Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

EDUCACION
Aprueban modificatoria de la Directiva Nº 004-VMGP-2005, que dicta normas de evaluacion de aprendizajes de estudiantes en la Educacion Basica Regular
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0387-2005-ED MORDAZA, 21 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0234-2005ED, se aprobo la Directiva Nº 004-VMGP-2005, que dicta las normas de evaluacion de los aprendizajes de los estudiantes en la Educacion Basica Regular; Que, se propone la modificatoria de la referida Directiva en lo que respecta a los resultados de la evaluacion, la Promocion al Grado Superior y las Disposiciones Complementarias para la EBR; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Modificatoria de la Directiva Nº 004-VMGP-2005, que dicta las normas de evaluacion de los aprendizajes de los estudiantes en la Educacion Basica Regular, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Modificatoria de la Directiva Nº 004-VMGP-2005, "Evaluacion de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educacion Basica Regular" 6.3.3 De los resultados Incorporase el Literal c. en el numeral 6.3.3.1, La calificacion bimestral o trimestral del area o taller curricular, cuyo texto es el siguiente: c. Las Instituciones Educativas Privadas de Educacion Secundaria pueden considerar el calificativo del ultimo periodo como el calificativo final, si el sistema de evaluacion esta concebido en base a la tendencia progresiva y como proceso. Esta disposicion de la Institucion Educativa debe aparecer en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), dentro de la propuesta pedagogica y en los lineamientos de evaluacion. 6.3.5 De los requisitos de Promocion, Repitencia y Recuperacion en la Evaluacion Modifiquese el inciso b) del numeral 6.3.5.2, Promocion al Grado Superior, quedando redactado en los terminos siguientes: b. Cuando al termino del Programa de Recuperacion Pedagogica o la Evaluacion de Recuperacion, aprueban todas las areas curriculares o desaprueban un area o taller curricular. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EBR Incorporase el numeral 7.3 sobre procesos innovadores de evaluacion, cuyo texto es el siguiente: 7.3. Autorizase a la Direccion Nacional de Educacion Inicial y Primaria (DINEIP) y la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica (DINESST) a dictar normas especificas necesarias para promover procesos innovadores de evaluacion de los aprendizajes de Estudiantes en las Instituciones Educa-

tivas Publicas y Privadas de la Educacion Basica Regular. San MORDAZA, 21 de junio de 2005 IDEL VEXLER MORDAZA Viceministro de Gestion Pedagogica 11396

Amplian plazo de suspension de autorizaciones a Institutos Superiores Pedagogicos para funcionamiento de diversas carreras profesionales y disponer priorizar propuestas curriculares
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0388-2005-ED MORDAZA, 21 de junio de 2005 Visto los antecedentes que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0765-2003ED, se suspendio a partir del 27 de junio de 2003 por el periodo de dos anos, los procedimientos para la autorizacion a los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados, de funcionamiento de las carreras profesionales de Educacion Inicial, Educacion Primaria y Educacion Secundaria, Especialidades de: Comunicacion, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Matematica, sin perjuicio de los que se encuentran en tramite; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0375-2004ED se fijo el periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 30 de septiembre de 2004 como plazo para la MORDAZA de solicitudes de aprobacion de proyecto de MORDAZA profesional y autorizacion para la oferta de carreras profesionales adicionales de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, segun corresponda; con excepcion de las carreras profesionales senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 0765-2003-ED; Que, es necesario ampliar el periodo de suspension de los procedimientos para la autorizacion a los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados, de funcionamiento de las carreras profesionales senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 0765-2003-ED, por dos anos adicionales, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolucion que a la fecha persisten; y asimismo, es necesario fijar para el presente ano el plazo de MORDAZA de solicitudes de aprobacion de proyecto de MORDAZA profesional y autorizacion para la oferta de carreras profesionales adicionales de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados con excepcion de las carreras profesionales comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 0765-2003ED; Que, en el MORDAZA de la Ley General de Educacion, Ley Nº 28044, el Ministerio de Educacion a traves de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente fomenta la aprobacion de propuestas curriculares que se relacionan con las necesidades de la comunidad y del MORDAZA laboral actual, tales como: Educacion Inicial - EBI, Educacion Inclusiva, Educacion Primaria - EBI y Educacion Primaria Multigrado; Estando a lo opinado por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente, mediante el Informe Nº 160-2005/ESM/DINFOCAD, y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el informe Nº 7632005-ME/SG-OAJ; De conformidad con la Ley Nº 28044, Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 023-2001-ED y Nº 016-2004-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar por dos anos, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la suspension de los

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