Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Abancay, Andahuaylas, Aymaraes, Chincheros, Antabamba y Grau del departamento de Apurimac; Que, mediante el Oficio Nº G-507-2004, ingresado bajo el registro Nº 1464130, la concesionaria formulo el informe previo a que se refiere el articulo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, senalando los nuevos limites de ampliacion, entre otras zonas, la MORDAZA de Chumbivilcas, en el distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac; Que, el informe previo cumple la funcion de hacer extensivo a la nueva MORDAZA el caracter exclusivo de la concesion, con el fin de garantizarle al titular la cobertura juridica que demanda para las nuevas obras, siendo suficiente su MORDAZA para que el titular solicite la imposicion de servidumbre durante la etapa de ejecucion de las obras de ampliacion; Que, sobre la base del informe previo de ampliacion a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolucion, la concesionaria ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22,9 kV PSE Chalhuahuacho, ubicada en el distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, conforme a las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 112º de la Ley de Concesiones Electricas, la titular ha cumplido con efectuar la compensacion a favor de los propietarios afectados, conforme consta en la documentacion obrante en el Expediente, estando facultada a usar a titulo gratuito los bienes de propiedad del Estado o Municipal, conforme al literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 115-2005-DGECEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22,9 kV PSE Chalhuahuacho, ubicada en el distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Linea Primaria - Tramo PatabambaChalhuahuacho Red Primaria - Localidad de Chalhuahuacho Nivel de tension (kV) 22,9 Nº de Longitud Ancho de ternas (km) la faja (m) 01 9,04 11

Otorgan autorizacion a empresa para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la provincia de La Convencion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2005-MEM/DM MORDAZA, 8 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 33137405, organizado por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11246333 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Planta Malvinas, existente, con una potencia instalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 129-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., que se identificara con codigo Nº 33137405, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica, en las instalaciones de la Central Termica Planta Malvinas, con una potencia instalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion y departamento de Cusco. Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10925

21146103

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0,53

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Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10929

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