Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 295288

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

Revocan autorizacion otorgada a Electrica Chongoyape S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-2005-MEM/DM MORDAZA, 17 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31130603, organizado por Electrica Chongoyape S.A., persona juridica inscrita en la Ficha Nº 116702, Asiento A-1 del Registro Mercantil de MORDAZA, sobre autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cerro Mulato; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 131-2004MEM/DM publicada el 28 de marzo de 2004, se otorgo a favor de Electrica Chongoyape S.A., autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cerro Mulato, ubicada en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 8 600 kW, obligandose a ejecutar las obras a partir del 1 de agosto de 2005 y finalizar las mismas con la puesta en servicio de la referida Central el 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto, tal como figura en el Expediente; Que, para expedir la referida Resolucion Ministerial se verifico el cumplimiento de todos los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, en concordancia con el articulo 66º de su Reglamento, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, siendo uno de dichos requisitos la Resolucion Administrativa Nº 3682001-AG-DRA-LAMB/ATDRCH-L expedida el 7 de setiembre de 2001 por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chancay-Lambayeque, cuya MORDAZA obra en el Expediente, mediante la cual se otorgo a Electrica Chongoyape S.A. autorizacion de uso de agua del MORDAZA Alimentador del Reservorio Tinajones, en la obra "La Cascada", con fines de generacion electrica, por un lapso de 3 anos a partir de la fecha de expedicion de la referida Resolucion Administrativa, es decir, desde el 7 de setiembre de 2001 hasta el 6 de setiembre de 2004; Que, de lo expuesto en el considerando que antecede se observa que, de conformidad con el MORDAZA juridico electrico, la autorizacion emitida por la autoridad competente en materia de aguas para el uso del recurso hidrico con fines energeticos, no solo es un requisito formal que es exigido legalmente para la emision de la Resolucion Ministerial de otorgamiento de Autorizacion de generacion de energia hidroelectrica, sino que ademas, constituye una condicion que, bajo responsabilidad del titular de la Autorizacion electrica, debe permanecer vigente hasta la puesta en servicio de la central, momento a partir del cual, conforme a la legislacion de la materia, el mencionado derecho para el uso del recurso hidrico se convertira en una licencia que se mantendra vigente en tanto lo este el derecho electrico; Que, a la fecha, Electrica Chongoyape S.A. no cuenta con autorizacion de uso de agua porque la Resolucion Administrativa Nº 368-2001-AG-DRALAMB/ATDRCHL vencio el 6 de setiembre de 2004, y no fue renovada; Que, estando vigente la Autorizacion, ha sobrevenido la desaparicion de una de las condiciones exigidas legalmente para su otorgamiento, y cuya permanencia es indispensable para la existencia de dicho derecho electrico, constituyendose uno de los supuestos de excepcion previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para revocar con efectos a futuro un acto administrativo constitutivo de derechos, como lo es la Resolucion Ministerial Nº 131-2004MEM/DM; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 203.2.2 del articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocacion de actos administra-

tivos, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 203.3 del articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante el Oficio Nº 257-2005-MEM/ DGE, notificado el 16 de marzo de 2005, se dio oportunidad a Electrica Chongoyape S.A. para presentar sus alegatos y evidencia en su favor dentro del plazo de 10 dias habiles contados a partir de la notificacion del referido Oficio, bajo apercibimiento de declarar la revocacion de la Autorizacion otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 131-2004-MEM/DM; Que, dentro del plazo senalado en el considerando que antecede, con fecha 29 de marzo de 2005, mediante Carta Nº E.CH-010/05 ingresada bajo el registro Nº 1523968, Electrica Chongoyape S.A. respondio el Oficio Nº 257-2005-MEM/DGE, manifestando que resulta inaplicable la revocacion de la Autorizacion electrica a que se refiere la presente Resolucion, toda vez que, la titular ha realizado los tramites necesarios para obtener la ampliacion de su autorizacion de uso de agua, sin que la autoridad competente en materia de agua MORDAZA acogido lo solicitado, razon por la cual ha interpuesto la accion correspondiente ante el Poder Judicial contra la resolucion que deniega el pedido de ampliacion de la autorizacion de uso de agua; Que, de los argumentos expresados por Electrica Chongoyape S.A. se observa que a la fecha, no cuenta con la renovacion de la autorizacion de uso de agua para ejecutar obras hidroenergeticas, produciendose el supuesto previsto en la MORDAZA legal citada en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, razon por la cual, procede ejecutar la revocacion de la Resolucion Ministerial Nº 131-2004-MEM/DM, toda vez que no existe ningun mandato judicial que lo impida, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 192º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme al cual, los actos administrativos tendran caracter ejecutario, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley; Estando a lo dispuesto por el numeral 203.2.2 del articulo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Informe Legal Nº 016-2005/ MEM-DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Revocar la autorizacion otorgada a favor de Electrica Chongoyape S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 131-2004-MEM/DM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, archivandose definitivamente el Expediente Nº 31130603. Articulo 2º.- Queda agotada la via administrativa, de acuerdo con el literal d) del numeral 218.2 del articulo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11343

Fijan Horas de Regulacion y Probabilidad de Excedencia mensual de las centrales hidraulicas a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2005-MEM/DM MORDAZA, 17 de junio de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.