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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (23/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 295283 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 procedimientos para la autorización de funcionamiento, a los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Pri- vados, de las carreras profesionales siguientes: Educa- ción Inicial, Educación Primaria y Educación Secunda-ria, en las Especialidades de Comunicación, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Matemática; establecida por la Resolución Ministerial Nº 0765-2003-ED. Artículo 2º.- Disponer la priorización de las propues- tas curriculares de las carreras profesionales siguien- tes: Educación Inicial de 0 a 3 años, Educación Inicial -EBI, Educación Inclusiva, Educación Primaria - EBI y Educación Primaria Multigrado. Artículo 3º.- Fijar el período comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2005 como plazo para la presentación de las solicitudes de aprobación de pro- yecto de carrera profesional y autorización para la ofer-ta de carreras profesionales adicionales de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados en funciona-miento, según corresponda; con excepción de las ca- rreras profesionales señaladas en el artículo preceden- te. Artículo 4º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación la difusión de la presente Resolución y las orientaciones para su aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11397 Declaran improcedente paro nacional anunciado por el Sindicato Unitario deTrabajadores en la Educación del Perœ- SUTEP para el 23 de junio de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0393-2005-ED Lima, 22 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación se encuentra dentro del proceso de un Trato Directo con el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP ob- teniendo acuerdos que suponen resultados positivos parala educación y los maestros, tal como consta en las Actas suscritas hasta la fecha; Que, asimismo, el Ministerio de Educación a tra- vés de diferentes actos administrativos que son de conocimiento público, ha venido formalizando y luego ejecutando los acuerdos adoptados en este Trato Di-recto; Que, sin embargo el Sindicato Unitario de Trabaja- dores en la Educación del Perú - SUTEP mediante Co-municado publicado el 21 de junio del presente año en algunos medios de prensa, ha anunciado un paro nacio- nal de 24 horas para el día 23 de junio del 2005; Que, dicho comunicado contraviene el acuerdo for- mal de la institución gremial de cumplir, entre otros compromisos, con las horas lectivas establecidas por elMinisterio de Educación para el presente año, perjudi- cando a miles de estudiantes a nivel nacional y la implementación de la emergencia educativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Constitución Política del Perú, el derecho a la huelga debe ser ejercido en armonía con el interés so-cial; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Co-lectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 010-2003-TR, la huelga de los trabajadores comprendidos en el régimen laboral público se sujeta alas normas contenidas en ella; Que, el artículo 75º de la referida norma señala que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotadopreviamente la negociación directa entre las partes res- pecto de la materia controvertida, hecho que no ha su- cedido en el presente caso;Que, de otro lado resulta una exigencia legal que para el ejercicio del derecho de huelga, deben cumplirse los requisitos formales previos a su efectivización, lo cual en este caso no se ha producido, originando suimprocedencia legal; Que, al no cumplirse con los presupuestos estableci- dos en el Texto Único Ordenado de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo y de conformidad con lo previsto en el artículo 74º, corresponde declarar improcedente la paralización anunciada por el SUTEP para el día 23 dejunio del 2005; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs.051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el paro nacional de 24 horas anunciado por el Sindicato Unitariode Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, para el día 23 de junio del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11392 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar-buros en el Lote 58 DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar activida- des de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para ex-ploración y/o explotación de hidrocarburos, previa ne- gociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el con- siderando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 58, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 013-2005 de fecha 9 de marzo de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar-buros en el Lote 58, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otor- gar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgá- nica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por laLey de Actualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 58, ubicado en la