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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (25/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de junio de 2005 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G61 /G73/G65/G72/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G2D/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN SBS Nº 974-2005 Lima, 23 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,dispone que el presupuesto de este ente supervisor esaprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelanta-das a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o perso-nas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia,se encuentran comprendidas las Empresas de Transfe-rencia de Fondos; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultadesestablecidas en la Ley Nº 26702; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución tri- mestral a ser cobrada a las Empresas de Transferenciade Fondos, para el año 2005, de un doscientos cin-cuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplica-rá sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribución. Esta contribución no podrá serinferior al 10% de la UIT (S/. 330) trimestral. Artículo Segundo.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2005, por lo que corresponde al se-mestre julio - diciembre 2005, deberán ser abonadas al requerimiento trimestral que en su oportunidad deter- mine este Organismo de Control. En caso de incumpli-miento en el pago de la contribución fijada, ésta deven-gará intereses por el período de atraso, aplicándose latasa de interés activa promedio en moneda nacional(TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones admi-nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum-plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones 11472 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G28/G52/G4E/G50/G29/G22 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 241-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de junio de 2005VISTO: El Memorando Nº 211-2005/SG, de fecha 23 de junio de 2005, emitido por la Secretaría General. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCO- DE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 010-2005/CONSU-CODE/PRE, en la que se estableció el procedimiento yplazos para la inscripción de los proveedores de bienes yservicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, las entidades pueden exigir el cumpli-miento de procedimientos, la presentación de documen-tos y el pago de derechos por tramitación siempre quehayan sido autorizado por Ley y se encuentren compen- diados y sistematizados en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos que se apruebe para cada enti-dad; Que la inscripción de los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado y elpago de derechos que para tal efecto deben realizar dichos proveedores se encuentran establecidos en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) del CONSUCODE, en el que se hallan compendiados y sistematizados los procedimientos y consignadas las tasas por derechos de tramitación, seencuentra pendiente de aprobación ante la instanciacompetente; Que la inscripción de los proveedores de bienes y servicios debe sujetarse a las normas citadas, por lo que resulta necesario modificar el cronograma esta- blecido en la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE, en tanto se apruebe el TUPA del CONSUCO-DE, en el que se incluyan los procedimientos, requi-sitos y tasas que deberán cumplir dichos proveedo-res; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral2) del artículo 4º, numeral 22) del artículo 7º del Regla-mento de Organización y Funciones del CONSUCODE,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, con la visación de la Gerencia de Registros y la Geren- cia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el numeral 1. Etapas de Implementación del Capítulo VI. Disposiciones Específi- cas de la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE,aprobada por Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo texto quedará redactado de la siguiente for-ma: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Durante el primer año de vigencia del RNP, que para los Capítulos de Bienes y Servicios se inicia el 29 demayo de 2005, la inscripción se sujetará a las siguientesreglas: 1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN. La implementación del RNP en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios, constará de dos(2) etapas: a) ETAPA DE DIFUSIÓN: Basada en orientar a través de los medios de comuni- cación escritos, radiales y televisivos a los proveedoresde bienes y de servicios, sobre las pautas a seguir a finde lograr su inscripción en el RNP, así como a todas lasentidades del sector público y demás organismos com-prendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley respecto de la obligación de exigir a este tipo de provee- dores su inscripción en este Registro. El inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y concluirá el día de la publicación en el Diario Oficial El