TEXTO PAGINA: 14
PÆg. 295282 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 EDUCACIÓN Aprueban modificatoria de la Directi- va N” 004-VMGP-2005, que dicta nor- mas de evaluación de aprendizajes de estudiantes en la Educación BÆsicaRegular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0387-2005-ED Lima, 21 de junio de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0234-2005- ED, se aprobó la Directiva Nº 004-VMGP-2005, que dic-ta las normas de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular; Que, se propone la modificatoria de la referida Direc- tiva en lo que respecta a los resultados de la evaluación, la Promoción al Grado Superior y las Disposiciones Com- plementarias para la EBR; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Modificatoria de la Directi- va Nº 004-VMGP-2005, que dicta las normas de evalua- ción de los aprendizajes de los estudiantes en la Educa-ción Básica Regular, cuyo texto forma parte de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Modificatoria de la Directiva Nº 004-VMGP-2005, "Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular" 6.3.3 De los resultados Incorpórase el Literal c. en el numeral 6.3.3.1, La calificación bimestral o trimestral del área o taller curri- cular, cuyo texto es el siguiente: c. Las Instituciones Educativas Privadas de Educa- ción Secundaria pueden considerar el calificativo del úl-timo período como el calificativo final, si el sistema de evaluación está concebido en base a la tendencia pro- gresiva y como proceso. Esta disposición de la Institu-ción Educativa debe aparecer en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), dentro de la propuesta pedagógica y en los lineamientos de evaluación. 6.3.5 De los requisitos de Promoción, Repitencia y Recuperación en la Evaluación Modifíquese el inciso b) del numeral 6.3.5.2, Promo- ción al Grado Superior, quedando redactado en los tér- minos siguientes: b. Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, apruebantodas las áreas curriculares o desaprueban un área o taller curricular. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EBR Incorpórase el numeral 7.3 sobre procesos innova- dores de evaluación, cuyo texto es el siguiente: 7.3. Autorízase a la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria (DINEIP) y la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica (DI- NESST) a dictar normas específicas necesarias parapromover procesos innovadores de evaluación de los aprendizajes de Estudiantes en las Instituciones Educa-tivas Públicas y Privadas de la Educación Básica Regu- lar. San Borja, 21 de junio de 2005IDEL VEXLER TALLEDO Viceministro de Gestión Pedagógica 11396 Amplían plazo de suspensión de autori- zaciones a Institutos SuperioresPedagógicos para funcionamiento dediversas carreras profesionales y dispo-ner priorizar propuestas curriculares RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0388-2005-ED Lima, 21 de junio de 2005 Visto los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0765-2003- ED, se suspendió a partir del 27 de junio de 2003 por elperíodo de dos años, los procedimientos para la autoriza- ción a los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, de funcionamiento de las carreras profesiona-les de Educación Inicial, Educación Primaria y Educa- ción Secundaria, Especialidades de: Comunicación, Cien- cias Naturales, Ciencias Sociales y Matemática, sin per-juicio de los que se encuentran en trámite; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0375-2004- ED se fijó el período comprendido entre el 2 de agosto yel 30 de septiembre de 2004 como plazo para la presenta- ción de solicitudes de aprobación de proyecto de carre- ra profesional y autorización para la oferta de carrerasprofesionales adicionales de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, según corresponda; conexcepción de las carreras profesionales señaladas en la Resolución Ministerial Nº 0765-2003-ED; Que, es necesario ampliar el período de suspensión de los procedimientos para la autorización a los Institu- tos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, de funcionamiento de las carreras profesionales señaladasen la Resolución Ministerial Nº 0765-2003-ED, por dos años adicionales, en mérito a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de dicha Resolución que ala fecha persisten; y asimismo, es necesario fijar para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de aprobación de proyecto de carrera profesional y autori-zación para la oferta de carreras profesionales adicio- nales de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escue- las Superiores de Formación Docente Públicos y Priva-dos con excepción de las carreras profesionales com- prendidas en la Resolución Ministerial Nº 0765-2003- ED; Que, en el marco de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, el Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docen-te fomenta la aprobación de propuestas curriculares que se relacionan con las necesidades de la comunidad y del mercado laboral actual, tales como: Educación Inicial- EBI, Educación Inclusiva, Educación Primaria - EBI y Educación Primaria Multigrado; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente, mediante el Informe Nº 160-2005/ESM/DINFOCAD, y a lo opinado por la Ofi- cina de Asesoría Jurídica mediante el informe Nº 763-2005-ME/SG-OAJ; De conformidad con la Ley Nº 28044, Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 023-2001-ED y Nº 016-2004-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por dos años, a partir de la fecha de la presente Resolución, la suspensión de los