Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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procedimientos para la autorizacion de funcionamiento, a los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados, de las carreras profesionales siguientes: Educacion Inicial, Educacion Primaria y Educacion Secundaria, en las Especialidades de Comunicacion, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Matematica; establecida por la Resolucion Ministerial Nº 0765-2003-ED. Articulo 2º.- Disponer la priorizacion de las propuestas curriculares de las carreras profesionales siguientes: Educacion Inicial de 0 a 3 anos, Educacion Inicial EBI, Educacion Inclusiva, Educacion Primaria - EBI y Educacion Primaria Multigrado. Articulo 3º.- Fijar el periodo comprendido entre el 15 de MORDAZA y el 15 de agosto de 2005 como plazo para la MORDAZA de las solicitudes de aprobacion de proyecto de MORDAZA profesional y autorizacion para la oferta de carreras profesionales adicionales de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados en funcionamiento, segun corresponda; con excepcion de las carreras profesionales senaladas en el articulo precedente. Articulo 4º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion la difusion de la presente Resolucion y las orientaciones para su aplicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 11397

Que, de otro lado resulta una exigencia legal que para el ejercicio del derecho de huelga, deben cumplirse los requisitos formales previos a su efectivizacion, lo cual en este caso no se ha producido, originando su improcedencia legal; Que, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y de conformidad con lo previsto en el articulo 74º, corresponde declarar improcedente la paralizacion MORDAZA por el SUTEP para el dia 23 de junio del 2005; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el paro nacional de 24 horas anunciado por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru - SUTEP, para el dia 23 de junio del 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 11392

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 58
DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 58, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento de Cusco; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 013-2005 de fecha 9 de marzo de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 58, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 58, ubicado en la

Declaran improcedente paro nacional anunciado por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru - SUTEP para el 23 de junio de 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0393-2005-ED MORDAZA, 22 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion se encuentra dentro del MORDAZA de un Trato Directo con el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru - SUTEP obteniendo acuerdos que suponen resultados positivos para la educacion y los maestros, tal como consta en las Actas suscritas hasta la fecha; Que, asimismo, el Ministerio de Educacion a traves de diferentes actos administrativos que son de conocimiento publico, ha venido formalizando y luego ejecutando los acuerdos adoptados en este Trato Directo; Que, sin embargo el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru - SUTEP mediante Comunicado publicado el 21 de junio del presente ano en algunos medios de prensa, ha anunciado un paro nacional de 24 horas para el dia 23 de junio del 2005; Que, dicho comunicado contraviene el acuerdo formal de la institucion gremial de cumplir, entre otros compromisos, con las horas lectivas establecidas por el Ministerio de Educacion para el presente ano, perjudicando a MORDAZA de estudiantes a nivel nacional y la implementacion de la emergencia educativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho a la huelga debe ser ejercido en MORDAZA con el interes social; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 86º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga de los trabajadores comprendidos en el regimen laboral publico se sujeta a las normas contenidas en ella; Que, el articulo 75º de la referida MORDAZA senala que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, hecho que no ha sucedido en el presente caso;

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