria- Localidad de Chalhuahuacho 22,9 01 0,53 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci-cio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbreno sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10929Otorgan autorización a empresa para desarrollar la actividad de generaciónde energía elØctrica en la provincia deLa Convención RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2005-MEM/DM Lima, 8 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 33137405, organizado por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., personajurídica inscrita en la Partida Nº 11246333 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de otorgamiento de autorizaciónpara generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la activi- dad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Malvinas, existente, con una poten-cia instalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamen- to de Cusco, cuyas coordenadas UTM figuran en elExpediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones con- tenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales depresentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jura- da de cumplimiento de las normas técnicas y de conser-vación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el ar- tículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos establecidos en la Ley de Con-cesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el In- forme Nº 129-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., que se identificará con código Nº 33137405, para desarrollarla actividad de generación de energía eléctrica, en las instalaciones de la Central Térmica Planta Malvinas, con una potencia instalada de 12 000 kW, ubicada en el dis-trito de Echarate, provincia de La Convención y departa- mento de Cusco. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cum- pliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cul- tural de la Nación; así como al cumplimiento de las obli-gaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y otras normas legales pertinen- tes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y,entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10925