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PÆg. 295430 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de junio de 2005 (13 mm.) y 1½ pulgadas ( 38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción del recurso ancho-veta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 018-2005-PRE/P- LL del 31 de marzo de 2005 se modificó el artículo 1º de la indicada Resolución Directoral Nº 012-99-CTAR-LL/ DIREPE en el extremo referido a la capacidad de bode-ga de la embarcación pesquera "MI TOMASA BEATRIZ" de matrícula PL-16671-CM, reconociéndose que ésta es de 38.08 m3, sustentado entre otros en la evaluacióntécnica efectuada por la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 024-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 17 de enerode 2005, el cual hace referencia a un error material en el cálculo de la capacidad de bodega, así como también se sustenta en el arqueo neto y dimensiones consignadosen el Certificado Nacional de Arqueo y Certificado de Matrícula presentados para la obtención del permiso de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODU- CE del 6 de marzo del 2003 se dejó sin efecto la facultad concedida a las Direcciones Regionales de Pesqueríapara otorgar permisos de pesca bajo el régimen de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, asimismo se dispuso que a partir de su publicación, la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción es el único órgano competente en primera instancia para el otorgamiento de los citados permisosde pesca; Que en consecuencia la Resolución Directoral Nº 018-2005-PRE/P-LL del 31 de marzo de 2005 quemodificó el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 012-99-CTAR-LL/DIREPE, ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 10º numeral 1 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que debe procederse a declararla, debiendo a su vez resolverse sobre el fondo del asunto al contarsecon los elementos suficientes para ello, conforme lo es- tablecido en el numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley mencionada; Que mediante el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dispuso que sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicasu otros medios de prueba, se publicará, mediante Resolu- ción Ministerial, una relación de embarcaciones pesque- ras que registren de manera recurrente volúmenes dedescarga que exceden la capacidad de bodega autoriza- da, por más de tres veces; Que asimismo la norma indicada estableció que los armadores de las embarcaciones consignadas en la ci- tada relación, están obligados a presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, unnuevo Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad marítima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorización, los armadorespodrán reducir la bodega de la embarcación a la capaci- dad autorizada en su derecho administrativo o regulari- zar su situación administrativa solicitando la autoriza-ción de incremento de flota por la diferencia, según co- rresponda, conforme a la normatividad vigente, sin per- juicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a lacitada embarcación, hasta que el armador demuestre que la embarcación observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situación adminis-trativa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2002- PRODUCE del 25 de septiembre del 2002, se publicó enAnexo I, como parte integrante de la citada resolución, una relación de 217 embarcaciones que habían regis- trado por más de tres veces, diferencias mayores del3% entre los volúmenes diarios de descarga y la capa- cidad de bodega autorizada, otorgándose un plazo de 45 días a partir de su vigencia para que se presente unnuevo Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Pro- ducción determinando que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcación, deberá reducirsu bodega a la capacidad autorizada o regularizar su situación administrativa, sin perjuicio de la suspensión de zarpe hasta su regularización; Que por Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP, se publicó en Anexo que forma par- te integrante de la citada resolución, una relación de 116embarcaciones pesqueras que habían incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pes-ca, disponiéndose que la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otor- gue autorización de zarpe a las embarcaciones consig-nadas en el anexo de la citada Resolución Directoral; Que mediante Resolución Directoral Nº 067-2004-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 30 de enero del 2004, se incorpo-ró, entre otros, a MACARIO TEQUE FIESTAS y otros, armadores de la embarcación pesquera "MI TOMASA BEATRIZ" de matrícula PL-16671-CM en el Anexo de laResolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE de fecha 3 de abril de2003, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitu- ción de capacidad de bodega se le reconocerá su actualarqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo, o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2005- PRODUCE del 10 de febrero del 2005 modificó el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE del 14de enero del 2005, por el cual se establece que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y mo- dificatorias, tendrá vigencia hasta que el Ministerio de laProducción concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite con anterio- ridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo pri-mero citado, disponiéndose asimismo que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o el Despacho Viceministerial, según corresponda, desesti-maran las solicitudes de reconocimiento de capacidad de bodega equivalentes al arqueo neto actual, presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del DecretoSupremo Nº 004-2005-PRODUCE, así como los recur- sos administrativos que se interpongan; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003- PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se estableció un régimen provisional especial para la operación de em- barcaciones pesqueras con incremento de capacidadde bodega no autorizado y/o que se encuentren en pro- ceso de regularización, hasta que se regularice su si- tuación administrativa, disponiéndose en su artículo 6ºque la aplicabilidad del indicado régimen especial a los procedimientos de regularización en trámite, será eva- luado por la Administración conforme a las particularida-des jurídicas y fácticas del procedimiento específico, considerando los medios probatorios fehacientes apor- tados de oficio y por los administrados, y a los principiosgenerales que informan el Derecho Administrativo; Que mediante los escritos del visto el señor MACA- RIO TEQUE FIESTAS solicita la regularización de lacapacidad de bodega de la embarcación pesquera "MI TOMASA BEATRIZ" de matrícula PL-16671-CM, y el consecuente levantamiento de la suspensión de zarpe,al encontrarse conforme a la normativa vigente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Infor-mes Nº 024-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 140- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificada por los DecretosSupremos Nºs. 004 y 007-2005-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE y Resolución Directo- ral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 018-2005-PRE/P-LL del 31 de marzo de 2005 por la que se modificó el artículo 1º de la Resolu-ción Directoral Nº 012-99-CTAR-LL/DIREPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.