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PÆg. 295275 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11427 Dictan disposiciones sobre información financiera y presupuestaria bÆsica quedeben prestar entidades usuarias delSistema de Contabilidad Gubernamen- tal conforme a la Res. N” 031-2004- EF/93.01 RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 184-2005-EF/93.01 Lima, 17 de junio del 2005 Visto: El Informe Nº 006-2005-EF/93.11, referente a la periodicidad de presentación de estados financieros ypresupuestarios de las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental. CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 24680 Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, se- ñalan como funciones de la Contaduría Pública de la Nación, entre otras, la de definir, ejecutar y evaluar elsistema de información de la contabilidad que requieren las entidades usuarias de los sectores público y priva- do; y planear, organizar y coordinar el estudio e investi-gación de las actividades económicas y financieras de los organismos de los indicados sectores, a efecto de establecer las normas y procedimientos de contabilidadapropiados; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01, se aprobó el "Compendio de NormatividadContable", que contiene entre otros el Instructivo Nº 6 "Periodicidad de Presentación de Estados Financieros y Presupuestarios" el mismo que establece informaciónfinanciera y presupuestaria básica que deben presentar las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gu- bernamental durante el ejercicio; Que, el artículo 2º de la Resolución de Contaduría Nº 143-2001-EF/93.01 dispuso que el período de pre- sentación de los estados financieros y presupuestariospor parte de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Contabilidad, establecido mediante el Ins- tructivo Nº 6 "Periodicidad de presentación de EstadosFinancieros y Presupuestarios", sería trimestral; Que, la Resolución Nº 031-2004-EF/93.01 del Con- sejo Normativo de Contabilidad, resolvió suspender larealización del Ajuste Integral de los Estados Financie- ros por efecto de Inflación a partir del ejercicio 2005; Que, es pertinente precisar la información financiera y presupuestaria básica que deben presentar las enti- dades usuarias del Sistema de Contabilidad Guberna- mental, en concordancia con lo dispuesto por la Resolu-ción Nº 031-2004-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, así como establecer los periodos y plazos de presentación de las mismas; Que, es necesario precisar el porcentaje anual de depreciación especial para los "Equipos de Cómputo", considerando su rápida obsolescencia debido al adelan-to de la tecnología; Que, de conformidad con el Instructivo Nº 20-2003- EF/93.01 "Registro y Control de las Obligaciones a car-go del Estado", el registro contable de la provisión para obligaciones previsionales debe efectuarse anualmen- te;Que, en el inciso b) del Numeral 11 "Acciones a desarrollar en el Proceso de Cierre", del Instructivo Nº 23-2004-EF/93.11 "Cierre Contable y Presenta- ción de Información para la Cuenta General de laRepública", se ha consignado que debe verificarse el adecuado registro contable de los ajustes técnicos efectuados en forma mensualizada, referido, entreotros, al concepto: Provisión para obligaciones pre- visionales; En uso a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Finan- ciera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, presenten la información financiera y presupuestaria básica, a va-lores históricos, en los formatos que se detallan a conti- nuación, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución: - Balance de Comprobación - Balance General (F-1)- Estado de Gestión (F-2) - Notas a los Estados Financieros - Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1) La citada información debe ser presentada en Nue- vos Soles con dos decimales. Artículo 2º.- Establecer que la presentación de la información financiera y presupuestaria básica es tri-mestral y el plazo para su presentación vence a los treinta días hábiles después de concluido cada trimestre y se efectuará a través del módulo del Sistema Integra-do de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP), remitiendo simultáneamente la carpeta correspon- diente a dicha información. Artículo 3º.- Precisar que la información requerida en el artículo 1º de la presente Resolución, esta referida al 1er., 2do. y 3er. trimestre , por cuanto al cierre delejercicio debe darse cumplimiento a lo dispuesto por el Instructivo Nº 23-2004-EF/93.01 " Cierre Contable y Pre- sentación de Información para la Cuenta General de laRepública". Artículo 4º.- Establecer que la conciliación del Mar- co Legal del presupuesto con la Dirección Nacional deContabilidad Pública, no excederá de treinta días calen- darios de vencido el semestre. Artículo 5º .- Precisar que los Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública, así como las entidades captadoras de recursos financieros, que no registren sus operaciones a través del módulocontable del Sistema Integrado de Administración Fi- nanciera del Sector Público (SIAF-SP), presentarán la información financiera y presupuestaria en mediosmagnéticos y/o electrónicos, a través del Sistema de Integración Contable de la Nación (SICON), remi- tiendo simultáneamente la carpeta con la citada in-formación. Los Gobiernos Locales que de conformidad al comu- nicado Nº 001-2005-EF/93.01, efectúan sus registroscontables en el Sistema Integrado de Administración Fi- nanciera de los Gobiernos Locales (SIAF-GL), presen- tarán la información financiera y presupuestaria median-te dicho sistema. Artículo 6º.- Precisar que el porcentaje anual de de- preciación aplicada de los "Equipos de Cómputo", es de25%. Artículo 7º.- Establecer que el cálculo y registro de los ajustes técnicos se continuarán efectuando en for-ma mensual. Artículo 8º.- Excluir del inciso b), Numeral 11 "Ac- ciones a desarrollar en el Proceso de Cierre", del Ins-tructivo Nº 23-2004-EF/93.011 "Cierre Contable y Pre- sentación de Información para la Cuenta General de la República", el concepto: Provisión para obligaciones pre-visionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación