Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 295275

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11427

Que, en el inciso b) del Numeral 11 "Acciones a desarrollar en el MORDAZA de Cierre", del Instructivo Nº 23-2004-EF/93.11 "Cierre Contable y MORDAZA de Informacion para la Cuenta General de la Republica", se ha consignado que debe verificarse el adecuado registro contable de los ajustes tecnicos efectuados en forma mensualizada, referido, entre otros, al concepto: Provision para obligaciones previsionales; En uso a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, presenten la informacion financiera y presupuestaria basica, a valores historicos, en los formatos que se detallan a continuacion, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion: - Balance de Comprobacion - Balance General (F-1) - Estado de Gestion (F-2) - Notas a los Estados Financieros - Estado de Ejecucion del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1) La citada informacion debe ser presentada en Nuevos Soles con dos decimales. Articulo 2º.- Establecer que la MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria basica es trimestral y el plazo para su MORDAZA vence a los treinta dias habiles despues de concluido cada trimestre y se efectuara a traves del modulo del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAFSP), remitiendo simultaneamente la carpeta correspondiente a dicha informacion. Articulo 3º.- Precisar que la informacion requerida en el articulo 1º de la presente Resolucion, esta referida al 1er., 2do. y 3er. trimestre , por cuanto al cierre del ejercicio debe darse cumplimiento a lo dispuesto por el Instructivo Nº 23-2004-EF/93.01 " Cierre Contable y MORDAZA de Informacion para la Cuenta General de la Republica". Articulo 4º.- Establecer que la conciliacion del MORDAZA Legal del presupuesto con la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, no excedera de treinta dias calendarios de vencido el semestre. Articulo 5º.- Precisar que los Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Publica, asi como las entidades captadoras de recursos financieros, que no registren sus operaciones a traves del modulo contable del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), presentaran la informacion financiera y presupuestaria en medios magneticos y/o electronicos, a traves del Sistema de Integracion Contable de la Nacion (SICON), remitiendo simultaneamente la carpeta con la citada informacion. Los Gobiernos Locales que de conformidad al comunicado Nº 001-2005-EF/93.01, efectuan sus registros contables en el Sistema Integrado de Administracion Financiera de los Gobiernos Locales (SIAF-GL), presentaran la informacion financiera y presupuestaria mediante dicho sistema. Articulo 6º.- Precisar que el porcentaje anual de depreciacion aplicada de los "Equipos de Computo", es de 25%. Articulo 7º.- Establecer que el calculo y registro de los ajustes tecnicos se continuaran efectuando en forma mensual. Articulo 8º.- Excluir del inciso b), Numeral 11 "Acciones a desarrollar en el MORDAZA de Cierre", del Instructivo Nº 23-2004-EF/93.011 "Cierre Contable y MORDAZA de Informacion para la Cuenta General de la Republica", el concepto: Provision para obligaciones previsionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion

Dictan disposiciones sobre informacion financiera y presupuestaria basica que deben prestar entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental conforme a la Res. Nº 031-2004EF/93.01
RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 184-2005-EF/93.01 MORDAZA, 17 de junio del 2005 Visto: El Informe Nº 006-2005-EF/93.11, referente a la periodicidad de MORDAZA de estados financieros y presupuestarios de las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental. CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del articulo 7º de la Ley Nº 24680 Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, senalan como funciones de la Contaduria Publica de la Nacion, entre otras, la de definir, ejecutar y evaluar el sistema de informacion de la contabilidad que requieren las entidades usuarias de los sectores publico y privado; y planear, organizar y coordinar el estudio e investigacion de las actividades economicas y financieras de los organismos de los indicados sectores, a efecto de establecer las normas y procedimientos de contabilidad apropiados; Que, mediante Resolucion de Contaduria Nº 067-97EF/93.01, se aprobo el "Compendio de Normatividad Contable", que contiene entre otros el Instructivo Nº 6 "Periodicidad de MORDAZA de Estados Financieros y Presupuestarios" el mismo que establece informacion financiera y presupuestaria basica que deben presentar las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental durante el ejercicio; Que, el articulo 2º de la Resolucion de Contaduria Nº 143-2001-EF/93.01 dispuso que el periodo de MORDAZA de los estados financieros y presupuestarios por parte de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Contabilidad, establecido mediante el Instructivo Nº 6 "Periodicidad de MORDAZA de Estados Financieros y Presupuestarios", seria trimestral; Que, la Resolucion Nº 031-2004-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, resolvio suspender la realizacion del Ajuste Integral de los Estados Financieros por efecto de Inflacion a partir del ejercicio 2005; Que, es pertinente precisar la informacion financiera y presupuestaria basica que deben presentar las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Nº 031-2004-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, asi como establecer los periodos y plazos de MORDAZA de las mismas; Que, es necesario precisar el porcentaje anual de depreciacion especial para los "Equipos de Computo", considerando su rapida obsolescencia debido al adelanto de la tecnologia; Que, de conformidad con el Instructivo Nº 20-2003EF/93.01 "Registro y Control de las Obligaciones a cargo del Estado", el registro contable de la provision para obligaciones previsionales debe efectuarse anualmente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.