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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de junio de 2005 determinado, entre otros hechos, que los ex funciona- rios del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante laResolución Ministerial Nº 146-99-EF/10 sujetaron la ac-tuación del Estado y en general, la ejecución del Progra-ma, a lo establecido en el Acuerdo Marco para la Conso-lidación del Banco Wiese Ltdo. suscrito entre varios par- ticulares que perjudicó los intereses del Estado, toda vez que el mencionado Acuerdo Marco estableció as-pectos contradictorios al Decreto de Urgencia Nº 034-99 y su Reglamento aprobado mediante Resolución Mi-nisterial Nº 144-99-EF/77, disponiendo que el Fideicomi-so (a cargo del Banco de la Nación) debía adquirir accio- nes preferentes del Banco Wiese Ltdo. con la finalidad de que el monto que reciban los vendedores como re-sultado de la transferencia de tales acciones sea apor-tado al capital social del Banco Wiese Ltdo. desvirtuán-dose con ello el Decreto de Urgencia Nº 034-99 y suReglamento los cuales establecieron que la figura apli- cable para este proceso de salvataje era la de una sus- cripción temporal de acciones y no la compra y venta delas mismas a que se refiere el Acuerdo Marco; Que, los hechos advertidos en el Informe de vistos, permiten determinar indicios razonables de la presuntacomisión de los delitos de peculado, concusión en la modalidad de colusión y corrupción de funcionarios en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo, loscuales se encuentran tipificados y sancionados por losartículos 387º, 384º y 397, del Código Penal, respectiva-mente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo en talsentido, autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica, para que impulse las acciones legales pertinentescontra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc correspondiente, impulse las acciones legales correspondientes por los hechosexpuestos en la parte considerativa de la presente reso-lución, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efectolos antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11538 MINISTERIO PÚBLICO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G71/G75/G65 /G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G69/G65/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/GE1/G6E/G20/G61/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G52/G65/G6F/G73/G20/G65/G6E/G43/GE1/G72/G63/G65/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1413-2005-MP-FN Lima, 23 de junio de 2005VISTO Y CONSIDERANDO: Que, para efectos de la determinación de la compe- tencia en el ámbito penal, el Poder Judicial ha asumido elcriterio de constituir Juzgados y Salas Penales para pro-cesos con reos libres y con reos en cárcel, a fin de facilitar en este último caso, una actuación jurisdiccional más ordenada, acorde con la naturaleza del procedimien-to, en razón de que las diligencias y audiencias judicialesse desarrollan generalmente en los ambientes de losestablecimientos penitenciarios, esto es, en función allugar donde se efectúa el juzgamiento; Que, el mandato de coacción personal en el proceso penal es susceptible de ser variado en el desarrollo delmismo, lo cual no debe motivar que se generen situacio-nes de conflicto de competencias que ocasionen dilacio-nes indebidas y vulneren el principio de celeridad proce-sal y unidad de la investigación; Que, por Resolución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 23 defebrero de 2005, se dispuso que en los casos en que sehaya iniciado un proceso de competencia de los Juzga-dos y Salas con Reos en Cárcel, por encontrarse dete-nidos los procesados, la variación suscitada durante la secuela de la instrucción o del juicio oral por su libera- ción, no altera la competencia de los órganos jurisdiccio-nales de reos en cárcel, hasta su conclusión, teniendodichos juzgados y salas la obligación de conocer el pro-ceso hasta su culminación; Que, adicionalmente a la situación descrita en el con- siderando precedente, se presentan otras situaciones que justifican la asignación de esta competencia espe-cial, como la prevista en el numeral 2 del artículo prime-ro, la Resolución Administrativa Nº 210-2004-CSJCN/PJ de fecha 20 de julio de 2004, expedida por la Presi-dencia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, según la cual los juzgados penales de reos en cárcel de dicho distrito judicial, son competentes paraconocer de las causas donde se ha dictado mandato decomparecencia, en los casos que el procesado se en-cuentre privado de su libertad por orden emanada deotro proceso; Que, en función de lo expuesto, resulta necesario unificar los diversos criterios de interpretación que sepudieran dar respecto a la competencia de las Fiscalíasque intervienen en los procesos penales con reos encárcel, teniendo en consideración que se debe tender ahomologar la actuación fiscal con sus pares del Poder Judicial; En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legis-lativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Compete a las Fiscalías que in- tervienen en las causas penales a cargo de los Juzga-dos y Salas con Reos en Cárcel, conocer sin excepcióntodos los procesos que son de competencia de los referi-dos órganos jurisdiccionales. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del señor Presidente de la Corte Supre-ma de Justicia de la República y señores Fiscales Supe-riores Decanos a Nivel Nacional, para los fines corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11503 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1407-2005-MP-FN Mediante Oficio Nº 12370-2005-MP-FN-SEGFIN, la Fiscalía de la Nación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-