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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (25/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de junio de 2005 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G30/G30/G20/G79/G20/G32/G30/G36/G2D /G4D/G44/G4D/G4D/G20/G2D/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 209-MDMM Magdalena del Mar, 17 de junio de 2005 DEROGAN ORDENANZAS Nº 200 y 206-MDMM - MARCO LEGAL DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA JURISDICCIÓN DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 200-MDMM, se estableció el marco legal de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la jurisdicción de Magdalena delMar; Que, a efectos de ajustarse a las recomendaciones dadas por el Servicio de Administración Tributaria en elproceso de ratificación de la Ordenanza aludida, mediante Ordenanza Nº 206-MDMM se realizó modifi- caciones a su contenido, disminuyendo el total de es-pacios de parqueo vehicular de 604 a 374 como conse-cuencia de lo dispuesto en el Oficio Nº 171-05-MML/DMTU-DGTO emitido por la Dirección Municipal deTransporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima que determina un total de 374 espacios, es decir un 44,42% menos respecto del número de espa-cios determinados según las Ordenanzas Nºs. 050,101 y 110-MDMM y un 38,08% menos espacios de losestablecidos en la Ordenanza Nº 200-MDMM; Que, por otro lado la Gerente de Desarrollo Social y Económico, mediante Informe Nº 042-2005-GDSE- MDMM de fecha 13 de junio de 2005 pone en conside-ración las peticiones de los vecinos de Magdalena delMar con relación al parqueo vehicular comprendidoen los diferentes sectores del distrito, indicando quedurante los meses de enero y febrero del presente ejercicio la Municipalidad suspendió el cobro de la tasa por estacionamiento lo cual fue recibido con beneplá-cito por los vecinos, manifestando también que a lafecha se siguen recibiendo pedidos de los comercian-tes y vecinos en general para la suspensión de dichocobro por cuanto afecta la economía del usuario que constantemente tiene que estacionar su vehículo en distintas horas; Que, es política de esta Administración propiciar mejo- res condiciones para el desarrollo ordenado de los sec-tores comerciales del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD, y con dis-pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lasiguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Nº 200- MDMM, y su modificatoria, Ordenanza Nº 206-MDMM por el cual se estableció el Marco Legal para el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito deMagdalena del Mar.Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 11509 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G67/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G6E/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G2D /G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 210-MDMM Magdalena del Mar, 17 de junio de 2005 PROHÍBEN LIMPIEZA Y GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA DE ZONA COMERCIAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, se ha observado que en los alrededores del Mercado y de la zona comercial de Magdalena del Mar se viene prestando el servicio ambulatorio de limpieza de vehículos automotores y guardianía y/o cuidado delos mismos en plena vía pública ocasionando malestarentre los vecinos y comerciantes de la zona toda vezque se ha generado desorden e inseguridad, así comofalta de higiene en detrimento del ornato de la zona; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades entre las funciones exclusivas de las municipa-lidades distritales se encuentra el controlar el aseo, hi-giene y salubridad de los lugares públicos locales comolas vías públicas; así como el ornato de la jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMI-DAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Queda prohibido efectuar y/o permitir servicios ambulatorios de limpieza y guardianíade vehículos automotores en la vía pública de la zonacomprendida dentro del perímetro del Jr. Cuzco, Jr.Echenique, Jr. Alfonso Ugarte y Av. Sucre del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- Incorpórase como infracción la conducta descrita en el artículo precedente en el Cua-dro de Infracciones y Sanciones vigente de la Munici-palidad con el código 11022 en el rubro Ornato (11000),siendo sancionada con una multa del 10% de la UIT vigente para los infractores que permitan la ejecución de los servicios y la retención de los implementos de limpie-za para quien los efectúa. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Con- trol y Seguridad Ciudadana velar por el cumplimiento delo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 11510