TEXTO PAGINA: 20
PÆg. 295288 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 Revocan autorización otorgada a ElØctrica Chongoyape S.A. para desa-rrollar actividades de generación deenergía elØctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2005-MEM/DM Lima, 17 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31130603, organizado por Eléctrica Chongoyape S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 116702, Asiento A-1 del Registro Mercantilde Lima, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidro- eléctrica Cerro Mulato; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 131-2004- MEM/DM publicada el 28 de marzo de 2004, se otorgó a favor de Eléctrica Chongoyape S.A., autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléc-trica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro Mulato, ubicada en el distrito de Chongoyape, provincia de Chi- clayo, departamento de Lambayeque, con una capaci-dad instalada de 8 600 kW, obligándose a ejecutar las obras a partir del 1 de agosto de 2005 y finalizar las mismas con la puesta en servicio de la referida Centralel 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con el Cronogra- ma de Ejecución de Obras propuesto, tal como figura en el Expediente; Que, para expedir la referida Resolución Ministerial se verificó el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de ConcesionesEléctricas, en concordancia con el artículo 66º de su Reglamento, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 025-2002-EM, siendo uno de di- chos requisitos la Resolución Administrativa Nº 368- 2001-AG-DRA-LAMB/ATDRCH-L expedida el 7 de se-tiembre de 2001 por la Administración Técnica del Dis- trito de Riego Chancay-Lambayeque, cuya copia obra en el Expediente, mediante la cual se otorgó a EléctricaChongoyape S.A. autorización de uso de agua del ca- nal Alimentador del Reservorio Tinajones, en la obra "La Cascada", con fines de generación eléctrica, porun lapso de 3 años a partir de la fecha de expedición de la referida Resolución Administrativa, es decir, desde el 7 de setiembre de 2001 hasta el 6 de setiembre de2004; Que, de lo expuesto en el considerando que ante- cede se observa que, de conformidad con el marcojurídico eléctrico, la autorización emitida por la autori- dad competente en materia de aguas para el uso del recurso hídrico con fines energéticos, no sólo es unrequisito formal que es exigido legalmente para la emi- sión de la Resolución Ministerial de otorgamiento de Autorización de generación de energía hidroeléctrica,sino que además, constituye una condición que, bajo responsabilidad del titular de la Autorización eléctrica, debe permanecer vigente hasta la puesta en serviciode la central, momento a partir del cual, conforme a la legislación de la materia, el mencionado derecho para el uso del recurso hídrico se convertirá en una licenciaque se mantendrá vigente en tanto lo esté el derecho eléctrico; Que, a la fecha, Eléctrica Chongoyape S.A. no cuenta con autorización de uso de agua porque la Resolución Administrativa Nº 368-2001-AG-DRALAMB/ATDRCH- L venció el 6 de setiembre de 2004, y no fue renovada; Que, estando vigente la Autorización, ha sobreveni- do la desaparición de una de las condiciones exigidas legalmente para su otorgamiento, y cuya permanenciaes indispensable para la existencia de dicho derecho eléctrico, constituyéndose uno de los supuestos de ex- cepción previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, para revocar con efec- tos a futuro un acto administrativo constitutivo de dere- chos, como lo es la Resolución Ministerial Nº 131-2004-MEM/DM; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 203.2.2 del artículo 203º de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, cabe la revocación de actos administra-tivos, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídicacreada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 203.3 del artículo 203º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, mediante el Oficio Nº 257-2005-MEM/ DGE, notificado el 16 de marzo de 2005, se dio oportuni- dad a Eléctrica Chongoyape S.A. para presentar susalegatos y evidencia en su favor dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del refe- rido Oficio, bajo apercibimiento de declarar la revoca-ción de la Autorización otorgada por la Resolución Minis- terial Nº 131-2004-MEM/DM; Que, dentro del plazo señalado en el considerando que antecede, con fecha 29 de marzo de 2005, median- te Carta Nº E.CH-010/05 ingresada bajo el registro Nº 1523968, Eléctrica Chongoyape S.A. respondió elOficio Nº 257-2005-MEM/DGE, manifestando que resul- ta inaplicable la revocación de la Autorización eléctrica a que se refiere la presente Resolución, toda vez que, latitular ha realizado los trámites necesarios para obtener la ampliación de su autorización de uso de agua, sin que la autoridad competente en materia de agua haya acogi-do lo solicitado, razón por la cual ha interpuesto la acción correspondiente ante el Poder Judicial contra la resolu- ción que deniega el pedido de ampliación de la autoriza-ción de uso de agua; Que, de los argumentos expresados por Eléctrica Chongoyape S.A. se observa que a la fecha, no cuentacon la renovación de la autorización de uso de agua para ejecutar obras hidroenergéticas, produciéndose el supuesto previsto en la norma legal citada en el sextoconsiderando de la presente Resolución, razón por la cual, procede ejecutar la revocación de la Resolución Ministerial Nº 131-2004-MEM/DM, toda vez que no exis-te ningún mandato judicial que lo impida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, conforme al cual, los ac-tos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; Estando a lo dispuesto por el numeral 203.2.2 del artículo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Informe Legal Nº 016-2005/MEM-DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización otorgada a fa- vor de Eléctrica Chongoyape S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 131-2004-MEM/DM, por las razones yfundamentos legales expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución, archivándose definitiva- mente el Expediente Nº 31130603. Artículo 2º.- Queda agotada la vía administrativa, de acuerdo con el literal d) del numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11343 Fijan Horas de Regulación y Probabili- dad de Excedencia mensual de las cen- trales hidrÆulicas a que se refiere el Reglamento de la Ley de ConcesionesElØctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2005-MEM/DM Lima, 17 de junio de 2005